El Estatuto de Autonomía de Castilla y León aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 11/1994, de 24 de marzo, dispone en su artículo 26.1.22 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.
El Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Castilla y León.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 7 de julio de 1994, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de julio de 1994,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad de Castilla y León en materia de casinos, juegos y apuestas, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 7 de julio de 1994 y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Castilla y León las funciones y servicios, así como los medios personales y patrimoniales y los créditos presupuestarios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.
Artículo 3.
Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Justicia e Interior produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Artículo 4.
Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado destinados a financiar el coste de los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Justicia e Interior, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 22 de julio de 1994.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO
ANEXO
Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Virgilio Cacharro Pardo, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León,
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 7 de julio de 1994, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad de Castilla y León de las funciones y servicios en materia de casinos, juegos y apuestas en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 26.1.22 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 11/1994, de 24 de marzo, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.
Por otra parte, la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y el Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a las que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Castilla y León, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.
Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de funciones, así como de los medios adscritos a las mismas, de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de casinos, juegos y apuestas.
B) Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad de Castilla y León.
Se traspasan a la Comunidad de Castilla y León, dentro de su ámbito territorial y en los términos del presente Acuerdo y de los Reales Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el <Boletín Oficial del Estado>, las siguientes funciones que venía desempeñando la Administración del Estado en materia de casinos, juegos y apuestas:
a) Autorizaciones administrativas para la instalación, apertura, funcionamiento y modificación de todo tipo de actividades de juego y de los establecimientos donde éstas se desarrollen; renovación y caducidad de dichas autorizaciones.
b) Autorizaciones administrativas para la constitución, modificación y extinción de empresas relacionadas con las actividades a las que se refiere el párrafo anterior, que realicen las mismas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
c) Otorgamiento y revocación de los documentos profesionales precisos para el desempeño de funciones en establecimientos de juego instalados en el territorio de la Comunidad Autónoma.
d) Aprobar el catálogo autonómico de juegos.
e) Regulación de características de fabricación y homologación de materiales e instrumentos de juego para garantizar las condiciones de seguridad y licitud del desarrollo de las actividades en materia de juego.
f) Control, inspección y, en su caso, sanción administrativa de las actividades de juego.
C) Funciones y servicios que permanecen en la Administración del Estado.
Permanecerán en la Administración del Estado y seguirán siendo de su competencia, para ser ejercidas por la misma, las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas:
a) Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas, Loterías Nacionales y juegos de ámbito estatal.
b) Autorización e inscripción de empresas de ámbito nacional. La Administración del Estado comunicará estos actos a la Comunidad Autónoma.
c) Estadísticas para fines estatales.
d) Las funciones policiales que, relacionadas directa o indirectamente con el juego, sean competencia de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado dependientes de los respectivos Gobernadores civiles.
D) Funciones en cooperación.
1. A efectos de la necesaria coordinación entre la Administración del Estado y la de la Comunidad de Castilla y León, se establecen las siguientes normas:
1.1 El Ministerio de Justicia e Interior informará con carácter preceptivo y vinculante los expedientes de autorizaciones administrativas referidas en el apartado B.a), exclusivamente respecto a cuestiones de seguridad pública.
1.2 El Ministerio de Justicia e Interior y la Comunidad Autónoma se informarán recíprocamente de las infracciones administrativas que en materia de juego conozcan respectivamente.
2. Entre el Ministerio de Justicia e Interior y la Comunidad de Castilla y León se establecerán por Convenio las fórmulas y los principios de cooperación y colaboración, mediante los que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado participarán en las actividades de inspección y vigilancia en esta materia.
E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.
1. Se traspasan a la Comunidad de Castilla y León, para la efectividad de las funciones que son objeto de traspaso, los bienes inmuebles y derechos que se detallan en la relación adjunta número 1.
La Comunidad de Castilla y León asume todos los derechos y obligaciones que puedan recaer sobre dichos bienes.
2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción del mobiliario, equipo y material inventariable.
F) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.
1. El personal que se traspasa adscrito a los servicios, cuya gestión ejercerá la Comunidad de Castilla y León, aparece referenciado nominalmente en la relación adjunta número 2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en las relaciones citadas y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.
2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Justicia e Interior se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad de Castilla y León los expedientes de este personal, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por los mismos.
G) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.
1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 105.028.395 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1994, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 3.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará, mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda
H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes, desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio.
I) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de septiembre de 1994.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 7 de julio de 1994.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Virgilio Cacharro Pardo.
RELACION NUMERO 1
INMUEBLES / OBSERVACIONES
Se reconoce como deuda 1.127,16 metros cuadrados a favor de la Comunidad de Castilla y León, afectos a las funciones y servicios en materia de asociaciones, juego y espectáculos públicos que, en su momento, serán puestos a disposición de la misma, por la Administración del Estado, en la medida que las disponibilidades de inmuebles propiedad del Estado lo permitan.
(RELACION NUM. 2 OMITIDA)
RELACION NUMERO 3
Valoración del coste de los servicios traspasados
Sección 16.
Servicio 01. (En pesetas 1994).
Capítulo I: Gastos de personal:
Artículo 12: Funcionarios.
Artículo 15: Incentivos al rendimiento.
Artículo 16: Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador.
Total capítulo I: 123.897.223 pesetas.
Capítulo II: Gastos en bienes corrientes y servicios:
Artículo 20: Arrendamientos.
Artículo 21: Reparaciones, mantenimiento y conservación.
Artículo 22: Material, suministros y otros.
Artículo 23: Indemnizaciones por razón de servicios.
Total capítulo II: 9.257.777 pesetas.
Total coste efectivo: 133.155.000 pesetas.
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