La Directiva 74/63/CEE, relativa a sustancias y productos indeseables en alimentación animal, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Orden de este Departamento de 11 de octubre de 1988, establece que el contenido de los anexos I y II en que se fijan los límites máximos de sustancias indeseables exigibles a los piensos simples y materias primas como ingredientes de los piensos compuestos deberá adaptarse continuamente a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos.
La Directiva 92/63/CEE, de la Comisión, de 10 de julio de 1992, de acuerdo con lo anteriormente dicho, reduce el contenido de cadmio y limita el contenido de arsénico en los fosfatos utilizados como materia prima de piensos compuestos a fin de mejorar la protección de la salud animal y humana.
En su virtud, previo informe favorable del Ministerio de Sanidad y Consumo, he tenido a bien disponer:
Artículo único.-Se modifica el anexo II de la Orden de este Departamento de 11 de octubre de 1988, relativa a las sustancias y productos indeseables en alimentación animal, con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Orden.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 24 de marzo de 1993.
SOLBES MIRA
Ilmos Sres. Secretarios generales de Producciones y Mercados Agrarios y de Alimentación y Directores generales de Producciones y Mercados Ganaderos y de Política Alimentaria.
ANEXO
En la parte A del anexo II se introducen las siguientes modificaciones:
1. En la partida número 2 <Cadmio>, la cifra <15> que figura en la columna 3 se sustituye por la cifra <10>.
2. Se añade la partida siguiente:
(CUADRO OMITIDO)
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