Aprobada la Ley 18/1994, de 30 de junio, que modifica la normativa reguladora de las elecciones a los órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas contenida en la Ley 9/1987, de 12 de junio, procede la publicación de los modelos normalizados de impresos a utilizar en el proceso electoral.
En consecuencia y de conformidad con lo previsto en la Ley 9/1987, modificada por la Ley 18/1994,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero. Modelos homologados de impresos electorales.-Se aprueban los modelos homologados de papeletas de votación, sobres e impresos electorales que figuran en el anexo a esta Orden, que serán utilizados con carácter obligatorio en las Unidades Electorales de la Administración del Estado, y con carácter supletorio en las Unidades Electorales de la Administración de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local.
Segundo. Características técnicas de las papeletas de votación, sobres e impresos electorales.-Las papeletas de votación reunirán las características y condiciones de impresión que en el mismo se indican. Serán de color blanco para las elecciones de miembros de Juntas de Personal y de color sepia para las de Delegados de Personal.
Los sobres para la votación serán del mismo color que las papeletas en cada tipo de elecciones y se ajustarán a las características y dimensiones señaladas en el indicado anexo.
Los impresos para el desarrollo del proceso electoral se ajustarán al formato UNE-A4.
Tercero. Uso de modelos en lenguas oficiales.-En las Comunidades Autónomas que tengan reconocida una lengua oficial, además del castellano, se adoptarán, por la Administración del Estado, las medidas necesarias para posibilitar el uso indistinto de los diversos modelos en ambas lenguas.
Cuarto. Entrada en vigor.-Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 27 de julio de 1994.
SAAVEDRA ACEVEDO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid