El Real Decreto 1380/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título oficial de Licenciado en Antropología Social y Cultural y las directrices generales propias de sus planes de estudios, dispone, en su cuarta directriz que, en aplicación de lo previsto en los artículos 5 y 8.2 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el Ministerio de Educación y Ciencia se concretarán las titulaciones y estudios previos de primer ciclo, así como en su caso los complementos de formación, necesarios para cursar estas enseñanzas.
La presente Orden da cumplimiento a lo establecido en el citado Real Decreto, concretando las titulaciones y estudios previos de primer ciclo desde los que se puede acceder a las enseñanzas conducentes a la obtención del título indicado en el párrafo anterior, en tanto se realicen nuevas propuestas por el Consejo de Universidades que permitan una más amplia oferta de posibilidades de incorporación a los estudios de referencia.
En su virtud, este Ministerio, a propuesta del Consejo de Universidades, ha dispuesto:
Primero.-Podrán acceder directamente, sin complementos de formación, a los estudios de sólo segundo ciclo conducentes al título oficial de Licenciado en Antropología Social y Cultural:
a) Quienes hayan superado el primer ciclo de alguno de los siguientes estudios: Licenciado en Bellas Artes, Licenciado en Filosofía, Licenciado en Economía, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Derecho, Licenciado en Sociología, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado en Psicología, Licenciado en Pedagogía, Licenciado en Historia, Licenciado en Geografía, Licenciado en Humanidades, Licenciado en Periodismo, Licenciado en Comunicación Audiovisual y Licenciado en Publicidad y Relaciones Públicas.
b) Quienes se encuentren en posesión de alguno de los siguientes títulos:
Maestro (en cualquiera de sus especialidades), Diplomado en Enfermería, Diplomado en Trabajo Social y Diplomado en Educación Social.
Segundo.-Se autoriza a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.
Madrid, 22 de diciembre de 1992.
PEREZ RUBALCABA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación.
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