El Tribunal Constitucional, por auto de 24 de mayo actual, ha acordado tener por desistido al Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña del conflicto positivo de competencia número 2.158/1989 que había planteado en relación con tres Ordenes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la primera que regula el reconocimiento específico de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas en el sector de los frutos de cáscara y algarroba conforme el artículo 14 ter del Reglamento (CEE) número 1.035/1972, del Consejo, y establece normas respecto a la ayuda suplementaria para la constitución de las citadas organizaciones; la segunda, que establece la normativa para la solicitud, control y pago de las ayudas para la mejora de la calidad y de la comercialización de los frutos de cáscara y las algarrobas, y la tercera, que establece el procedimiento para la solicitud, pago y control de la ayuda para la constitución por las organizaciones de productores de frutos de cáscara y algarroba, del fondo de rotación previsto ,en el Reglamento (CEE) número 1.035/1972. Más concretamente, los artículos 3 y 6 de la primera Orden citada, los artículos 6, 7 y 10 de la segunda, y los artículos 1, 2, 4, 6 y 7 de la tercera. Y se ha declarado terminado el proceso.
Madrid, 24 de mayo de 1994.—El Presidente del Tribunal Constitucional, Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer
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