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Documento BOE-A-1993-9326

Resolución de 23 de marzo de 1993, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se autoriza la venta con pacto de recompra a terceros de saldos temporales de Deuda y se modifica la Resolución de 21 de marzo de 1989 sobre operaciones a plazo a futuros y opciones sobre Deuda del Estado anotada.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 1993, páginas 10423 a 10423 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1993-9326
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1993/03/23/(2)

TEXTO ORIGINAL

El número 2 de la disposición transitoria de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 19 de mayo de 1987, en la redacción dada al mismo por la Orden de 11 de junio de ese mismo año, establece que los valores de Deuda del Estado anotada vendidos por las Entidades gestoras a sus comitentes con pacto de recompra no podrán estar sujetos a obligaciones de reventa anteriormente contraídas por la Entidad vendedora hasta que la Central de Anotaciones establezca los mecanismos complementarios de información y control que permitan asegurar la supervisión del sistema y la protección de los inversores, y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera así lo autorice a la vista de la experiencia adquirida.

Al haberse dotado la Central de Anotaciones de los procedimientos necesarios para controlar la disponibilidad de los valores de deuda anotada, adquiridos temporalmente, impidiendo su transmisión a terceros en operaciones con vencimiento superior al de su adquisición, tal como establece el número 2 del artículo 8. del Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, procede autorizar con carácter general las ventas con pacto de recompra, entre las Entidades gestoras y sus terceros, de cualquier valor de deuda pública en anotaciones adquirido temporalmente por la Entidad gestora. Dichas operaciones podrán ser realizadas tan pronto como la Central de Anotaciones lo disponga.

Por otra parte, la Resolución de esta Dirección General de 21 de marzo de 1989, en la parte no derogada por el Real Decreto 1814/1991, de 20 de diciembre, regulador de los mercados oficiales de futuros y opciones, establece los requisitos a los que deberán ajustarse las operaciones de compraventa a plazo de Deuda del Estado anotada realizadas por las Entidades gestoras de sus comitentes. La experiencia acumulada desde la entrada en vigor de la citada Resolución ha puesto de manifiesto que carece de utilidad la exigencia de formalizar la operación en un contrato individualizado, así como el que el modelo de contrato utilizable por cada gestora deba ser previamente autorizado por la Central de Anotaciones en Cuenta de Deuda del Estado.

Por todo lo expuesto, he resuelto:

Primero.-Autorizar, con carácter general, las ventas con pacto de recompra, entre las Entidades gestoras y sus terceros, de cualquier valor de deuda pública en anotaciones adquirido temporalmente por la Entidad gestora. Dichas operaciones podrán ser realizadas tan pronto como la Central de Anotaciones lo disponga.

Segundo.-Eliminar la autorización previa de la Central de Anotaciones en Cuenta de Deuda del Estado a los modelos de contrato utilizables por las Entidades gestoras en operaciones a plazo de Deuda del Estado con sus terceros, tanto si son simples como combinadas con otras operaciones de signo contrario al contado o a plazo, quedando a la voluntad de las partes la existencia o no de contrato individualizado.

Tercero.-Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 23 de marzo de 1993.-El Director general, Manuel Conthe Gutiérrez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/03/1993
  • Fecha de publicación: 08/04/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 09/04/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el núm. segundo, por Resolución de 29 de octubre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-23136).
Referencias anteriores
Materias
  • Banco de España
  • Deuda Pública

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