JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
Cumplidos los requisitos exigidos por la legislación española, extiendo el presente instrumento de adhesión de España al protocolo adicional al Convenio relativo al intercambio internacional de informaciones en materia de estado civil, hecho en Patrás el 6 de septiembre de 1989, para que mediante su depósito y de conformidad con lo dispuesto en su artículo 4, España pase a ser parte de dicho protocolo.
En fe de lo cual, firmo el presente instrumento, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.
Dado en Madrid a 31 de mayo de 1994.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Asuntos Exteriores,
JAVIER SOLANA MADARIAGA
PROTOCOLO ADICIONAL
Al Convenio relativo al intercambio internacional de informaciones en materia de estado civil (Estambul, 4 de septiembre de 1958)
(Patrás, 6 de septiembre de 1989)
Los Estados signatarios del presente protocolo, miembros de la Comisión Internacional del Estado Civil y Partes contratantes en el Convenio de 4 de septiembre de 1958, relativo al intercambio internacional de informaciones en materia de estado civil;
Teniendo en cuenta la evolución operada en el campo de la información internacional en materia de estado civil, y deseosos de adaptar a ella las comunicaciones requeridas en virtud del artículo 1 del Convenio de 4 de septiembre de 1958;
Han convenido las disposiciones siguientes:
Artículo 1.
1. Respecto de la transmisión de la información relativa a las actas contempladas en el artículo 1 del Convenio de 4 de septiembre de 1958, los Estados podrán utilizar bien los modelos previstos en el artículo 2 de este Convenio, bien los modelos de certificaciones en extracto plurilingües de los Convenios firmados en París el 27 de septiembre de 1956 y en Viena el 8 de septiembre de 1976, bien otros modelos elaborados a tal efecto por la Comisión Internacional del Estado Civil.
2. En caso de utilización de la vía postal, las comunicaciones se transmiten en sobre cerrado.
Artículo 2.
1. Cuando se utilicen los modelos previstos en el artículo 2 del Convenio de 4 de septiembre de 1958, éstos deberán se completados por las traducciones en las lenguas española, griega, inglesa y portuguesa en los modelos de comunicación, tal como figuran en el anejo al presente protocolo.
2. Cuando se utilicen los modelos de certificaciones en extracto plurilingües de los Convenios firmados en París el 27 de septiembre de 1956, y en Viena el 8 de septiembre de 1976, deberá hacerse consignar la siguiente anotación, redactada en las lenguas de los enunciados invariables de la certificación en extracto: <Esta certificación en extracto de acta de matrimonio/defunción se transmite con valor de comunicación en el sentido del artículo 1 del Convenio de 4 de septiembre de 1958, relativo al intercambio internacional de informaciones en materia de estado civil>. La anotación podrá hacerse directamente en el modelo de certificación en extracto plurilingüe utilizado, o bien figurar en una ficha adjunta cosida a la certificación en extracto.
Artículo 3.
El presente protocolo será ratificado, aceptado o aprobado, y los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán en poder del Consejo Federal Suizo.
Artículo 4.
1. El presente protocolo entrará en vigor el día 1 del tercer mes siguiente al depósito del segundo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
2. Con respecto al Estado que ratifique, acepte, apruebe o se adhiera a él tras su entrada en vigor, el protocolo surtirá efecto el primer día del tercer mes siguiente al del depósito por dicho Estado del instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
Artículo 5.
Todo Estado que haya ratificado, aceptado o aprobado el Convenio de 4 de septiembre de 1958 o que se haya adherido al mismo podrá adherirse al presente protocolo. El instrumento de adhesión se depositará en poder del Consejo Federal Suizo.
Artículo 6.
Las disposiciones del artículo 7 del Convenio de 4 de septiembre de 1958 son aplicables, <mutatis mutandis>, a la determinación de la extensión territorial del presente protocolo.
Artículo 7.
1. El presente protocolo permanecerá en vigor sin limitación de tiempo.
2. Para el Estado que denuncie el Convenio de 4 de septiembre de 1958, el presente protocolo cesará de estar en vigor simultáneamente con el Convenio.
Artículo 8.
1. El Consejo Federal Suizo notificará a los Estados miembros de la Comisión Internacional del Estado Civil:
a) El depósito de cualquier instrumento de ratificación, de aceptación, de aprobación o de adhesión.
b) Cualquier fecha de entrada en vigor del protocolo.
c) Cualquier declaración relativa a la extensión territorial del protocolo o a su retirada, en la fecha en que la misma deba surtir efecto.
2. El Consejo Federal Suizo comunicará al Secretario general de la Comisión Internacional del Estado Civil cualquier notificación hecha en aplicación del párrafo 1.
3. Después de la entrada en vigor del presente protocolo, será enviada una copia certificada del mismo por el Consejo Federal Suizo al Secretario general de las Naciones Unidas para su registro y publicación, de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados a tal efecto, han firmado el presente protocolo.
Hecho en Patrás, el 6 de septiembre de 1989, en un solo ejemplar en lengua francesa que se depositará en los archivos del Consejo Federal Suizo y del que será remitida una copia certificada conforme por vía diplomática a cada uno de los Estados miembros de la Comisión Internacional del Estado Civil. Asimismo, se enviará una copia certificada conforme al Secretario general de la Comisión Internacional del Estado Civil.
(ANEJO OMITIDO)
ESTADOS PARTE
Países / Firma / Fecha depósito instrumento / Entrada en vigor
República Federal de Alemania / 6-9-1989 / - / -
Austria / 6-9-1989 / 26- 7-1991 (R) / 1-10-1991
Bélgica / 6-9-1989 / - / -
España / - / 14- 6-1994 (AD) / 1- 9-1994
Francia / 6-9-1989 / 11-12-1990 (AP) / 1- 3-1991
Italia / 6-9-1989 / 20- 2-1992 (R) / 1- 5-1992
Luxemburgo / 6-9-1989 / - / -
Países Bajos (1) / 6-9-1989 / 9- 7-1990 (AC) / 1- 3-1991
Portugal / 6-9-1989 / - / -
Turquía / 6-9-1989 / - / -
R: Ratificación. AC: Aceptación. AP: Aprobación. AD: Adhesión.
Declaración:
(1) Países Bajos: El Gobierno del Reino de los Países Bajos acepta el protocolo por el Reino en Europa y Aruba (Declaración hecha en el instrumento de aceptación de 26 de junio de 1990, registrado el 9 de julio de 1990).
El presente protocolo entró en vigor de forma general el día 23 de enero de 1991, y para España entrará en vigor el 1 de septiembre de 1994, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del protocolo.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 7 de julio de 1994.-El Secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique.
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