El Tribunal Constitucional, por providencia de 29 de marzo actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 847/93, planteado por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña contra la disposición final tercera de la Ley 34/1992, de 22 de diciembre, de ordenación del sector petrolero, en cuanto que atribuye carácter básico a los artículos 8.2 y 3; 10.1, 2 y 3; 12.1 y 4; a la disposición transitoria quinta; a las disposiciones reglamentarias habilitadas en los artículos 7.1, 8.1, 10.3 y en la disposición transitoria primera; y a los actos a que se refiere el artículo 10.1 y 2, todos ellos de la misma Ley.
Madrid, 29 de marzo de 1993.-El Secretario de Justicia.-Firmado y rubricado.
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