EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de confomidad con lo establecido en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, desde el comieno de sus actividades, contribuye decisivamente al desarrollo económico y social de Extremadura, constituyendo hoy uno de los principales grupos industriales e inversores de la Región.
La modificación de la Ley 4/1987, de 8 de abril, de Creación de la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, pretende afianzar y potenciar su actuación como instrumento de promoción industrial de Extremadura, concibiendo a la Sociedad como un grupo empresarial nuevo y complementario de la iniciativa privada, especialmente de las pequeñas y medianas empresas.
Nuevo, porque la experiencia demuestra que la llamada a la participación de capital público en empresas existentes sirve más para trasladar al sector público costes y responsabilidades derivadas de una mala gestión empresarial anterior, que a la promoción industrial inhibiendo la participación pública en nuevos proyectos industriales de interés para el desarrollo económico de la región o de pequeñas y medianas empresas, que en el inicio de su actividad carecen del capital o las garantías suficientes.
Complementario, ya que no se trata de formar un grupo empresarial mayoritario, sino de participación minoritaria o de fomento de iniciativas empresariales privadas, como sistema de economía mixta, corrector de desequilibrios y promotor del desarrollo del sector industrial; correspondiendo al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la capacidad para decidir los proyectos de interés regional en que la sociedad podrá participar mayoritariamente o en cuantía superior a la máxima establecida en la Ley con carácter general.
Para ello se circunscribe el ámbito de actuación de la sociedad a la participación en el capital social de nuevas sociedades y a la ampliación del capital de las ya participadas, propiciando una estabilidad financiera del grupo al establecer limitaciones respecto a créditos y avales, de manera que las cargas financieras de las empresas participadas se sustenten equilibradamente por los socios en atención a su parte de capital social o a la viabilidad y solvencia de cada una de las empresas.
En definitiva, la Ley mantiene los objetivos esenciales de la sociedad de Fomento, crecimiento de nuesto tejido industrial y generación de empleo, y refuera su carácter participativo y complementario de la inversión privada y de fomento de nuevos proyectos industriales y empresariales.
Artículo único.
Se modifican los artículos 5, 6 y 7 de la Ley 4/1987, de 8 de abril, de Creación de la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, que quedan redactados del modo siguiente:
<Artículo 5.
Para el cumplimiento de sus fines, la sociedad podrá:
1. Constituir o participar en sociedades mercantiles o de capital-riesgo de nueva creación y en la ampliación de las sociedades ya participadas.
A estos efectos, se considerarán sociedades de nueva creación aquellas en las que no haya transcurrido un año desde su constitución y no hayan adquirido o absorbido pasivos de otras sociedades.
2. Realizar las demás operaciones mercantiles que sean necesarias.
Artículo 6.
La Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura podrá participar en el capital social de las sociedades de nueva creación en un porcentaje no superior al 50 por 100 y hasta 100 millones de pesetas.
Las limitaciones anteriores podrán modificarse exepcionalmente cuando así lo acuerde el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y por causas de interés económico y social para la región. En estos casos, las condiciones de participación serán fijadas por el Consejo de Gobiernno apropuesta de la Consejería de Industria y Turismo.
Artículo 7.
La Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura podrá participar en la ampliación del capital social de las sociedades ya participadas, en un porcentaje máximo del 50 por 100 de la ampliación y hasta 75 millones de pesetas.
Asimismo, sólo podrá conceder préstamos a las sociedades en que participe o prestar aval o garantía sobre los préstamos que puedan recibir dichas sociedades. La suma de tales operaciones, para cada una de estas sociedades no podrá ser superior a la participación de la sociedad de Fomento Industrial de Extremadura en su respectivo capital social, ni superar la cifra de 100 millones de pesetas.
Los límites anteriores no tendrán efecto cuando la participación de la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura sea ya mayoritaria, pudiendo modificase en los demás casos conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 6..>
Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Diario Oficial de Extremadura>.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y autoridades que correspondan la hagan cumplir.
Mérida, 14 de abril de 1994.
JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA,
Presidente de la Junta de Extremadura
(Publicada en el <Diario Oficial de Extremadura> número 54, de 12 de mayo de 1994.)
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