La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece las bases para una reforma profunda de la educación, en aspectos tan importantes como la compensación de las desigualdades, la atención educativa a la diversidad, los programas de garantía social, la formación profesional y la transición a la vida activa. Por otro lado, con la implantación de las nuevas enseñanzas, los programas educativos experimentales desarrollados en los últimos años van dejando paso a los nuevos currículos que es preciso poner en práctica.
Según el planteamiento de la citada Ley es conveniente que la educación compensadora de desigualdades y la atención a la diversidad estén en estrecha relación con la renovación pedagógica, que se otorgue un peso específico al papel de la educación en la transición a la vida activa y en la inserción laboral, y que el esfuerzo innovador de la Administración educativa hasta ahora aplicado a la realización de programas experimentales se oriente en adelante a la innovación en desarrollo curricular.
En la propia Ley se prevé la existencia de un Instituto Nacional de Calidad y Evaluación, cuya estructura, organización y régimen de funcionamiento han sido establecidos por el Real Decreto 928/1993, de 18 de junio.
Todo ello aconseja algunas modificaciones en la estructura orgánica del Ministerio de Educación y Ciencia, en lo que se refiere a las Direcciones Generales de Renovación Pedagógica y de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa. Estas dos Direcciones Generales, que han impulsado las actividades antes referidas, en lo sucesivo han de asumir determinadas actuaciones derivadas de la aplicación de la Ley y su desarrollo reglamentario con una estructura orgánica más adecuada para la consecución de sus objetivos y fines. Se establece, en consecuencia, una nueva determinación de las competencias que tienen asignadas, lo que se refleja en la denominación de algunas de sus Subdirecciones Generales. En su virtud, a iniciativa del Ministerio de Educación y Ciencia, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de mayo de 1994,
D I S P O N G O :
Artículo único.
Los artículos 10.Tres, 11 y 13 del Real Decreto 2352/1986, de 7 de noviembre, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia, modificado por los Reales Decretos 790/1988, de 20 de julio, y 26/1990, de 15 de enero, quedarán redactados en los siguientes términos:
<Artículo 10.
Tres. Asimismo dependerá de la Secretaría de Estado de Educación un Gabinete como órgano de apoyo y asistencia inmediata con la estructura y el régimen de personal que establece el Real Decreto 3775/1982, de 22 de diciembre, modificado por el Real Decreto 68/1994, de 21 de enero, y el Instituto Nacional de Calidad y Evaluación, regulado por el Real Decreto 928/1993, de 18 de junio, cuyo Director tendrá categoría de Subdirector general.>
<Artículo 11. Dirección General de Renovación Pedagógica.
1. La Dirección General de Renovación Pedagógica tiene como competencias, respecto de la educación infantil, la educación primaria, la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la educación especial y las enseñanzas de idiomas que se imparten en las escuelas oficiales:
a) La ordenación académica.
b) La formulación de criterios y directrices pedagógicas respecto a los centros, equipamiento escolar y material didáctico, y respecto a la evaluación, selección y promoción del personal docente.
c) El estudio y elaboración de propuestas para la evaluación del rendimiento escolar y sobre incidencias relativas a la situación académica del alumnado.
d) La formulación de criterios a la equivalencia de otros estudios con los cursados en los niveles de educación primaria, secundaria y escuelas oficiales de idiomas, así como la propuesta de informes para el establecimiento de convalidaciones de estudios nacionales y extranjeros.
e) La ordenación y gestión en materia de centros de educación especial, así como el diseño y desarrollo de actuaciones encaminadas a atender a los alumnos con necesidades educativas especiales.
f) La coordinación general de las actuaciones de los equipos de orientación educativa.
g) La propuesta de actuaciones educativas específicas sobre zonas geográficas, centros docentes o grupos de población que, por sus especiales características, requieran una atención educativa preferente.
h) La innovación, experimentación y desarrollo curricular de las enseñanzas.
i) El diseño y desarrollo de la orientación educativa en sus bases psicológicas y pedagógicas, tanto en la educación obligatoria, cuanto en los itinerarios educativo-profesionales del bachillerato.
j) El diseño y desarrollo de actuaciones encaminadas a atender la diversidad de los alumnos, en sus distintos intereses, capacidades y opciones.
k) La propuesta de autorización de las experiencias que se realicen en los centros y la evaluación de las mismas.
l) La planificación y desarrollo de programas y actividades de formación permanente del profesorado.
m) La gestión de la red de centros de profesores y recursos y el proceso de selección, formación y evaluación de los asesores de formación.
n) El impulso para la introducción de nuevas tecnologías en la educación, así como de nuevos objetivos que hayan de ser cubiertos por el sistema educativo y la planificación, coordinación, evaluación y realización de la investigación educativa, así como la difusión de los resultados de la misma.
2. Dependen de la Dirección General de Renovación Pedagógica las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Subdirección General de Ordenación Académica, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas al centro directivo en los apartados a), b), c) y d).
b) La Subdirección General de Educación Especial y de Atención a la Diversidad, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas al centro directivo en los apartados e), f) y g).
c) El Centro de Desarrollo Curricular, al que corresponden la ejecución de las funciones atribuidas al centro directivo en los apartados h), i), j) y k).
d) La Subdirección General de Formación del Profesorado, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas al centro directivo en los apartados l) y m).
g) El Centro de Investigación y Documentación Educativa, al que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado n).>
<Artículo 13. Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa.
1. La Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa tiene como competencia, respecto a la formación profesional específica de grado medio y de grado superior:
a) La ordenación académica; el análisis de las necesidades de cualificación del sistema productivo; la definición de los perfiles profesionales y de los programas formativos derivados de los títulos de formación profesional; el diseño, la innovación, experimentación y desarrollo curricular de estas enseñanzas.
b) La formulación de criterios y directrices pedagógicas respecto a los centros, equipamiento escolar y material didáctico; el estudio y elaboración de propuestas para la evaluación del rendimiento escolar; la elaboración de las directrices técnico-pedagógicas para la evaluación, selección y promoción del personal docente; el diseño y planificación de los programas de formación continuada y actualización del profesorado.
c) La planificación y ejecución de planes que promuevan la igualdad de oportunidades ante la formación profesional; la regulación, planificación, ejecución y evaluación de los programas de garantía social.
d) El diseño y desarrollo de los planes de orientación sobre la transición del sistema educativo al mundo laboral.
e) La programación y gestión del sistema de becas y ayudas al estudio y de las actividades de alumnos.
f) La ordenación, promoción y difusión de la educación de las personas adultas y el diseño, regulación, planificación y evaluación de la oferta de educación a distancia.
2. Dependen de la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Subdirección General de Formación Profesional Reglada, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas al centro directivo en los apartados a) y b).
b) La Subdirección General de Promoción y Orientación Profesional, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas al centro directivo en los apartados c) y d).
c) La Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado e).
d) La Subdirección General de Educación Permanente, a la que corresponde la ejecución de la funciones atribuidas al centro directivo en el apartado f).>
Disposición adicional primera.
La Dirección General de Centros Escolares, a través de la Subdirección General de Régimen Jurídico de Centros, será el órgano competente en la tramitación de los asuntos relativos a los centros extranjeros en España, en el marco establecido por Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo.
Disposición adicional segunda.
Quedan suprimidas las Subdirecciones Generales de Programas Experimentales, de Educación Especial, de Educación Compensatoria y el Centro de Investigación, Documentación y Evaluación.
Disposición transitoria única.
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos presupuestos hasta que se apruebe la adaptación de la relación de puestos de trabajo del Ministerio de Educación y Ciencia a la estructura orgánica que aprueba este Real Decreto.
Disposición final primera.
Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia, previo cumplimiento de los trámites exigidos por la legislación vigente, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.
Disposición final segunda.
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo, en las correspondientes asignaciones presupuestarias, los cambios precisos para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Real Decreto.
Disposición final tercera.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 27 de mayo de 1994.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid