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Documento BOE-A-1993-7693

Resolución de 13 de enero de 1993, de la Subsecretaría, por la que se dispone el cumplimiento en sus propios términos de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, con fecha 7 de febrero de 1992, con motivo del recurso contencioso-administrativo número 104/1988, promovido por la Confederación de Industriales Tabaqueros de Canarias, sobre compensación al transporte de mercancías con origen y destino en las islas Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 22 de marzo de 1993, páginas 8601 a 8602 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Transportes
Referencia:
BOE-A-1993-7693
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1993/01/13/(6)

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 104/1988, interpuesto por la Confederación de Industriales Tabaqueros de Canarias, ante el Tribunal Supremo contra los respectivos incisos finales de los artículos número 2 del Real Decreto 1537/1987, de 11 de diciembre y número 3 de la Orden de 29 de diciembre de 1987, sobre compensación al transporte de mercancías con origen y destino en las islas Canarias, se ha dictado sentencia el 7 de febrero de 1992, cuya parte dispositiva, literalmente dice:

<Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la "Confederación de Industriales Tabaqueros de Canarias", contra el inciso final del artículo 2. del Real Decreto 1537/1987, de 11 de diciembre, sobre Compensación al transporte de mercancías con origen o destino en las islas Canarias: "... y salvo que se trate del tabaco y sus derivados o del crudo de petróleo y sus derivados"; así como frente al también inciso final del artículo 3. de la Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, de 29 de diciembre de 1987, por la que se desarrolla el anterior Real Decreto: "... salvo que se trate de productos sometidos a régimen de monopolio en el territorio nacional", a que las presentes actuaciones se contraen, debemos anular y anulamos tales incisos por su disconformidad a derecho. Sin expresa imposición de costas en ninguna de las partes>.

Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 13 de enero de 1993.-El Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.

Ilmo. Sr. Director general de la Marina Mercante.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/01/1993
  • Fecha de publicación: 22/03/1993
Referencias anteriores
  • DISPONE el cumplimiento de la Sentencia:
    • del TS de 7 de febrero de 1992 que declara nulo el inciso final del art. 3 de la Orden de 29 de diciembre de 1987 (Ref. BOE-A-1988-6).
    • del TS de 7 de febrero de 1992 que declara nulo el inciso final del art. 2 del Real Decreto 1537/1987, de 11 de diciembre (Ref. BOE-A-1987-27870).
  • CITA Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1956-17970).
Materias
  • Canarias
  • Comunidades Autónomas
  • Mercancías
  • Sentencias
  • Transportes aéreos
  • Transportes marítimos

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