En el recurso contencioso-administrativo número 104/1988, interpuesto por la Confederación de Industriales Tabaqueros de Canarias, ante el Tribunal Supremo contra los respectivos incisos finales de los artículos número 2 del Real Decreto 1537/1987, de 11 de diciembre y número 3 de la Orden de 29 de diciembre de 1987, sobre compensación al transporte de mercancías con origen y destino en las islas Canarias, se ha dictado sentencia el 7 de febrero de 1992, cuya parte dispositiva, literalmente dice:
<Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la "Confederación de Industriales Tabaqueros de Canarias", contra el inciso final del artículo 2. del Real Decreto 1537/1987, de 11 de diciembre, sobre Compensación al transporte de mercancías con origen o destino en las islas Canarias: "... y salvo que se trate del tabaco y sus derivados o del crudo de petróleo y sus derivados"; así como frente al también inciso final del artículo 3. de la Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, de 29 de diciembre de 1987, por la que se desarrolla el anterior Real Decreto: "... salvo que se trate de productos sometidos a régimen de monopolio en el territorio nacional", a que las presentes actuaciones se contraen, debemos anular y anulamos tales incisos por su disconformidad a derecho. Sin expresa imposición de costas en ninguna de las partes>.
Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 13 de enero de 1993.-El Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.
Ilmo. Sr. Director general de la Marina Mercante.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid