El artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1992 sobre Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de la Administración Pública sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el <Boletín Oficial del Estado> o diario oficial correspondiente, recogiendo a continuación cuáles son los datos que respecto de cada fichero deben enumerar estas normas.
La disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 5/1992, citada, establece que, dentro del año siguiente a su entrada en vigor, las Administraciones Públicas responsables de ficheros de este carácter ya existentes, deberán adoptar una disposición reguladora de los mismos cuando carezcan de regulación o adaptar la que existiera.
Por otra parte, el Real Decreto-ley 20/1993, de 22 de diciembre, prorrogó por seis meses el plazo de un año a que se ha hecho referencia.
Por tanto, y de conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 221/1987, de 20 de febrero, y en uso de las atribuciones conferidas, dispongo:
Primero.-Los ficheros automatizados con datos de carácter personal del Ministerio de Comercio y Turismo y entidades dependientes del mismo, existentes a la entrada en vigor de la Ley Orgánica, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, que se regulan por esta disposición, de conformidad con lo previsto en los artículos 7.5 y 18.1 de la citada Ley Orgánica, son los que a continuación se relacionan:
Número 1. Nóminas del Ministerio de Comercio y Turismo.
Número 2. Nóminas del personal destinado en las oficinas comerciales en el exterior del Ministerio de Comercio y Turismo.
Número 3. Nóminas del personal de la Secretaría General de Turismo del Ministerio de Comercio y Turismo.
Número 4. Nóminas del Instituto de Comercio Exterior (ICEX).
Número 5. Gestión de personal del Ministerio de Comercio y Turismo.
Número 6. Gestión de personal de la Secretaría General de Turismo del Ministerio de Comercio y Turismo.
Número 7. Gestión de personal del Instituto de Comercio Exterior (ICEX).
Número 8. Control de visitantes del Ministerio de Comercio y Turismo.
Número 9. Registro de Directores de establecimientos turísticos.
Número 10. Registro de becas de turismo.
Número 11. Alumnos de la Escuela Oficial de Turismo.
Número 12. Alumnos y personal docente del ICEX.
Número 13. Personal colaborador del ICEX.
Número 14. Fichero automatizado de <Proveedores del Ministerio de Comercio y Turismo>.
Número 15. Fichero automatizado de <Biblioteca del Ministerio de Comercio y Turismo>.
Número 16. Fichero automatizado de <Control de presencia del personal del Ministerio>.
Número 17. Fichero automatizado de <Control de visitantes>.
Número 18. Fichero automatizado de <Usuarios de las bases de datos oferes de empresas de comercio exterior>.
Número 19. Fichero automatizado de <Suscriptores al Servicio BISE>.
Número 20. Fichero automatizado de <Suscriptores de las revistas del ICEX>.
Número 21. Fichero automatizado de <Comunicación de novedades editoriales>.
Número 22. Fichero automatizado de <Censo de empresas de Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación>.
Número 23. Fichero automatizado de <Censo público de empresas de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación>.
Número 24. Fichero automatizado de <Censo electoral de las Camaras de Comercio, Industria y Navegación>.
Número 25. Fichero automatizado de <Recaudación del recurso cameral permanente>.
Segundo.-De acuerdo con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley Orgánica 5/1992, citada, el anexo que acompaña a la presente Orden determina, respecto de cada uno de los ficheros automatizados anunciados en el párrafo anterior, los siguientes datos:
a) Responsable del fichero automatizado, ante quien puede ejercerse el derecho de acceso, rectificación y cancelación.
b) Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo.
c) Finalidades y usos.
d) Cesiones de datos que se prevén.
e) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal, o que resulten obligados a suministrarlos.
f) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal.
Tercero.-Los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos, podrán ejercitarse, cuando proceda, ante el órgano que para cada fichero automatizado se concreta en esta Orden, de acuerdo con los plazos establecidos reglamentariamente.
Cuarto.-Los datos contenidos en los ficheros a que se refiere el apartado primero de esta Orden, podrán ser cedidos al Instituto Nacional de Estadística, para el desempeño de las funciones que le atribuye el artículo 26 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y a los servicios estadísticos de los Departamentos Ministeriales para las funciones que les atribuye el artículo 33 de la misma Ley y a los servicios estadísticos de las Comunidades Autónomas en las condiciones que fija el artículo 40, apartados 2 y 3 de la Ley de la Función Estadística Pública.
En cualquier caso, los responsables de los ficheros automatizados advertirán expresamente a los cesionarios de datos de carácter personal de su obligación de dedicarlos exclusivamente a la finalidad para la que se ceden, de conformidad con el artículo 11.5 en relación con el 4.2 de la Ley Orgánica 5/1992, de 20 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal.
Quinto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 26 de julio de 1994.-P. D. (Orden de 9 de septiembre de 1993), el Subsecretario, Angel Serrano Martínez-Estéllez.
(ANEXO OMITIDO)
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