La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 2 de junio de 1994 por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dispone que la Oficina Nacional de Inspección, la Unidad Especial de Vigilancia y Represión del Fraude Fiscal y la Unidad de Fiscalidad Internacional dependerán directamente de la Dirección del Departamento de Inspección. Esta dependencia obliga a efectuar las adaptaciones correspondientes, siendo necesario atribuir a los Jefes de la Unidad de Vigilancia y Represión del Fraude Fiscal y de la Unidad de Fiscalidad Internacional el carácter de Inspector-Jefe para el correcto desempeño por estas Unidades de las funciones que tienen atribuidas.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el número 15 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 2 de junio de 1994, he resuelto:
Añadir al apartado 2 del número doce la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, dos nuevas letras cuya redacción es la siguiente:
<f) El Jefe de la Unidad de Vigilancia y Represión del Fraude Fiscal en relación con las actuaciones realizadas desde ésta.
g) El Jefe de la Unidad de Fiscalidad Internacional en relación con las actuaciones realizadas desde ésta.>
Madrid, 11 de julio de 1994.-El Presidente, Enrique Martínez Robles.
Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Directora general del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
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