El Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece en sus artículos 10, apartados 11, 16, 18 y 30; 11, apartados 1. a) y 2. c), y en el artículo 12, apartados 4 y 5, las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de industria, energía y minas.
En consecuencia, procede traspasar a la citada Comunidad Autónoma las funciones del Estado relativas a instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, en orden a proceder al referido traspaso, ha adoptado al respecto el oportuno Acuerdo en su reunión del Pleno celebrada el día 31 de mayo de 1994.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de julio de 1994,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión de 31 de mayo de 1994 y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones que se mencionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta en los términos y con las condiciones allí especificadas, relativas a instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías, que resultan del texto del Acuerdo y de las relaciones anexas.
Artículo 3.
El traspaso será efectivo a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta.
Disposición final única.
Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el <Boletín Oficial del Estado> y en el <Boletín Oficial del País Vasco>, adquiriendo vigencia a partir de su publicación.
Dado en Madrid a 8 de julio de 1994.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO
ANEXO
Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Mikel Legarda Uriarte, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco,
CERTIFICAN:
Que en el Pleno de la citada Comisión, celebrado el día 31 de mayo de 1994, se adoptó Acuerdo sobre ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de industria, energía y minas (instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías), en los términos que a continuación se detallan:
A) Competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 10, apartados 11, 16, 18 y 30; artículo 11, apartados 1. a) y 2. c), y artículo 12, apartados 4 y 5, las competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de industria, energía y minas, sin más limitaciones que las expresamente señaladas en los artículos citados.
B) Servicios y funciones de la Administración del Estado que se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Se transfieren a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones y servicios del Ministerio de Industria y Energía, reguladas por las Leyes 25/1964, de 29 de abril, y 15/1980, de 22 de abril, y demás disposiciones que las desarrollan, relativas a instalaciones radiactivas de las categorías segunda y tercera de las citadas en la Ley 15/1980, así como las referentes a los aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico.
Entre el Ministerio de Industria y Energía y los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco se establecerán los adecuados mecanismos de colaboración para una mutua información y correcta gestión de las funciones y servicios respectivos.
C) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
En el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto que apruebe este Acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de los bienes muebles, documentación, expedientes relativos a instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías y detectores de radiación existentes en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía en el País Vasco y otro material inventariable, relativos a los servicios traspasados.
D) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.
No existe.
E) Créditos presupuestarios afectados por la presente ampliación de traspaso.
El coste total anual a nivel estatal, asociado al presente traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de 1994, se recoge en la relación número 1.
F) Puestos de trabajo vacantes.
No existen.
G) Fecha de efectividad.
El traspaso de las funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1994.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 31 de mayo de 1994.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Mikel Legarda Uriarte.
RELACION NUMERO 1
Coste total anual a nivel estatal asociado al traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios en materia de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías
Sección 20. Ministerio de Industria y Energía.
Servicio / Programa / Concepto presupuestario / Miles de pesetas
Coste directo:
05 Dirección General de la Energía. / 731F / Capítulo I / 10.558
Coste indirecto:
04 Dirección General de Servicios. / 721A / Capítulo I / 55
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