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Documento BOE-A-1994-20681

Orden de 7 de septiembre de 1994 por la que se establece la sectorización de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 20 de septiembre de 1994, páginas 28724 a 28739 (16 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1994-20681
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/09/07/(2)

TEXTO ORIGINAL

El proceso de implantación de la actual reforma educativa, cuya finalidad última es la mejora de la calidad de la enseñanza, exige articular los diferentes recursos de apoyo con los que cuenta el sistema educativo con objeto de facilitar una intervención coordinada y complementaria de todos ellos en los centros escolares.

En el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia existen en la actualidad tres tipos de Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica: Equipos Generales, Equipos de Atención Temprana y Equipos Específicos, cuya estructura y funciones han sido reguladas por Orden de 9 de diciembre de 1992.

La citada Orden de 9 de diciembre, en su artículo segundo 2, establece que las Direcciones Provinciales procederán a organizar en sectores la respectiva provincia, atribuyendo cada sector geográfico y sus centros escolares a un Equipo General de Orientación Educativa y Psicopedagógica. Asimismo, dicha Orden establece que han de determinarse los ámbitos geográficos de intervención de los Equipos de Atención Temprana y de los Equipos Específicos. Ambos han de coordinarse entre sí y con los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de carácter general.

En aplicación de los criterios establecidos en el artículo segundo 3 de la Orden de 9 de diciembre de 1992, y realizados los estudios correspondientes en los ámbitos de negociación provincial, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional única de la mencionada Orden, procede definir los sectores o ámbitos geográficos de actuación en los que los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica han de cumplir las funciones asignadas y desarrollar las correspondientes actividades.

En virtud de lo expuesto, he tenido a bien disponer:

Primero.-Los Equipos Generales de Orientación Educativa y Psicopedagógica prestarán un servicio de asesoramiento y apoyo al sistema escolar en los centros de Educación Infantil y Primaria que las Direcciones Provinciales determinen dentro de la demarcación geográfica que recoge el anexo I de la presente Orden. En dicha demarcación y centros escolares ejercerán las funciones establecidas en los artículos 6. y 7. de la Orden de 9 de diciembre de 1992.

Segundo.-Los Equipos de Atención Temprana, en convenio de colaboración del Ministerio de Educación y Ciencia con otras instituciones, tendrán el ámbito geográfico de intervención que fijen los correspondientes convenios. Los Equipos de Atención Temprana de dependencia exclusiva del Ministerio de Educación y Ciencia cumplirán sus funciones en el ámbito geográfico de toda la provincia. En aquellas provincias con más de un Equipo de Atención Temprana, las Direcciones Provinciales establecerán el ámbito de intervención de cada equipo. Estos equipos centrarán su trabajo en la detección precoz de niños y niñas con necesidades especiales en la etapa de Educación Infantil y en la atención temprana a los mismos. El anexo II de la presente Orden recoge la relación de todos los Equipos de Atención Temprana.

Tercero.-Los Equipos Específicos de apoyo a los alumnos con deficiencia visual, auditiva, motora y alteraciones graves del desarrollo son servicios cualificados para el desempeño de funciones relacionadas con las necesidades educativas especiales asociadas a dichas discapacidades y tendrán un ámbito de actuación de carácter provincial. El Equipo Específico de desarrollo curricular de la Educación Especial ejercerá las funciones encomendadas en todo el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia. La relación de estos Equipos figura en el anexo III de la presente Orden.

Disposición final primera.

Se autoriza a las Direcciones Generales de Renovación Pedagógica y de Personal y Servicios para que dicten, en el ámbito de sus respectivas competencias, las instrucciones necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 7 de septiembre de 1994.

SUAREZ PERTIERRA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación e Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

(ANEXOS OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/09/1994
  • Fecha de publicación: 20/09/1994
  • Entrada en vigor: 21 de septiembre de 1994.
  • Fecha de derogación: 07/04/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo (Ref. BOE-A-2010-5493).
  • SE CORRIGEN errores, por Orden de 14 de noviembre de 1994 (Ref. BOE-A-1994-25581).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Orden de 9 de diciembre de 1992 (Ref. BOE-A-1992-27998).
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Educación Especial
  • Educación Infantil
  • Educación Primaria

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