En el recurso contencioso-administrativo número 1/3817/1989, interpuesto por UNESPA (Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras) contra el Real Decreto 731/1987, de 15 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Séptima), con fecha 29 de octubre de 1994, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos, en parte, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA) contra el Real Decreto 731/1987, declarando contrario a derecho y nulo, dejándolo, por tanto, sin efecto, el artículo 2 del mismo, y que debemos desestimar y desestimamos el recurso en cuanto a los demás preceptos impugnados, que declaramos conformes a derecho; sin hacer una especial imposición de costas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 15 de abril de 1994, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 27 de mayo de 1994.–El Ministro, P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmos. Sres. Subsecretarios de Economía y Hacienda, Administraciones Públicas y del Departamento.
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