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Documento BOE-A-1993-8009

Resolución de 10 de febrero de 1993, de la Dirección General de Aviación Civil, sobre concesión de la habilitación específica para poder actuar como Piloto de globo libre en transporte aéreo comercial.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 1993, páginas 9079 a 9079 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Transportes
Referencia:
BOE-A-1993-8009
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1993/02/10/(6)

TEXTO ORIGINAL

A la vista del punto 2.13.3.2 de la Orden de 30 de noviembre de 1990, que establece que: <Para poder actuar como Piloto de globo libre en transporte aéreo comercial se deberá estar en posesión de una autorización específica expedida por la autoridad aeronáutica>,

Esta Dirección General resuelve establecer el procedimiento que a continuación se detalla, para el trámite de solicitudes de anotación de la habilitación específica de Piloto de globo libre en transporte aéreo comercial.

1. Requisitos

1.1 Estar en posesión del título de Piloto de globo libre.

1.2 Tener una experiencia de doscientas horas de vuelo.

1.3 Estar en posesión de la habilitación de Radiotelefonista internacional.

1.4 Tener el curso de Manipulador de gas líquido.

2. Conocimientos teóricos

2.1 Actuaciones y limitaciones humanas.-Limitaciones a tener en cuenta en caso de transporte de pasajeros.

2.2 Procedimientos operacionales:

Procedimientos operacionales para el transporte de carga, incluso de cargas externas, riesgos potenciales en caso de transporte de mercancías peligrosas.

Requisitos y métodos para impartir instrucciones de seguridad a los pasajeros, comprendidas las precauciones específicas para el momento de embarque y desembarque.

2.3 Procedimientos de emergencia.

2.4 Aspectos prácticos en vuelos de travesía.

2.5 Meteorología y altimetría.

3. Prácticas

3.1 Se realizará una prueba de verificación de competencia ante un Inspector de la Dirección General de Aviación civil.

4. Medios materiales

4.1 Barquilla apta para el transporte de pasaje.

4.2 Botella, bombonas, quemadores y tuberías aprobadas por la Dirección General de Aviación Civil.

4.3 Equipos de comunicación y navegación acordes con la operación a realizar.

4.4 Equipos de supervivencia.

Una vez superadas las pruebas requeridas se procederá a la inserción de la habilitación específica para poder actuar como Piloto de globo libre en transporte aéreo comercial.

Madrid, 10 de febrero de 1993.-El Director general, Juan Manuel Bujía Lorenzo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/02/1993
  • Fecha de publicación: 25/03/1993
  • Fecha de derogación: 05/02/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el punto 2.13.3.2 de la Orden de 30 de noviembre de 1990 (Ref. BOE-A-1990-30526).
Materias
  • Pilotos de aviación
  • Títulos académicos y profesionales
  • Transportes aéreos

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