La Constitución Española dispone, en su artículo 149.1, apartados 18 y 19, que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas; y sobre pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas.
Asimismo, y de conformidad con lo previsto en los artículos 11.9 y 11.14 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, y reformado por Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo, corresponden a la Comunidad Autónoma las competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, y sobre ordenación del sector pesquero.
El Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 24 de mayo de 1994, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día 10 de junio de 1994,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de Cofradías de pescadores, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 24 de mayo de 1994, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las funciones y servicios así como los medios personales y los créditos presupuestarios, que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.
Artículo 3.
Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Artículo 4.
Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado destinados a financiar el coste de los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 10 de junio de 1994.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO
A N E X O
Don Antonio Bueno Rodríguez y don Julio Vizuete Gallego, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia,
C E R T I F I C A N
Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrado el día 24 de mayo de 1994, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de Cofradías de pescadores en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a las normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.
La Constitución Española en su artículo 149.1.18 establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas; por su parte, el apartado 19, del mismo artículo 149.1, establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas.
El Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, y reformado por Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Comunidad Autónoma las competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, y sobre ordenación del sector pesquero.
Finalmente, la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia y el Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a las que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.
Sobre la base de estas previsiones normativas procede realizar el traspaso de funciones y servicios, así como de los medios adscritos a los mismos, de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en materia de Cofradías de pescadores.
B) Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia e identificación de los servicios que se traspasan.
Al amparo de los preceptos citados se traspasan a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dentro de su ámbito territorial y en los términos del presente Acuerdo, las funciones que, en materia de Cofradías de pescadores, viene desempeñando el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 670/1978, de 11 de marzo, y de la Orden del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de 31 de agosto de 1978.
C) Funciones y servicios que se reserva la Administración del Estado.
La Administración del Estado seguirá realizando las funciones derivadas de su competencia en materia de pesca marítima, ordenación del sector pesquero y ordenación general de la economía, así como las que le correspondan en relación con las Federaciones que superen el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
D) Funciones compartidas entre ambas Administraciones.
Entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se establecerán los adecuados sistemas de colaboración, que permitan una mutua información y una mejor gestión de las funciones asumidas.
E) Bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado que se traspasan.
No existen bienes, derechos y obligaciones en el presente traspaso.
F) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.
1. El personal que se traspasa adscrito a los servicios que asume la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia aparece referenciado nominalmente en la relación adjunta número 1. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y demás normas en cada caso aplicables, en las mismas circunstancias que se especifican en las relaciones citadas y que constan, en todo caso, en los expedientes de personal.
2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o demás órganos competentes, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo mediante Real Decreto. Asimismo se remitirán a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia los expedientes de este personal, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por el mismo.
G) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.
1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 26.394.840 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1994, que corresponde al coste efectivo anual se detalla en la relación número 2.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 2, se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios traspasados, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo octavo del Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre.
I) Fecha de efectividad de los traspasos.
El traspaso de funciones, servicios y medios objeto del presente Acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1994.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 24 de mayo de 1994.-Los Secretarios de la Comisión Mixta.-Fdo.: Antonio Bueno Rodríguez y Julio Vizuete Gallego.
RELACION NUMERO 1
Relación de personal funcionario al servicio de Cofradías de pescadores y sus Federaciones
Comunidad Autónoma de Murcia
DNI / Apellidos y nombre / G / Cofradía / NRP / Integros - Anual / S. S. - c. Patrón
23.105.784 / Robles Minet, Antonio / C / Aguilas / T06PG24A0000 / 2.158.438 / 728.540
23.108.292 / Cáceres Casado, José / C / Aguilas / T06PG24A0039 / 2.295.820 / 774.790 (1)
74.410.097 / Mayor Remacho, Antonio / C / Aguilas / T06PG24A0279 / 1.931.230 / 713.952
22.784.185 / Caracena Planell, Antonio / D / Cartagena / 2278418546 / 1.608.004 / 594.072
22.804.891 / García Galindo, Pedro / D / Cartagena / 2280489146 / 1.760.993 / 651.348
22.891.638 / García García, Josefina / D / Cartagena / 2289163802 / 1.581.697 / 583.416
22.858.230 / Jiménez Martínez, Joaquín / C / Cartagena / 2285823035 / 2.124.433 / 799.200
22.863.965 / León Bujeque, Pedro / D / Cartagena / 2286396557 / 1.608.004 / 594.072
22.207.203 / Salas Munar, Salvador / E / Cartagena / 2220720346 / 1.418.737 / 524.808
22.868.503 / Serrano Fresneda, Carlos / D / Cartagena / 2286850302 / 1.577.442 / 583.416
22.808.075 / Zamora Sánchez, Ginés / D / Cartagena / 2280807535 / 1.791.567 / 662.004
22.890.993 / Baños Vera, Francisco / D / S. P. Pinatar / T06PG26A0086 / 1.546.851 / 571.428
22.905.222 / Escudero Vergara, Miguel / D / S. P. Pinatar / T06PG26A0074 / 1.546.851 / 571.428
22.907.541 / Medina Gómez, José Antonio. / D / S. P. Pinatar / T06PG26A0078 / 1.577.413 / 583.416
Total / 24.527.480 / 8.935.898
(1) Don José Cáceres Casado percibe una gratificación: Se valora la plaza en su totalidad.
RELACION NUMERO 2
Valoración del coste efectivo de los servicios a traspasar a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de Cofradías de pescadores
(Datos del Presupuesto del Estado para 1994)
Sección 21. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Servicio 09.
Programa 712 H.
Pesetas
CAPITULO I
Concepto 12. 120 18.261.032
Concepto 12. 121 6.266.448
Concepto 16. 160 8.935.898
Coste total 33.463.378
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid