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Documento BOE-A-1994-12061

Orden de 17 de mayo de 1994 por la que se declaran comprendidos en el Real Decreto 2805/1979, de 7 de diciembre, a los españoles residentes en España que presten servicios para la Agencia Espacial Europea y se abre un nuevo plazo especial para la suscripción del Convenio Especial con la Seguridad Social por los funcionarios de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Ciencia, la Educación y la Cultura, a que se refiere el Real Decreto 317/1985, de 6 de febrero.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 26 de mayo de 1994, páginas 16510 a 16510 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1994-12061
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/05/17/(4)

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Espacial Europea se ha dirigido a este Ministerio en solicitud de que al personal español de dicha Agencia, residente en España, le sea de aplicación el Real Decreto 2805/1979, de 7 de diciembre, por el que se incluye en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social a los españoles que ostenten la condición de funcionarios o empleados de organizaciones internacionales intergubernamentales, de conformidad con las previsiones contenidas en el Real Decreto 317/1985, de 6 de febrero.

Teniendo en cuenta la conexión existente entre la Estación donde prestan servicios los españoles para quienes se solicita la inclusión en la Seguridad Social y la propia Agencia Espacial Europea, así como la finalidad del Real Decreto 2805/1979, cabe concluir en el sentido de que los españoles residentes y que prestan servicios en la Agencia Espacial Europea, cumplen los requisitos exigidos en el citado Real Decreto, así como en el Real Decreto 317/1985.

Al mismo tiempo, en el objetivo de dar cobertura en materia de Seguridad Social a las personas que prestan servicios en organizaciones internacionales que tienen su sede en nuestro país, se concede un nuevo plazo para que, en aplicación del Real Decreto 317/1985, de 6 de febrero, los funcionarios o empleados en la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura puedan suscribir, dentro de un determinado plazo, el Convenio con la Seguridad Social española.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo previsto en la disposición adicional del Real Decreto 317/1985, de 6 de febrero, dispongo:

Artículo 1.

1. Los españoles residentes en España que ostenten la condición de funcionarios o empleados de la Agencia Espacial Europea quedan comprendidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 2805/1979, de 7 de diciembre.

2. A tal efecto, las personas indicadas en el número anterior, podrán suscribir el correspondiente Convenio especial con la Seguridad Social, en los términos y en los plazos previstos en la Orden del entonces Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, de 14 de febrero de 1980, por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 2805/1979, de 7 de diciembre.

3. No obstante lo previsto en el número 2, las personas a las que se refiere el presente artículo, que suscriban el Convenio especial regulado en el Real Decreto 2805/1979, de 7 de diciembre, podrán optar por retrotraer los efectos del mismo a la fecha en que iniciaron la actividad laboral en la Agencia Espacial Europea con el abono de las cotizaciones correspondientes, y con el límite máximo de los cinco años anteriores a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 2.

Los funcionarios de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 317/1985, de 6 de febrero, pudieran suscribir Convenio especial con la Seguridad Social y no lo hubieran hecho hasta la fecha, dispondrán de un plazo de tres meses, a partir de la publicación de esta Orden, para llevar a cabo la suscripción de dicho Convenio especial.

Artículo 3.

La presente Orden entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 17 de mayo de 1994.

GRIÑAN MARTINEZ

Ilmo. Sr. Secretario general para la Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/05/1994
  • Fecha de publicación: 26/05/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 01/06/1994
  • Fecha de derogación: 01/04/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA con efectos desde el 1 de abril de 2004, por Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre (Ref. BOE-A-2003-19281).
Referencias anteriores
Materias
  • Agencia Espacial Europea
  • Funcionarios de Organismos Internacionales
  • Organismo y agencia CE
  • Organización de Estados Iberoamericanos para la Ciencia la Educación y la Cultura
  • Seguridad Social

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