Advertidos errores y omisiones en los anexos de la Orden del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 13 de mayo de 1994 por la que se fijan las tarifas de los precios públicos que han de regir en los aeropuertos españoles (<Boletín Oficial del Estado> del 25), procede su subsanación mediante norma del mismo rango, según lo dispuesto en el artículo 19.2., b), del Real Decreto 1511/1986, de 6 de junio, de ordenación del diario oficial del Estado.
En su virtud dispongo:
En el anexo I de la Orden de 13 de mayo de 1994 por la que se fijan las tarifas de los precios públicos que han de regir en los aeropuertos españoles, el texto correspondiente a la tarifa D.2 queda redactado del siguiente modo:
D.2 Acceso de vehículos a las zonas restringidas.
La presente tarifa comprende la utilización y el acceso de vehículos a la zona restringida de carga y descarga de mercancías, a la plataforma de estacionamiento de aeronaves, al área de movimientos y, en general, a las vías de acceso restringidas al uso público.
La tarifa a aplicar será la siguiente:
Abono anual vehículo: 162.020 pesetas.
Abono mensual vehículo: 15.000 pesetas.
Canon de acceso por vehículo (cada vez): 1.305 pesetas.
No será de aplicación esta tarifa a los vehículos de concesionarios y contratistas cuyo acceso a las zonas restringidas se deba precisamente al cumplimiento de las obligaciones contraídas con el ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.
De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 8/1989, los precios públicos correspondientes a esta tarifa D.2 se podrán exigir anticipadamente.
Madrid, 8 de septiembre de 1994.
BORRELL FONTELLES
Ilmo. Sr. Presidente del ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.
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