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Documento BOE-A-1994-21146

Orden de 26 de septiembre de 1994 por la que se aprueba el pliego de cláusulas de explotación y de bases de adjudicación y se convoca el concurso público para la adjudicación de una concesión para la prestación del servicio de telecomunicación de valor añadido de telefonía móvil automática en su modalidad G.S.M.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 27 de septiembre de 1994, páginas 29771 a 29785 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1994-21146
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/09/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 23.5 de la Ley 31/1987, de Ordenación de las Telecomunicaciones, modificada por la Ley 32/1992, señala que la Administración aprobará los Reglamentos técnicos y de prestación de los servicios, así como la documentación exigible, que deberá incluir los proyectos técnicos y condiciones de explotación de las instalaciones. En virtud de esta disposición legal se dictó el Real Decreto 1486/1994, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicación de Valor Añadido de Telefonía Móvil Automática.

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 21.4 de la propia Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones; 34 y 52 del Real Decreto 844/1989, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de aquélla en relación con el dominio público radioeléctrico, y los servicios de valor añadido que utilicen dicho dominio, y 4 del mencionado Real Decreto 1486/1994, el otorgamiento de la concesión para la gestión del servicio de telefonía móvil automática en su modalidad G.S.M. se ha de realizar por el procedimiento de concurso.

La utilización del procedimiento de concurso posibilitará la selección de la oferta que mejor permita a este servicio público cumplir los siguientes objetivos:

Desarrollar rápidamente el mercado de la telefonía móvil automática en España en un entorno competitivo, de forma que este servicio tenga la máxima difusión en todo el territorio nacional.

Ofrecer un servicio de calidad de acuerdo con las necesidades de los usuarios y con la legislación vigente.

Contribuir directa e indirectamente al desarrollo del tejido tecnológico, económico e industrial del país.

Finalmente, el artículo 52 del citado Real Decreto 844/1989 dispone que, con carácter previo a la adjudicación de las concesiones para la prestación de servicios de valor añadido que se otorguen mediante concurso público, deberá aprobarse el pliego de bases de adjudicación. Por su parte, el artículo 4 del también citado Real Decreto 1486/1994, en concordancia con la legislación general reguladora del contrato de gestión de servicios públicos, prevé la existencia de un pliego de cláusulas de explotación del servicio, siendo conveniente, por obvias razones de economía administrativa, unificar en un solo documento los dos pliegos previstos por las disposiciones citadas.

En su virtud, dispongo:

Primero.-Se aprueba el pliego de cláusulas de explotación y de bases de adjudicación que figura como anexo I de esta Orden, el cual se entenderá constitutivo del pliego de bases de adjudicación previsto por el artículo 52 del Real Decreto 844/1989, de 7 de julio, y del pliego de cláusulas de explotación del servicio previsto por los artículos 4 y concordantes del Real Decreto 1486/1994, de 1 de julio, y se convoca concurso público para la adjudicación de una concesión para la prestación del servicio de telecomunicación de valor añadido de telefonía móvil automática en su modalidad G.S.M.

Segundo.-En el supuesto de que, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria primera del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1486/1994, de 1 de julio, tenga lugar la transformación del título habilitante para la prestación por <Telefónica de España, Sociedad Anónima>, del servicio de telefonía móvil automática como servicio final en título habilitante para la prestación del servicio de valor añadido G.S.M.; <Telefónica de España, Sociedad Anónima>, quedará sometida a las condiciones señaladas en el apéndice II del pliego de cláusulas aprobado por el punto primero de la presente Orden.

Tercero.-Se aprueba el modelo de solicitud de concesión que figura como anexo II de esta Orden.

Cuarto.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 26 de septiembre de 1994.

BORRELL FONTELLES

Ilmos. Sres. Secretaria general de Comunicaciones y Director general de Telecomunicaciones.

ANEXO I

Pliego de cláusulas de explotación y bases de adjudicación, por concurso público, de una concesión para la prestación del servicio de telecomunicación de valor añadido de telefonía móvil automática en su modalidad G.S.M.

INDICE

Título I. Objeto y régimen jurídico:

Base 1. Objeto y definiciones.

Base 2. Concesión de dominio público radioeléctrico.

Base 3. Régimen jurídico.

Título II. Procedimiento de adjudicación:

Capítulo I. Calendario del procedimiento.

Base 4. Calendario.

Capítulo II. Presentación de ofertas.

Base 5. Capacidad para presentar ofertas.

Base 6. Solicitud de otorgamiento de la concesión.

Base 7. Sobre número 1.

Base 8. Sobre número 2.

Base 9. Sobre número 3.

Base 10. Lugar y fecha de presentación de las ofertas.

Capítulo III. Información a los interesados.

Base 11. Sesiones informativas.

Capítulo IV. Valoración de las ofertas.

Base 12. Mesa de Contratación.

Base 13. Análisis del contenido del sobre número 1.

Base 14. Acto público de apertura de los sobres números 2 y 3.

Base 15. Requerimiento de información adicional en relación con los sobres números 2 y 3.

Base 16. Procedimiento de evaluación.

Capítulo V. Resolución del concurso.

Base 17. Resolución del concurso.

Base 18. Publicación de la resolución.

Título III. Actuaciones posteriores a la resolución de otorgamiento de la concesión:

Base 19. Fianza definitiva.

Base 20. Formalización del contrato.

Base 21. Gastos imputables al concesionario.

Título IV. Régimen de la concesión:

Base 22. Plazo de la concesión.

Base 23. Derechos del concesionario.

Base 24. Obligaciones del concesionario.

Base 25. Régimen económico-financiero de la concesión.

Base 26. Equilibrio financiero de la concesión.

Base 27. Bienes afectos al servicio.

Base 28. Relaciones laborales.

Base 29. Inspección y dirección por la Administración.

Base 30. Responsabilidad del concesionario.

Base 31. Incumplimiento del concesionario.

Base 32. Modificación de la concesión.

Base 33. Transmisión de la concesión.

Base 34. Extinción de la concesión.

Título V. Régimen del servicio:

Base 35. Características técnicas del servicio.

Base 36. Plan de frecuencias.

Base 37. Asignación de frecuencias.

Base 38. Plan de numeración.

Base 39. Interconexión con la red pública conmutada fija.

Base 40. Interconexión con otras redes.

Base 41. Cobertura y calendarios mínimos.

Base 42. Seguimiento transfronterizo.

Base 43. Certificación de equipos.

Base 44. Comercialización de equipos terminales.

Base 45. Fecha de inicio del servicio.

Apéndice I. Definiciones.

Apéndice II. Condiciones aplicables a <Telefónica de España, Sociedad Anónima>.

Apéndice III. Plan financiero y de negocio.

TITULO I

Objeto y régimen jurídico

Base 1. Objeto y definiciones.

El presente pliego tiene por objeto el establecimiento de las bases para el otorgamiento, por el procedimiento de concurso, de una concesión para explotar en competencia el servicio público de telecomunicación de valor añadido de telefonía móvil automática G.S.M. (en adelante, servicio G.S.M.), así como el establecimiento de las cláusulas de explotación de dicho servicio.

El servicio G.S.M. se presta mediante tecnología digital y frecuencias radioeléctricas en la banda de 900 MHz y consiste en la explotación comercial para el público en general del transporte y de la conmutación de la voz en tiempo real, o de otro tipo de señales, de acuerdo con lo establecido en la norma G.S.M. del Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI) y en los términos señalados en el párrafo segundo del artículo 2 del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicación de Valor Añadido de Telefonía Móvil Automática, aprobado por Real Decreto 1486/1994, de 1 de julio (en adelante, Reglamento Técnico).

Los términos enumerados en el apéndice I del presente pliego tendrán en éste el significado que se define en aquél.

Base 2. Concesión de dominio público radioeléctrico.

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento aprobado por Real Decreto 844/1989, de 7 de julio, y en el artículo 4 del Reglamento Técnico, la concesión del servicio G.S.M. llevará aparejada la concesión de dominio público radioeléctrico necesaria para su prestación. Ambas concesiones deberán solicitarse conjuntamente por el interesado en la concesión del servicio y se sustanciarán también conjuntamente por la Administración, dando lugar a una única resolución. Las posteriores referencias del presente pliego a la concesión se entenderán realizadas a la concesión del servicio y a la demanial aneja.

Base 3. Régimen jurídico.

El concesionario quedará sometido a las siguientes normas, que conforman el régimen jurídico de la concesión: Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, modificada por la Ley 32/1992, de 3 de diciembre; la legislación de contratos de las Administraciones Públicas; el Reglamento aprobado por Real Decreto 844/1989, de 7 de julio, y sus normas de desarrollo; el Reglamento Técnico y sus disposiciones complementarias, y las bases establecidas en el presente pliego.

TITULO II

Procedimiento de adjudicación

CAPITULO I

Calendario del procedimiento

Base 4. Calendario.

De conformidad con lo establecido en las restantes bases de este pliego, el procedimiento de adjudicación de la concesión constitutiva del objeto del concurso público se desarrollará con arreglo al siguiente calendario:

1. Sesión o sesiones informativas: Mes de octubre de 1994.

2. Conclusión del plazo de presentación de ofertas: Catorce horas del día 14 de noviembre de 1994.

3. Análisis por la Mesa de Contratación del contenido del sobre número 1 y decisión acerca de la admisión o el rechazo de los licitadores: Hasta las once horas del día 22 de noviembre de 1994.

4. Acto público de apertura de los sobres números 2 y 3: Once horas del día 22 de noviembre de 1994.

De conformidad con lo establecido en las correspondientes bases de este pliego, se procederá a continuación a la evaluación de las ofertas por la Mesa de Contratación y a la elevación de la propuesta de resolución al Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, quien adoptará la resolución procedente.

CAPITULO II

Presentación de ofertas

Base 5. Capacidad para presentar ofertas.

Podrán concurrir al concurso todas las sociedades anónimas legalmente constituidas y domiciliadas en España que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que señala el artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado. La participación en su capital de personas físicas extranjeras o de personas jurídicas domiciliadas en el extranjero quedará sujeta a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento Técnico. Asimismo, podrán presentarse proposiciones conjuntas de dos o más empresas, conforme a lo establecido en el número 7 de la base 7.

Base 6. Solicitud de otorgamiento de la concesión.

Los interesados presentarán la solicitud de otorgamiento de la concesión, firmada por un representante, con sujeción al modelo que figura como anexo II de la Orden por la que se aprueba el presente pliego. La presentación de la solicitud presume la aceptación incondicionada por el interesado de las bases del presente pliego y la declaración responsable de que reúne todas las condiciones exigidas para contratar con la Administración.

Cada licitador podrá presentar una única proposición y no podrá, por lo tanto, suscribir, ni en solitario ni conjuntamente con otro u otros, ninguna otra proposición. La misma regla se aplicará a cada uno de los accionistas de la sociedad anónima licitadora y a cada una de las empresas que suscriban una proposición conjunta.

En la proposición podrán incluirse mejoras sobre las condiciones mínimas de prestación del servicio cuya concesión se solicita.

A la solicitud se acompañarán tres sobres cerrados y firmados por el representante del licitador, señalados con los números 1, 2 y 3, haciendo constar en el sobre número 1 <documentación administrativa>, en el sobre número 2 <oferta técnica>, y en el sobre número 3 <documentación complementaria>.

Asimismo, la solicitud habrá de acompañarse del correspondiente ejemplar del impreso de autoliquidación de la tasa prevista por la disposición adicional séptima de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones, en los términos contemplados en la misma y en las normas que la desarrollan.

Base 7. Sobre número 1.

El sobre número 1, relativo a la <documentación administrativa>, contendrá un ejemplar de los siguientes documentos, los cuales podrán ser originales o copias de los mismos que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente:

1. Resguardo de la Caja General de Depósitos o de cualquiera de sus sucursales, acreditativo de la constitución, a disposición del Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, de una fianza provisional en metálico o títulos de la Deuda Pública, por una cuantía de 2.000.000.000 de pesetas, la cual ha sido fijada libremente por la Administración al amparo de lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Contratos del Estado. También podrá constituirse la fianza en forma de aval ajustado al modelo establecido en la Orden del Ministerio de Hacienda de 10 de mayo de 1968 (<Boletín Oficial del Estado> del 18); las firmas que figuren en el aval deberán estar legitimadas. Las fianzas provisionales prestadas por personas o entidades distintas de los licitadores quedan sujetas en todo caso a las mismas responsabilidades que si fuesen constituidas por éstos. En tal supuesto, incluso cuando la fianza se preste mediante aval, no se podrán utilizar los beneficios de excusión y división a que se refieren los artículos 1.830, 1.837 y concordantes del Código Civil.

2. Escritura de constitución, con sus adaptaciones, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil. En el supuesto de que el licitador sea una persona jurídica con participación en su capital de personas físicas no residentes o de personas jurídicas domiciliadas en el extranjero, ya sea directamente o a través de filiales o de establecimientos en España, acreditación del cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de inversiones extranjeras en España.

3. Documento que acredite la personalidad del representante del licitador (documento nacional de identidad para españoles; pasaporte o cualquier otro documento oficial acreditativo de su personalidad para extranjeros) y, además, poder bastante en derecho a su favor, inscrito, en su caso, en el Registro público correspondiente, que le habilite para concurrir en nombre del representado a la celebración de contratos con la Administración del Estado.

4. Los documentos acreditativos, en los términos establecidos en el artículo 23 ter del Reglamento General de Contratación del Estado, de las circunstancias siguientes:

a) Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

b) Haber presentado las declaraciones y, en su caso, efectuado el ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto de Sociedades, de los pagos a cuenta y fraccionados o de las retenciones a cuenta de ambos, y del Impuesto sobre el Valor Añadido o, según el territorio, del Impuesto General Indirecto Canario o del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas.

c) Haber presentado la relación anual de ingresos y pagos a que se refiere el Real Decreto 2529/1986, de 5 de diciembre.

5. Los documentos acreditativos, en los términos establecidos en el artículo 23 ter del Reglamento General de Contratación del Estado, de las circunstancias siguientes:

a) Estar inscrita la empresa en la Seguridad Social.

b) Haber afiliado y haber dado de alta, en su caso, a los trabajadores que tenga a su servicio y estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.

6. Testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, que pruebe la capacidad para contratar con la Administración por parte de las empresas en relación con las situaciones indicadas en los apartados 1 al 10 del artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado y que aquéllas reúnen los restantes requisitos establecidos en la legislación vigente y, en particular, los contenidos en el artículo 15.2 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, modificada por la Ley 32/1992, de 3 de diciembre, que no obstante no será de aplicación a los residentes en un Estado miembro de la Unión Europea conforme a lo dispuesto por los artículos 26.4 del Real Decreto 671/1992, de 2 de julio, y 8 del Reglamento Técnico. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial, administrativa, Notario público u organismo profesional cualificado.

7. Cuando dos o más empresas presenten una proposición conjunta, cada uno de los empresarios que la suscriban deberá acreditar su capacidad de obrar, estándose, respecto de las empresas extranjeras, a lo dispuesto por los artículos 24, 25.3 y concordantes del Reglamento General de Contratación del Estado, y debiéndose formular el compromiso de constituir, en el caso de resultar adjudicataria la proposición conjunta, una sociedad anónima que cumpla los requisitos establecidos por el artículo 8 del Reglamento Técnico, con precisión de la participación que cada una de las empresas tendrá en el capital social de aquélla. En el caso de que la proposición conjunta obtenga la adjudicación de la concesión, las empresas que la hayan suscrito deberán constituir antes de la formalización del contrato concesional una sociedad anónima que cumpla los requisitos previstos por el artículo 8 del Reglamento Técnico y los compromisos formulados en la proposición en relación con la participación de las empresas en su capital social.

Base 8. Sobre número 2.

La oferta técnica (sobre número 2) no podrá exceder de 580 páginas modelo DIN-A4, mecanografiadas a doble espacio, con una letra de tamaño no inferior a 12 puntos. Dichas 580 páginas se distribuirán en los siguientes términos:

Un máximo de 30 páginas se destinará al resumen del contenido del sobre número 2 al que se refiere el párrafo primero del apartado 1 de la presente base.

Un máximo de 50 páginas se destinará a la exposición de los <planes detallados de la planificación de cobertura radioeléctrica y de la red fija en dos áreas>, a los que se refiere la letra d) del apartado 3 de la presente base.

Un máximo de 500 páginas se destinará al resto de la documentación que ha de incluirse en el sobre número 2.

El número máximo de páginas establecido en el párrafo que encabeza la presente base no incluirá los anexos de carácter gráfico o numérico que puedan incorporarse a la oferta técnica, así como los índices. Las páginas en las que las ofertas contengan mapas deberán ser del tamaño correspondiente al modelo DIN-A1.

El licitador deberá incluir dentro del sobre número 2 seis ejemplares de toda la documentación.

Con carácter general, y sin perjuicio en todo caso del cumplimiento de las exigencias específicas contenidas en los diversos apartados de la presente base, los licitadores describirán brevemente y aportarán los documentos acreditativos de su experiencia, de las investigaciones llevadas a cabo, de los sistemas y procesos con los que cuentan, de sus relaciones con proveedores y/o potenciales distribuidores, así como de cualesquiera otras circunstancias o méritos que invoquen en sus proposiciones.

La oferta técnica deberá estar estructurada en siete apartados, en los términos que se indican a continuación:

Apartado 1. Resumen.

Consistirá en un resumen del contenido del sobre número 2, que no deberá sobrepasar las 30 páginas, en el que se incluirán los siguientes puntos:

Breve descripción del licitador (tratándose de una proposición conjunta, de las empresas que la suscriban).

Resumen descriptivo del sistema de telefonía móvil automática y plan de puesta en marcha del mismo.

Análisis y volumen de mercado, plan de <marketing> y estrategia de atención al cliente.

Plan financiero y de negocio.

Empleo

Riesgos más importantes con los que se enfrenta este proyecto de GSM y propuestas del licitador para minimizarlos.

Apartado 2. Presentación del licitador.

1. Introducción

2. Presentación del licitador, con especificación, tratándose de una sociedad anónima, de sus socios y, si se trata de una proposición conjunta, de las empresas que la suscriban.

El licitador precisará los siguientes extremos:

Cualificaciones técnicas y experiencia en la explotación de sistemas de telefonía móvil automática G.S.M., gestión de red, tecnología móvil de comunicaciones, investigación y desarrollo en propuestas similares.

Capacidad de comercialización, incluyendo políticas de <marketing>, de distribución y experiencia en la gestión de atención al abonado.

Recursos financieros del licitador y, en su caso, de cada una de las empresas que hayan presentado una proposición conjunta.

Experiencia en inversiones similares realizadas en otros países, con indicación de aquellas aportaciones relevantes llevadas a cabo en materia de tecnología y de desarrollo industrial.

3. Expresión del papel que desempeñará cada uno de los socios de la sociedad anónima licitadora o, en el caso de una proposición conjunta, cada una de las empresas que la suscriban, en relación con el cumplimiento de las obligaciones y los compromisos en materia técnica, comercial y financiera, así como en relación con las aportaciones al desarrollo tecnológico e industrial.

No será valorada como mérito la experiencia, capacidad o solvencia de aquellos accionistas de la sociedad anónima licitadora que no formulen el compromiso expreso de continuar perteneciendo a la sociedad anónima en los mismos términos que en el momento de presentación de la oferta hasta el momento de formalización de la concesión, en su caso. Tratándose de una proposición conjunta, no será valorada como mérito la experiencia, capacidad o solvencia de aquellas empresas que la hayan suscrito que no formulen el compromiso expreso de que hasta el momento de formalización de la concesión, en su caso, continuarán perteneciendo a la sociedad anónima que se habría de constituir en los mismos términos que aquéllos a los que se comprometieron en la proposición.

Cuando los compromisos expresos a los que se refiere el párrafo anterior extiendan su ámbito de eficacia más allá del momento de la formalización de la concesión, la Mesa de Contratación los valorará positivamente al proceder a la asignación de sus puntuaciones, teniendo especialmente en cuenta su ámbito temporal y las garantías para asegurar su cumplimiento. Se valorarán positivamente, asimismo, los compromisos expresos siguientes formulados por accionistas de la sociedad anónima licitadora o por empresarios que suscriban una proposición conjunta, teniendo especialmente en cuenta su ámbito cuantitativo y temporal y las garantías para asegurar su cumplimiento:

Compromisos de no transmisión, en un solo acto o en actos sucesivos, de acciones de la sociedad concesionaria representativas de una participación superior a un porcentaje de su capital establecido en la oferta por quien formula el compromiso.

Compromisos de no transmisión en un solo acto o en actos sucesivos, sin la conformidad previa de la Administración, de acciones de la sociedad concesionaria representativas de una participación superior a un porcentaje de su capital que en todo caso sea inferior a un 25 por 100 de éste y que establezca en la oferta quien formula el compromiso.

La Mesa de Contratación valorará cada uno de tales compromisos en el grupo de evaluación de los mencionados en la base 16 que en cada caso proceda teniendo en cuenta el papel a desempeñar en la sociedad concesionaria por quien lo formula.

El incumplimiento de los compromisos formulados por los accionistas de la sociedad anónima licitadora o por los empresarios que suscriban una proposición conjunta será considerado incumplimiento del concesionario a los efectos previstos en el párrafo tercero de la base 31 del presente pliego.

Apartado 3. Anteproyecto técnico.

El licitador indicará aquellas recomendaciones o especificaciones, tanto del ETSI como de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), que tiene previsto utilizar en cada etapa de desarrollo. El anteproyecto técnico, que será firmado por Técnico competente, deberá indicar claramente en qué medida se ajusta a los requisitos establecidos en el Reglamento Técnico y en las regulaciones y especificaciones técnicas mencionadas en el presente pliego. A tal efecto, deberá precisar siempre la base, apartado o punto concretos que en cada caso utilice como referencia.

Asimismo, los licitadores deberán hacer mención específica de la experiencia que aporta cada uno de los accionistas de la sociedad anónima licitadora o, en caso de una proposición conjunta, cada una de las empresas que la suscriban, en cada una de las áreas a tratar.

El estándar técnico del sistema corresponde a la norma G.S.M. del ETSI en sus diferentes series de recomendaciones y diferentes fases, desarrolladas actualmente y previstas para un próximo futuro. Inicialmente, el concesionario del servicio G.S.M. deberá estar en condiciones de ofrecer, como mínimo, las facilidades especificadas por el ETSI para la fase 1 del sistema. Además, cada licitador deberá elaborar un calendario de implantación del resto de facilidades ofertadas por el servicio G.S.M.

No se requiere que los licitadores describan en profundidad los elementos característicos del servicio G.S.M., al ser ésta una tecnología suficientemente conocida y establecida. Por el contrario, los licitadores deberán concentrarse en el análisis de los mecanismos que permitan utilizar tales elementos para cumplir los objetivos del servicio.

El anteproyecto técnico habrá de incluir los siguientes puntos:

a) Plan de calidad del servicio:

Los licitadores especificarán los compromisos mínimos de calidad que asumen en relación con los diferentes aspectos del servicio, correspondiendo su control a la Dirección General de Telecomunicaciones en los términos previstos por el artículo 36 del Reglamento Técnico.

El plan de calidad del servicio deberá especificar la forma en la que el licitador propone proveer un servicio de alta calidad en España, haciendo mención específica de los siguientes aspectos:

Funcionamiento de la red: incluyendo porcentaje de llamadas infructuosas durante la hora cargada de tráfico en la red.

Fiabilidad de la red: continuidad y disponibilidad del servicio, tiempo medio transcurrido entre fallos, redundancias y provisión de servicios alternativos.

Reglas en materia de atención al cliente: tiempos de reparación, etc.

El licitador deberá indicar los objetivos de calidad que propone fijar para cada uno de estos aspectos y la información que se propone ofrecer a la Administración en cumplimiento de los números 4 a 7 del artículo 31 del Reglamento Técnico, así como el nivel de servicio cuyo incumplimiento legitimaría a los abonados para ejercer su derecho a formular reclamaciones conforme al artículo 32 del Reglamento Técnico. Los planes técnicos que se detallan a continuación deberán indicar, en su caso, la medida en la que cumplen o respaldan dichos objetivos de calidad del servicio.

b) Plan de cobertura radioeléctrica:

El licitador expondrá sus objetivos y estrategia en relación con la cobertura radioeléctrica.

Se aportarán mapas a escala 1:1.000.000, o a la más próxima disponible, mostrando la evolución de la cobertura para terminales portátiles y móviles en distintos momentos, con una determinada probabilidad de cobertura, distinguiendo claramente los incrementos anuales de los cinco primeros años como mínimo, e indicando la cantidad de espectro radioeléctrico considerada necesaria.

Los estudios de propagación radioeléctrica se basarán en informes y recomendaciones del Sector de Radiocomunicaciones de la U.I.T. (Recomendación 567 y otras).

La potencia de cada emisor será debidamente justificada con el fin de asegurar la cobertura radioeléctrica pretendida.

En cualquier caso, independientemente de la intensidad de campo mínima en la zona de cobertura, la potencia radiada aparente de cada emisor, considerado aisladamente, no podrá superar los 300 Watios de valor de cresta de la portadora.

No se autorizarán aquellos emplazamientos que, debido a su situación, pudieran causar perturbaciones en la recepción de otros servicios radioeléctricos debidamente autorizados existentes en sus proximidades.

Asimismo, se aportará información complementaria describiendo:

La forma en la que el licitador se propone desarrollar el plan de frecuencias, incluyendo la situación de las estaciones de base, centros de control, centros de conmutación, etc.

La configuración y tipos de antenas a utilizar (incluyendo micro-células, si procede).

La estrategia para obtener cobertura en entornos de especial dificultad, tales como en el interior de edificios y túneles, aguas costeras, zonas fronterizas, etc.

La forma en la que los planes de cobertura radioeléctrica del licitador respaldan la consecución de las especificaciones del servicio G.S.M. expuestas en el presente pliego y, en particular, en el plan de calidad del servicio.

c) Plan de conexión con la red fija:

El licitador expondrá sus objetivos y estrategia para proporcionar conexiones con la red fija.

Asimismo, se aportarán diagramas de la conexión con la red fija (estaciones de base, centros de control, centros de conmutación, registros, puntos de interconexión, número y capacidad de los elementos de transmisión, etc.), incluyendo emplazamientos a lo largo del tiempo.

El licitador describirá:

Las bases del diseño (capacidad y funcionalidades asumidas, etc.).

El plan de numeración y de encaminamiento de llamadas, incluyendo el correspondiente a llamadas de emergencia.

Los planes de señalización.

La forma en la que la red fija respalda el seguimiento transfronterizo (Roaming).

La forma en la que la red fija respalda la explotación de otros servicios G.S.M. específicos.

La forma en la que el licitador piensa complementar los servicios G.S.M. (ej.: utilización de elementos de inteligencia de la red).

La forma en la que los planes de conexión con la red fija respaldan la consecución de las especificaciones del servicio G.S.M. expuestas en este pliego y, en particular, en el plan de calidad del servicio.

d) Planes detallados de la planificación de cobertura radioeléctrica y de la red fija en dos áreas:

En particular, la oferta detallará la planificación referida al año 2000 de las dos zonas geográficas siguientes:

Madrid (interior de la M-30), con especial incidencia en las zonas de mayor tráfico, indicando la forma a través de la cual se optimizaría el espectro radioeléctrico disponible. El mapa de esta zona geográfica habrá de elaborarse a escala 1:50.000, o a la más próxima disponible.

Además, el licitador habrá de detallar la planificación que se proponga en relación con un área incluida dentro de la zona geográfica de Madrid (interior de la M-30), a elegir por él mismo, que esté densamente poblada y tenga una extensión de 1 km2. El mapa correspondiente a tal área habrá de elaborarse a escala 1:5.000, o a la más próxima disponible. En relación con la misma, el licitador habrá de precisar la forma en la que gestionará el tráfico en la red previsible a finales de 1999 con la limitación del número máximo de 39 canales, y detallará la posición de las estaciones base, el plan de cobertura de radio células y, si es necesario, el plan de instalación de micro-células, así como de asignación de frecuencias a éstas.

Provincia de Guipúzcoa, con limitaciones derivadas de la coordinación internacional de frecuencias disponiendo de un máximo de 3 MHz sin restricciones. El mapa de esta zona geográfica habrá de elaborarse a escala 1:250.000, o a la más próxima disponible.

En el caso de utilización de herramientas informáticas de planificación radioeléctrica, deberá efectuarse una somera descripción de los criterios técnicos utilizados en su implementación, así como de sus facilidades y pruebas de validación efectuadas.

La documentación correspondiente a este punto d) no podrá exceder de 50 páginas y deberá presentarse separadamente del resto del anteproyecto técnico, aunque en todo caso dentro del sobre número 2.

e) Explotación, administración y gestión de la red:

La oferta expresará los objetivos y la estrategia del licitador para la explotación, administración y gestión de la red.

Asimismo, especificará los procesos que el licitador propone para la explotación, administración y gestión de la red, incluyendo, por ejemplo:

Tecnologías y arquitecturas de gestión de redes.

Organización de gestión de la red y los planes de mantenimiento de las instalaciones radioeléctricas.

La forma en la que se relacionaría el concesionario, desde la perspectiva de la explotación, administración y gestión de la red, con otros operadores.

La forma en la que los planes del licitador de explotación, administración y gestión de la red respaldan la consecución de las especificaciones del servicio G.S.M. expuestas en este pliego y, en particular, en el plan de calidad del servicio.

f) Plan de sistemas de información:

La oferta indicará:

La forma en la que el licitador se propone utilizar la tecnología de la información para apoyar su negocio en áreas tales como facturación al abonado, atención al cliente, activación o análisis de llamadas.

La forma en la que el licitador apoyará a sus proveedores del servicio y distribuidores a través de la tecnología de la información.

La forma en la que el licitador se propone tratar la facturación y los acuerdos para la interconexión con la red pública conmutada fija y para seguimiento (Roaming) con otros operadores del servicio G.S.M.

La forma en la que el licitador se propone utilizar tecnología de la información para minimizar el riesgo de fraudes e impagados.

La forma en la que los planes de tecnología de la información del licitador respaldan el cumplimiento de las especificaciones del servicio G.S.M. expuestas en este pliego y, en particular, en el plan de calidad del servicio.

g) Plan medioambiental:

La oferta detallará:

La forma en la que el licitador propone minimizar el impacto medioambiental y, especialmente, el impacto visual de las estaciones base y antenas.

La forma en la que este plan respalda el cumplimiento de las especificaciones del servicio G.S.M. expuestas en el presente pliego y, en particular, en el plan de calidad del servicio.

h) Plan de desarrollo:

La oferta indicará:

La forma en la que el licitador se propone llevar a cabo todo lo anteriormente expuesto.

Los calendarios (expresados de forma gráfica, utilizando, por ejemplo, diagramas de barras) de las actividades programadas para el lanzamiento y desarrollo del servicio G.S.M., acompañados de información complementaria descriptiva de cada una de las tareas más relevantes, incluyendo, por ejemplo:

Creación y desarrollo de la organización, comprendidos los papeles que juegan empleados y proveedores.

Identificación y adquisición de los emplazamientos, incluyendo acuerdos con las autoridades competentes en materia de planificación y los grupos de interés locales.

Pruebas de la red, así como de la organización propuesta.

La utilización que el licitador se propone realizar de las infraestructuras, emplazamientos y redes de telecomunicación de las que son titulares las entidades a las que se refiere el artículo 2 del Real Decreto 1486/1994, de 1 de julio, para la expansión y el desarrollo de su servicio.

La forma en la que este plan respalda el cumplimiento de las especificaciones del servicio G.S.M. expuestas en este pliego y, en particular, en el plan de calidad del servicio.

i) Seguridad y confidencialidad de la red:

La oferta detallará la forma en la que el licitador propone garantizar la seguridad de los datos en su flujo a través de la red y la seguridad de la información contenida en las bases de datos del sistema, sin perjuicio, en todo caso, de las especificaciones que ha de realizar en el quinto guión del punto j).

j) Cumplimiento de las condiciones obligatorias exigidas por el párrafo tercero del artículo 4 del Reglamento Técnico:

La oferta habrá de incluir una declaración responsable del licitador en el sentido de que cumplirá las condiciones obligatorias establecidas por el párrafo tercero del artículo 4 del Reglamento Técnico que se enumeran a continuación, con especificación de los mecanismos a través de los que asegurará dicho cumplimiento:

Compatibilidad electromagnética de equipos, aparatos e instalaciones que sean de su responsabilidad.

Continuidad de funcionamiento de la red de móviles mediante la redundancia de equipos y utilización de sistemas alternativos de emergencia de suministro de energía eléctrica, rutas alternativas de encaminamiento del tráfico telefónico y transferencia de funciones entre estaciones de conmutación en caso de fallo o avería puntual.

Mantenimiento de la integridad de la red de móviles.

Utilización de los dispositivos técnicos necesarios que, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación a cada caso, aseguren la interoperabilidad de la red de móviles con la red pública conmutada fija y con otras redes de móviles.

Confidencialidad de las comunicaciones y protección de los datos, así como cumplimiento de lo establecido en los artículos 18.3 y 55.2 de la Constitución y 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Con el fin de dar cumplimiento a las previsiones del citado artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los licitadores deberán concretar en el anteproyecto técnico qué facilidades pueden suministrar en función de las características técnicas de la red y en qué forma pondrán a disposición de la autoridad competente la información solicitada por ésta.

Aplicación de la normativa técnica en vigor a lo largo del período de la concesión tendente a minimizar los riesgos potenciales para la salud derivados de la exposición a la radiación electromagnética de usuarios y empleados.

Apartado 4: Estrategia comercial.

Los licitadores presentarán la información numérica utilizando pesetas nominales durante el período de la concesión. Habrán de ofrecerse explicaciones más detalladas en lo que se refiere a los primeros tres años de la prestación del servicio.

Este apartado se estructurará en los siguientes puntos:

4.1. Posicionamiento del servicio.

El licitador debe tratar de las siguientes cuestiones:

Visión de las características singulares del mercado español para servicios de comunicación móviles.

Aspectos importantes relacionados con el éxito en el desarrollo de los servicios de comunicación móviles en España.

Forma en la que proyecta posicionar su servicio de manera que se consiga el máximo desarrollo del potencial del mercado, diferenciando su servicio del que presten otros proveedores de servicios de comunicación móviles y maximizando los beneficios del servicio para los clientes y para las economías española y europea.

4.2. Mercado español de telefonía móvil.

Se presentarán proyecciones detalladas de abonados para los primeros diez años del período de vigencia de la concesión, tanto para el conjunto del mercado como para su cuota del mismo, junto con un resumen de la metodología de previsión empleada y de las hipótesis fundamentales. Las previsiones incluirán:

Población total y población total cubierta por los servicios de telefonía móvil automática.

Cifra neta de nuevos abonados.

Número de abonados a final de cada año para el conjunto del mercado.

Porcentaje de población cubierta por la red del licitador.

Cuota de nuevos abonados del licitador.

Número de abonados a final de año y media de abonados por año del licitador.

Porcentaje de abonados perdidos o desconectados que no renuevan su contrato en el plazo de un año.

Número neto y bruto de nuevos abonados del licitador.

El licitador puede desglosar sus previsiones para diferenciar a los distintos tipos de abonados. Deberá, además, suministrar el detalle de sus previsiones de abonados a final y a mitad del año, distinguiendo por razón de zonas urbanas y de zonas rurales con cobertura.

4.3. Tarifas y precios.

El licitador describirá su estrategia de tarifas propuesta y la estructura de precios de cada servicio que se va a ofrecer, así como las hipótesis de desarrollo futuro de dichas tarifas. Asimismo, expondrá las bases sobre las cuales se han previsto dichas tarifas y los segmentos de mercado que esperan atraer. El licitador habrá de proveer la siguiente información:

Fianza u otro tipo de depósitos o garantías.

Cuota de conexión.

Tarifas mensuales de los abonados.

Tarifas de utilización del servicio.

Tarifas para otros servicios de valor añadido.

El coste de la utilización del servicio se precisará, cuando proceda, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

Tarifa unitaria (por segundo, por minuto, etc.).

Hipótesis referente a tarifas a aplicar en distintas franjas horarias.

Hipótesis referente a tarifas a aplicar según la distancia de la llamada (local, regional, larga distancia, internacional).

Hipótesis referente a las tarifas a aplicar según que la llamada se origine en móvil o en la red fija, o se trate de llamadas de origen internacional que pasen por la red del licitador.

En todo caso, el licitador habrá de precisar las tarifas y los precios máximos que se proponga aplicar, los cuales serán obligatorios para el mismo, con carácter de máximos, en el caso de resultar concesionario, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento Técnico.

La Mesa de Contratación tendrá especialmente en cuenta en sus valoraciones tanto la estrategia como las tarifas y precios máximos propuestos por los licitadores, atendiendo en particular a su carácter más o menos beneficioso para los abonados, al ámbito temporal y cuantitativo de los compromisos de mantenimiento de las tarifas y precios formulados por aquéllos y a las garantías que ofrezcan para asegurar el cumplimiento de dichos compromisos.

Asimismo, cada licitador presentará el proyecto de contrato-tipo que habría de regular sus relaciones con los abonados al servicio G.S.M. en el supuesto de resultar adjudicatario de la concesión, de conformidad con lo previsto por el artículo 23 del Reglamento Técnico.

4.4. Previsión de utilización y facturación correspondiente.

El licitador indicará sus hipótesis sobre minutos de utilización del servicio en ambos sentidos, por mes y por abonado, desglosadas de acuerdo con la estructura de sus tarifas descrita en el punto 4.3.

4.5. Planes de <marketing> y de venta.

El licitador informará de sus planes para distribuir los servicios a lo largo de los diez primeros años de vigencia de la concesión. A tal efecto, presentará la siguiente información:

Indicación de su estrategia de venta y explicación de la base a partir de la cual se ha desarrollado.

Explicación de la forma a través de la que tal estrategia conseguirá alcanzar los objetivos globales de negocio del licitador, del servicio público cuya gestión indirecta se encomendará al concesionario y de las necesidades de los abonados, así como precisión de la adaptación de dicha estrategia al entorno español.

Estrategia en relación con los proveedores del servicio y con las reglas que gobernarán su relación con el concesionario. En particular, habrán de contenerse previsiones acerca de la utilización o no de proveedores del servicio, indicando, en caso afirmativo, las condiciones de acceso a la comercialización del servicio conforme a lo previsto por el artículo 5 del Reglamento Técnico. Asimismo, y en virtud de lo establecido por el párrafo tercero de dicho artículo 5, el licitador deberá indicar las medidas necesarias que adoptará para asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los proveedores del servicio, de cuya gestión será responsable ante la Administración conforme al artículo 82 de la Ley de Contratos del Estado.

Evolución cuantitativa de cada canal de distribución (número de vendedores, puntos de venta, etc.).

Descripción de los segmentos de abonados a los que se va a dirigir cada canal de distribución, especificando los porcentajes del número bruto de nuevos abonados que se pretenden obtener cada año por cada canal.

Explicación de la forma en la que se implantarán, dirigirán y apoyarán los distintos canales de distribución para asegurar un alto nivel de calidad del servicio al usuario.

Descripción de la estructura de remuneración que se propone y costes de distribución para cada canal en los primeros diez años de vigencia de la concesión.

4.6. Publicidad y promoción

El licitador detallará sus planes de publicidad y promoción, describiendo en particular:

Planes para lanzamiento del servicio.

Presupuesto de publicidad y promoción.

4.7. Servicios que se ofrecen.

El licitador describirá la estrategia de desarrollo de los planes de los servicios que va a ofrecer y el calendario de su puesta en marcha, especificando, en concreto, lo siguiente:

Conformidad con la prestación del servicio G.S.M. de acuerdo con ETSI.

Plan de prestación de otros servicios de valor añadido.

4.8 Servicios postventa al abonado.

El licitador presentará su plan de apoyo a los usuarios de sus servicios, detallando en concreto:

El tipo de servicios postventa que se prestarán.

Los niveles de calidad del servicio postventa que pretende alcanzar.

La forma en la que pretende atender a consultas generales, consultas por deficiencias en el servicio, problemas de facturación, quejas y otras cuestiones relacionadas con la atención al cliente.

Procesos que se establecerán para controlar, gestionar y mejorar la calidad del servicio que se preste a los abonados.

Tecnología que se utilizará para apoyar los servicios de atención al abonado.

Organización y plantilla dedicadas al servicio de atención al abonado, especificando la evolución a lo largo del tiempo del ratio de abonados con respecto al personal a cargo de estas actividades.

4.9. Otros.

El licitador hará referencia en este punto a cualesquiera otras iniciativas o extremos que estime oportunos.

Apartado 5: Plan financiero y de negocio.

El plan financiero y de negocio deberá cubrir al menos los diez primeros años del periodo de vigencia de la concesión y estará expresado en pesetas nominales.

El plan habrá de seguir las directrices expresadas en el Apéndice III del presente pliego. Se permitirá a los licitadores aportar información adicional al plan con el fin de facilitar su interpretación. La oferta habrá de hacer referencia a los distintos epígrafes contenidos en dicho Apéndice y en todo caso a los siguientes puntos:

5.1. Facturación.

5.2. Comentario acerca de las previsiones del licitador en cuanto a provisiones por insolvencia.

5.3. Gastos de explotación.

5.4. Inversiones en activos fijos e infraestructuras.

Se enumerarán separadamente los activos importados y los fabricados en España, especificando, respecto de aquéllos, los procedentes de Estados miembros de la Unión Europea.

5.5. Orígenes y fuentes de financiación.

5.6. Previsiones sobre posibles subvenciones públicas.

5.7. Análisis de la inversión.

5.8. Análisis de los riesgos del proyecto y de la forma en que se propone afrontarlos.

Apartado 6: Organización del licitador y creación de empleo directo e indirecto.

6.1. Organización del licitador en el año 2000, divisiones, departamentos, centros y estructura directiva.

6.2. Empleo directo.

Descripción de los niveles de empleo permanente y temporal para los primeros diez años de vigencia de la concesión. Diferencia entre empleo nacional y extranjero (especificando el procedente de Estados miembros de la Unión Europea) y cualificación profesional del personal que se va a contratar.

6.3. Empleo indirecto.

Comentario acerca de los niveles de empleo indirecto que se proyecta crear.

6.4. Equipo directivo.

Se incluirán el organigrama del equipo directivo y su descripción.

Apartado 7: Compromisos y garantías.

Los licitadores podrán formular, con sujeción en todo caso a las exigencias mínimas establecidas por el presente pliego, los compromisos que estimen pertinentes en relación con los diversos apartados del sobre número 2, así como ofrecer cualesquiera tipos de garantías que, a su juicio, sean idóneas para asegurar el cumplimiento de aquellos compromisos.

En particular, la experiencia en la prestación de servicios podrá asegurarse en los términos que se exponen a continuación:

a) Experiencia en la prestación de servicios similares que aporta la sociedad anónima licitadora y sus socios o, en el caso de proposiciones conjuntas, las empresas que la suscriban: tratándose de experiencia de los socios o de las empresas que hayan presentado una proposición conjunta, podrá asegurarse su aportación al proyecto por medio de un compromiso firme de establecimiento del correspondiente contrato de asistencia técnica o de prestación de servicios; asimismo, se valorará la aportación de certificados acreditativos de los niveles de calidad obtenidos en los casos que se citen como experiencia.

b) Experiencia en la prestación de otros servicios de telecomunicación: será aplicable a la misma todo lo indicado en la letra anterior.

c) Experiencia en la comercialización de servicios y, en particular, de servicios de telecomunicación: si la experiencia que se aduce corresponde a los socios de la sociedad anónima licitadora o a las empresas que hayan presentado una proposición conjunta, podrá asegurarse su aportación al proyecto mediante un compromiso firme de establecimiento del correspondiente contrato de asistencia técnica o de prestación de servicios.

La Mesa de Contratación tendrá en cuenta principalmente en sus valoraciones las garantías ofrecidas por los licitadores, atribuyendo, por ejemplo, a los avales valor superior al correspondiente al de otras garantías.

Base 9. Sobre número 3.

La documentación complementaria (sobre número 3) estará estructurada en los cuatro apartados que se enumeran a continuación, en cuya elaboración se observará la regla según la cual la expresión de los compromisos y las garantías correspondientes a cada una de las aportaciones no podrá exceder de 10 páginas modelo DIN-A4, mecanografiadas a doble espacio, con una letra de tamaño no inferior a 12 puntos. El número de páginas mencionado no incluirá los anexos de cualquier tipo que puedan presentarse como fundamento o complemento de las mencionadas aportaciones, compromisos y garantías, así como los índices.

El licitador deberá incluir dentro del sobre número 3 seis ejemplares de toda la documentación.

En concreto, la documentación complementaria constará de los cuatro apartados siguientes:

Apartado 1.-Aportaciones directas e indirectas a la creación de empleo, tanto relacionadas como no relacionadas con el proyecto.

Compromisos y garantías.

A efectos de un mejor conocimiento de la contribución del licitador en esta materia, el empleo se desglosará en las tres secciones siguientes:

a) Empleo directo e indirecto relacionado con el proyecto (apartado 6 del sobre 2).

b) Empleo directo e indirecto derivado de la contribución tecnológica e industrial relacionada con el proyecto.

c) Empleo directo e indirecto derivado de la contribución tecnológica e industrial no relacionada con el proyecto.

Apartado 2.-Aportaciones directas e indirectas al desarrollo tecnológico e industrial relacionadas con el proyecto.

Compromisos y garantías.

Apartado 3.-Aportaciones directas e indirectas al desarrollo tecnológico e industrial no relacionadas con el proyecto.

Compromisos y garantías.

Apartado 4.-Aportación financiera al Tesoro Público.

La cuantía mínima de la aportación será de 50.095 millones de pesetas.

El pago íntegro de la aportación habrá de realizarse en todo caso simultáneamente a la formalización de la concesión.

Los compromisos correspondientes a los distintos apartados anteriores habrán de formularse con claridad y precisión, al objeto de evitar las dudas que pudieran suscitarse acerca de si los mismos han sido cumplidos o no con el fin de proceder a la ejecución de las garantías ofrecidas en relación con ellos. La Mesa de Contratación tendrá en cuenta el grado de claridad y precisión con el que se hayan formulado los compromisos en el momento de asignar las puntuaciones correspondientes.

En particular, la información correspondiente a los apartados 2 y 3 deberá incluir al menos, en relación con cada una de las aportaciones que se ofrezcan:

Descripción del proyecto (sector, región, etc.).

Aportación a la economía española.

Acreditación suficiente de haber realizado las actuaciones necesarias para el desarrollo del proyecto.

Mecanismos que propone el licitador para asegurar el desarrollo del proyecto.

Compromisos que aporta.

Autorizaciones o aprobaciones legalmente necesarias y de cualquier índole para el desarrollo del proyecto.

Plan de negocio.

Proyecciones financieras a diez años.

Plan financiero del proyecto.

Plan de creación de puestos de trabajo.

Plan de inversión en activos fijos.

Valoración económica de la contribución que se ofrece.

En el caso de que la Mesa de Contratación tuviera conocimiento de que alguna aportación tecnológica o industrial ofrecida por alguno de los licitadores estuviera ya planeada para su realización en todo caso, no la tendrá en cuenta en la valoración.

En relación con las aportaciones a las que se refieren los apartados 2 y 3 del sobre número 3, la Mesa de Contratación valorará positivamente, entre otras, las circunstancias siguientes:

Que la aportación dé lugar a la producción de bienes destinados a la exportación. Al valorar este hecho se tendrá en cuenta la posible estrategia internacional prevista por el licitador derivada del proyecto G.S.M. español, la cual podrá ser descrita por éste a tal efecto.

Que la aportación contribuya al desarrollo de pequeñas y medianas empresas y a la consolidación del tejido industrial existente.

Los licitadores podrán ofrecer cualesquiera tipos de garantías que, a su juicio, sean idóneas para asegurar el cumplimiento de las aportaciones ofrecidas. La Mesa de Contratación tendrá en cuenta principalmente en sus valoraciones las garantías ofrecidas por los licitadores, atribuyendo, por ejemplo, a los avales, valor superior al correspondiente al de otras garantías.

Base 10. Lugar y fecha de presentación de las ofertas.

Los tres sobres cerrados conteniendo la documentación señalada anteriormente, dirigidos al Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, deberán entregarse en el Registro General de la Secretaría General de Comunicaciones (Palacio de Comunicaciones, plaza de Cibeles, 28070 Madrid) o remitirse por correo, en todo caso, antes de las 14,00 horas del día 14 de noviembre de 1994 con arreglo al procedimiento y con sujeción a lo establecido en el artículo 100 del Reglamento General de Contratación del Estado.

Capítulo III: Información a los interesados

Base 11. Sesiones informativas.

Cualesquiera interesados podrán dirigirse por escrito a la Administración recabando información u orientación acerca del contenido o alcance del presente pliego o de cualesquiera otros aspectos relacionados con el concurso público convocado por la Orden aprobatoria de aquél.

La Administración podrá convocar a quienes hayan presentado los señalados escritos, con un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación, a una o más sesiones informativas en las que, en presencia de todos ellos, responderá, sin carácter vinculante, a las cuestiones planteadas en los citados escritos.

Capítulo IV: Valoración de las ofertas

Base 12. Mesa de Contratación

La Mesa de Contratación estará compuesta del modo siguiente:

Presidente: El Secretario general de Comunicaciones.

Vocales: El Director general de Telecomunicaciones.

El Subdirector general de Concesiones y Gestión del Espectro Radioeléctrico.

Un Abogado del Estado adscrito al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

Un Delegado de la Intervención General del Estado.

Un Secretario, designado por el Presidente entre funcionarios de la Secretaría General de Comunicaciones con nivel mínimo de Jefe de Servicio.

Al ostentar el Secretario general de Comunicaciones la Presidencia de la Mesa de Contratación, no podrá ejercer la competencia resolutoria del concurso público convocado mediante la Orden por la que se aprueba este pliego, no obstante la delegación acordada en su favor por el punto Sexto.2 de la Orden del Ministro de Obras Públicas y Transportes de 24 de abril de 1992, de delegación de atribuciones, publicada en el <Boletín Oficial del Estado> número 116, de 14 de mayo de 1992.

Base 13. Análisis del contenido del sobre número 1.

La Mesa de Contratación examinará la documentación administrativa (sobre número 1) y resolverá la admisión o el rechazo, en su caso, de los licitadores presentados. Si la Mesa observase defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error, bajo apercibimiento expreso de exclusión del concurso en caso contrario. Tratándose de defectos insubsanables, la Mesa resolverá en todo caso el rechazo del licitador.

Base 14. Acto público de apertura de los sobres números 2 y 3.

El día 22 de noviembre de 1994, a las 11.00 horas, tendrá lugar, en el salón de actos del Palacio de Comunicaciones (plaza de Cibeles, sin número, Madrid), un acto público en el que la Mesa de Contratación procederá a la apertura de las ofertas técnicas (sobre número 2) y de la documentación complementaria (sobre número 3).

Base 15. Requerimiento de información adicional en relación con los sobres números 2 y 3.

La Mesa de Contratación podrá recabar de los licitadores la presentación de la información adicional que, a efectos aclaratorios, estime necesaria en relación con la oferta técnica y con la documentación complementaria (sobres números 2 y 3). El licitador requerido dispondrá de un plazo de cinco días, computados a partir de la notificación del requerimiento de la Mesa, para la remisión de la información recabada.

Base 16. Procedimiento de evaluación.

La Mesa evaluará las ofertas sobre la base de seis grupos de evaluación. Cada oferta será calificada asignándosele una puntuación en cada uno de los grupos que oscilará entre 0 y 100 puntos.

Los grupos que serán objeto de evaluación son los siguientes:

Grupo 1: Anteproyecto técnico

Grupo 2: Estrategia comercial

Grupo 3: Plan económico-financiero

Grupo 4: Creación de empleo

Grupo 5: Contribución tecnológica e industrial tanto relacionada como no relacionada con el proyecto

Grupo 6: Aportación financiera al Tesoro Público

La Mesa evaluará en primer lugar el punto j) del apartado 3 del sobre número 2, cuyo contenido se detalla en la base 8, quedando eliminados los licitadores que no hayan realizado la declaración responsable allí prevista o no hayan especificado los mecanismos que aseguren el cumplimiento de las correspondientes condiciones obligatorias.

A continuación, se evaluará el resto de la documentación del sobre número 2 y del sobre número 3, en los términos siguientes y de conformidad con lo establecido en las restantes bases de este pliego:

Grupo 1: Anteproyecto técnico. La evaluación se hará sobre el contenido del apartado 3 del sobre número 2.

Grupo 2: Estrategia comercial. La evaluación se hará sobre el contenido del apartado 4 del sobre número 2.

Grupo 3: Plan económico-financiero. La evaluación se hará sobre el contenido del apartado 5 del sobre número 2.

Grupo 4: Creación de empleo. Se valorará el contenido del apartado 1 del sobre número 3, con especial énfasis en el número de empleos permanentes que se creen, cualificación de los mismos y personas pertenecientes a colectivos con mayores dificultades de inserción en el mercado de trabajo que se contraten.

También se prestará especial atención en la valoración a los programas de formación propuestos y, en particular, a aquellos que tengan por objeto la formación en las tecnologías a emplear en la puesta en marcha y explotación del servicio G.S.M.

Grupo 5: Contribución tecnológica e industrial tanto relacionada como no relacionada con el proyecto. Se valorará la contribución tecnológica e industrial relacionada con el desarrollo de la telefonía móvil automática G.S.M., según lo recogido en el apartado 2 del sobre número 3, así como la no relacionada con dicho desarrollo según lo recogido en el apartado 3 del sobre número 3.

En este grupo se evaluará el esfuerzo ya realizado y el propuesto por el licitador para lograr una contribución tecnológica e industrial, teniendo en cuenta la magnitud de la misma, así como la calidad de los compromisos que se adquieren. De conformidad con las afirmaciones realizadas en el preámbulo de la Orden por la que se aprueba este pliego, la Mesa de Contratación valorará muy positivamente las aportaciones que vayan dirigidas a la consecución del objetivo de contribuir directa e indirectamente al desarrollo del tejido tecnológico e industrial del sector de las comunicaciones móviles y de otros sectores industriales. En particular, se tendrán especialmente en cuenta los proyectos que den lugar al desarrollo de la tecnología y el servicio G.S.M., así como aquellos que favorezcan su proyección internacional.

Grupo 6: Aportación financiera al Tesoro Público. Se valorará la aportación que figura en el apartado 4 del sobre número 3.

Dicha aportación será valorada restando de la oferta presentada la cantidad de 95.000.000 de pesetas, que tendrá la consideración de compensación al Estado por los gastos que ha supuesto la contratación de asistencia técnica de ayuda en el proceso administrativo asociado al otorgamiento de la concesión a la que se refiere este pliego.

Una vez practicada la operación a la que se refiere el párrafo anterior, y obtenida así la aportación ajustada, se observarán, a efectos de la asignación de puntos a las ofertas en este grupo 6, las siguientes reglas:

Recibirán 60 puntos las ofertas cuya aportación ajustada sea de 50.000 millones de pesetas.

La media aritmética de las aportaciones ajustadas deducidas de las ofertas que sean iguales o superiores a la cantidad de 50.000 millones de pesetas será multiplicada por 1,25, asignándose 100 puntos a las ofertas cuyas aportaciones ajustadas sean iguales o superiores a la cifra resultante de la operación indicada.

Las restantes ofertas cuya aportación ajustada sea superior a 50.000 millones de pesetas recibirán entre 60 y 100 puntos en proporción lineal al importe de sus respectivas aportaciones ajustadas.

Las ofertas que reciban una puntuación inferior a 60 puntos en cualquiera de los seis grupos quedarán automáticamente eliminadas.

CAPITULO V

Resolución del concurso

Base 17. Resolución del concurso.

Una vez concluido su trabajo de evaluación descrito en las bases anteriores, la Mesa de Contratación acordará la propuesta de resolución del concurso, que elevará al Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

El Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente resolverá el concurso, pudiendo declararlo desierto, y notificará tal resolución a los licitadores.

Base 18. Publicación de la resolución.

La resolución del Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente se publicará en el <Boletín Oficial del Estado>.

TITULO III

Actuaciones posteriores a la resolución de otorgamiento de la concesión

Base 19. Fianza definitiva.

Notificada la adjudicación de la concesión, el adjudicatario deberá acreditar, dentro de los quince días siguientes, la constitución de una fianza definitiva, por una cuantía de 4.000.000.000 de pesetas, la cual ha sido fijada libremente por la Administración al amparo de lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Contratos del Estado. Será de aplicación a la fianza definitiva cuanto se indicó para la provisional en el número 1 de la base 7 del presente pliego. La fianza definitiva estará afecta a la garantía del cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones administrativas dimanantes de la concesión, conforme al artículo 55 del Real Decreto 844/1989, de 7 de julio, sin perjuicio de lo establecido en el primer párrafo de la base 31 de este pliego.

Lo dispuesto en esta base se entenderá sin perjuicio de las demás garantías a prestar por el concesionario en virtud de lo establecido en otras bases del presente pliego.

Base 20. Formalización del contrato.

El contrato se formalizará en documento administrativo, que contendrá al menos las menciones determinadas por el artículo 216 del Reglamento General de Contratación del Estado, dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación, previa justificación de haber quedado constituida la fianza definitiva y del cumplimiento en el momento de la formalización de los compromisos expresos que puedan haberse formulado conforme a lo previsto en el segundo párrafo del punto 3 del apartado 2 de la base 8. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el concesionario, siendo a su costa todos los gastos derivados de su otorgamiento.

Al contrato que se formalice se unirán como anexos un ejemplar del presente pliego de bases, así como las mejoras contenidas en la oferta presentada al concurso por el adjudicatario, los cuales serán firmados por éste, considerándose a todos los efectos parte integrante del contrato.

La concesión y su titular, así como los datos y circunstancias pertinentes, quedarán inscritos en el Registro General de Concesionarios de Servicios de Telecomunicación regulado por Orden ministerial de 24 de septiembre de 1992 (<Boletín Oficial del Estado> número 242, de 8 de octubre), antes del comienzo de la explotación del servicio.

Con anterioridad al inicio del servicio, el titular deberá acreditar ante el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente haber presentado, en la Delegación, Administración u Oficina Liquidadora de Hacienda, la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de conformidad con la Ley 32/1980, de 21 de junio, y demás disposiciones aplicables.

Base 21. Gastos imputables al concesionario.

Serán de cuenta del concesionario todos los gastos e impuestos derivados, en su caso, del anuncio o anuncios de la licitación, así como todos los gastos, incluidos los fiscales, que se deriven de la ejecución del contrato.

TITULO IV

Régimen de la concesión

Base 22. Plazo de la concesión.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 7 del Reglamento Técnico, la concesión se otorgará por un plazo de quince años prorrogables por otros cinco a petición del interesado.

El plazo fijado se computará desde el momento de la formalización del contrato según lo dispuesto en la base 20.

Si el concesionario desease prorrogar la concesión conforme a lo previsto en el párrafo primero de esta base, deberá solicitarlo con un mes de antelación a la finalización de la misma, en la forma y con los efectos establecidos en el apartado 4 del artículo 36 del Real Decreto 844/1989, de 7 de julio, y la Administración adoptará una de las tres resoluciones a las que se refiere el apartado 5 del citado artículo 36. Para el otorgamiento de la prórroga se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las presentes bases por el concesionario durante el período de la concesión.

Base 23. Derechos del concesionario.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento Técnico, corresponderán al concesionario los siguientes derechos:

a) Disponer del espectro radioeléctrico establecido por las presentes bases.

b) Interconectar su red con la red pública conmutada fija, de conformidad con lo establecido en las presentes bases.

c) Fijar las tarifas del servicio para los abonados al mismo dentro de los márgenes que puedan aprobarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento Técnico, y con respeto en todo caso a los compromisos asumidos de conformidad con lo previsto en el punto 4.3 de la base 8.

d) Percibir las tarifas del servicio, en los términos fijados en el Reglamento Técnico y las presentes bases.

e) Recibir de la entidad explotadora de la red pública conmutada fija cuanta información le resulte necesaria para el desarrollo y explotación del servicio respecto de características técnicas y planes de incorporación de nuevas tecnologías de la red pública conmutada fija.

f) En general, cualesquiera otros derechos que se le reconozcan en el presente pliego o le correspondan como concesionario en virtud de lo establecido en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

Base 24. Obligaciones del concesionario.

El concesionario está obligado al cumplimiento fiel y exacto de los términos de la concesión con pleno respeto a los derechos y libertades reconocidos en la Constitución. Serán obligaciones del concesionario, además de las señaladas con carácter general en los artículos 25 y 31 del Reglamento Técnico, las siguientes:

a) Suministrar al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente cuanta información le sea requerida en relación con los aspectos técnicos y económicos del servicio y, en particular, información trimestral acerca de los siguientes extremos:

- Número de abonados al final del trimestre.

- Facturación relacionada con el servicio G.S.M. desglosada por conceptos.

- Resultado de las medidas de control sobre el cumplimiento de los objetivos de calidad del servicio.

La información trimestral a la que se refieren los guiones anteriores habrá de ser facilitada por el concesionario al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes a la fecha de conclusión del trimestre precedente.

b) Admitir como abonados al servicio a todas las personas físicas o jurídicas que lo deseen, sin más limitaciones que las que se deriven de la capacidad técnica del servicio.

c) Comunicar al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente las tarifas que deberán satisfacer los abonados al servicio, o cualquier modificación de las mismas, con quince días de antelación a su aplicación. Dichas tarifas serán de público conocimiento de los usuarios, para lo cual el concesionario deberá, asimismo, remitir copia de las mismas a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios legalmente establecidas cada vez que se modifiquen.

La estructura de las tarifas se ajustará a lo especificado en el artículo 22 del Reglamento Técnico.

Será libre de cargo para el usuario, en cualquier caso, el acceso al menos a una línea de llamadas de emergencia.

d) Utilizar, en su caso, las infraestructuras mencionadas en el artículo 17.1 de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones que ofrezcan las entidades a las que se refiere el artículo 14 de ésta. Las entidades prestadoras de dichos servicios elaborarán, en plazo no superior a un mes a partir de la fecha de la solicitud del concesionario, ofertas técnicas que incluyan precios, plazos de instalación y calidad del servicio. La Administración, previa petición del interesado, podrá autorizar, conforme a los artículos 23 de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones y 15 del Reglamento Técnico, infraestructuras de telecomunicación de titularidad del concesionario del servicio G.S.M. en caso de ausencia de las mencionadas ofertas o cuando el análisis de las mismas así lo aconsejara por tener la oferta del concesionario un coste y un tiempo de instalación menores para un servicio de calidad similar.

e) Notificar al Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, a los efectos previstos en el artículo 10 del Reglamento Técnico, los supuestos en los que se proyecta la cesión por cualquier título de acciones de la propia sociedad concesionaria que estén incursos en el caso previsto por el párrafo segundo del mencionado artículo. Se entenderán en todo caso incursos en dicho párrafo los supuestos en los que se pretenda transmitir, en un solo acto o en actos sucesivos, acciones de dicha sociedad representativas de una participación igual o superior al 25 por 100 de su capital.

El otorgamiento de la concesión no exime al concesionario del cumplimiento de las demás obligaciones a las que venga obligado por otras normas.

Base 25. Régimen económico-financiero de la concesión.

El concesionario deberá satisfacer, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 del Reglamento Técnico y demás normas que resulten de aplicación:

a) El canon anual por reserva de dominio público radioeléctrico previsto por el artículo 7.3 de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones. Dicho canon se devengará en el momento en el que tenga lugar la reserva del dominio público radioeléctrico de conformidad con lo establecido en la base 36, y no podrá iniciarse la prestación del servicio sobre el correspondiente segmento de dominio público radioeléctrico hasta que se haya producido el abono del importe de aquél.

b) El canon concesional anual al que se refiere el artículo 15.3 de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones. El importe de dicho canon se fija en el 1 por 1.000 de los ingresos brutos de explotación, o en la cuantía que resulte aplicable de conformidad con la legislación vigente en cada momento. Por ingresos brutos de explotación se entenderán el conjunto de los ingresos del concesionario derivados de la prestación del servicio objeto de la presente concesión. A estos efectos, el concesionario queda obligado a facilitar a la Administración, en la forma establecida en el artículo 18 del Real Decreto 1017/1989, de 28 de julio, la declaración de los ingresos brutos derivados de la explotación del servicio concedido.

Por otra parte, el concesionario tendrá derecho a percibir el importe de las tarifas a satisfacer por los abonados al servicio, determinado conforme a lo previsto en el Reglamento Técnico y en las presentes bases.

Base 26. Equilibrio financiero de la concesión.

La concesión para la prestación del servicio se otorgará con carácter no exclusivo. Podrán otorgarse, además, en la medida en que las normas aplicables así lo prevean, concesiones coincidentes tanto por el ámbito geográfico, que podrá ser menor que el previsto en estas bases, como por el fin al que se destinen. La explotación del servicio se efectuará en régimen de competencia.

Ni el concesionario ni sus accionistas podrán ser titulares de otra concesión del servicio G.S.M.ni participar en el capital de otro concesionario de tal servicio.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero de esta base, la Administración tendrá en cuenta, durante los tres años siguientes a la formalización de la concesión, los siguientes principios, cuya inobservancia le obligará al restablecimiento del equilibrio financiero de la concesión:

En relación con el servicio G.S.M., existirá, como máximo, otro concesionario, que será <Telefónica de España, S. A.>, si accede a la concesión del servicio mediante la transformación de su título habilitante en los términos contemplados en la disposición transitoria primera del Reglamento Técnico, o, en su defecto, quien resulte adjudicatario del correspondiente concurso.

En relación con el servicio DCS-1800, podrá otorgarse, como máximo, una concesión con cobertura nacional. A dicha concesión no podrán concurrir, ni ser accionistas de quienes concurran, las sociedades concesionarias del servicio G.S.M. o sus accionistas. No alterará el equilibrio financiero de la concesión a la que se refiere este pliego el otorgamiento de concesiones de dicho servicio DCS-1800 de ámbito local, siempre que el conjunto de tales concesiones no cubra más del 25 por 100 de la población nacional.

Base 27. Bienes afectos al servicio.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 34 del Reglamento Técnico, todos los equipos, aparatos, dispositivos, estaciones y sistemas necesarios para la prestación del servicio quedarán afectos al mismo y se irán detallando en documentos separados que se adjuntarán al documento concesional conforme aquéllos vayan entrando en servicio.

El concesionario deberá notificar a la Administración la relación de bienes que vaya a adscribir a la prestación del servicio y ésta decidirá, con sujeción a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 34 del Reglamento Técnico, cuáles de estos bienes, por su carácter esencial, quedan afectos a la prestación del servicio.

El concesionario estará obligado a mantener en buen estado los bienes afectos al servicio.

En los supuestos de extinción de la concesión por causas distintas del transcurso del plazo concesional, el régimen de reversión de los bienes e instalaciones afectos a la prestación del servicio será el establecido con carácter general en la normativa de contratación del Estado.

Cuando la concesión se extinga por transcurso del plazo concesional, los bienes que no hayan sido afectados a la prestación del servicio continuarán perteneciendo a su propietario, y los bienes afectos pasarán a propiedad de la Administración, que deberá indemnizar al concesionario por la parte no amortizada de dichos bienes. Las inversiones en bienes que se declaren afectos al servicio cuyo período de amortización previsto sea superior al plazo que reste de vigencia de la concesión, incluida en su caso la prórroga, deberán ser previamente autorizadas por la Administración.

Base 28. Relaciones laborales.

Para la ejecución del contrato, el concesionario contará con el personal laboral necesario para la satisfactoria prestación del servicio. Dicho personal dependerá exclusivamente del concesionario, quien queda obligado respecto de aquél al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en materia de legislación laboral, de Seguridad Social y fiscal. En caso de sucesión en la titularidad de las relaciones laborales respecto del personal que preste sus servicios en la explotación del servicio objeto de la concesión, se estará a lo establecido en las normas laborales y convenios colectivos en vigor.

La Administración del Estado es del todo ajena a las relaciones de cualquier índole que pudieran existir entre el concesionario y el referido personal.

El concesionario procederá inmediatamente, si fuere preciso, a la sustitución del personal que resulte necesaria, de forma que la ejecución del contrato quede siempre garantizada.

Base 29. Inspección y dirección por la Administración.

La Administración podrá inspeccionar la actividad del concesionario cuantas veces lo estime oportuno, tanto de oficio como a consecuencia de petición fundada de persona física o jurídica legitimada para formularla. La inspección técnica será realizada por personal designado por la Dirección General de Telecomunicaciones. Asimismo, el concesionario estará obligado a suministrar cuanta información sobre el funcionamiento del sistema le sea requerida y técnicamente resulte posible. Los informes elaborados por el órgano de inspección del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente servirán, en su caso, para que éste pueda dar las instrucciones oportunas al concesionario, el cual estará obligado a cumplirlas, a efectos de garantizar la prestación correcta y continuada del servicio y la adecuada y eficaz utilización y protección del dominio público radioeléctrico.

Base 30. Responsabilidad del concesionario.

El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del concesionario, siendo de su cuenta indemnizar todos los daños que se causen tanto a la Administración contratante como a terceros como consecuencia de las actuaciones que requiera la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley de Contratos del Estado y demás legislación vigente. El concesionario responderá de cualesquiera reclamaciones judiciales o extrajudiciales de terceros dirigidas contra la Administración y derivadas de la actividad de aquél, salvo que ésta se haya producido como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.

Base 31. Incumplimiento del concesionario.

En caso de incumplimiento por el concesionario de los compromisos que haya asumido en la presentación de la oferta en los puntos a los que se refieren los apartados 1, 2 y 3 del sobre número 3, su responsabilidad quedará limitada al importe de los avales u otras garantías específicas que se hayan constituido y se hará efectiva exclusivamente mediante la ejecución de los mismos.

En el supuesto de que el concesionario incumpla los plazos a los que se haya comprometido en su oferta técnica, el importe y la forma de sus responsabilidades se determinarán de conformidad con lo dispuesto por el artículo 138 del Reglamento General de Contratación del Estado, haciéndose efectivas las indemnizaciones y responsabilidades correspondientes sobre los avales u otras garantías específicas con los que hubiere asegurado el cumplimiento del compromiso incumplido y, en caso de no existir éstos o de ser insuficientes, sobre la fianza definitiva y, en el supuesto de insuficiencia de ésta, sobre cualesquiera otros bienes o derechos de su titularidad.

Cualesquiera otros incumplimientos del concesionario determinarán, en su caso, la aplicación del régimen sancionador establecido por la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones y por el artículo 37 del Reglamento Técnico, haciéndose efectivas las indemnizaciones y responsabilidades a las que haya lugar conforme a lo previsto en el párrafo anterior.

Base 32. Modificación de la concesión.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 del Reglamento Técnico, el Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente podrá modificar la concesión en los términos y con los efectos previstos en el artículo 74 de la Ley de Contratos del Estado y en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 844/1989.

Base 33. Transmisión de la concesión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento Técnico, la transmisión total o parcial de la concesión deberá ser autorizada previamente por el órgano que la otorgó, en los términos establecidos en dicho precepto. En todo caso, el futuro concesionario deberá reunir los requisitos para ser titular de la concesión originaria, siendo preciso que el transmitente haya gestionado el servicio durante un plazo mínimo de cinco años, y la transmisión de la concesión no surtirá efecto en tanto no se formalice en escritura pública, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81 de la Ley de Contratos del Estado. La Administración del Estado será del todo ajena a las relaciones de toda índole que el concesionario pueda concertar con terceros con infracción de lo establecido en los artículos 5 y 10 del Reglamento Técnico o en la presente base.

Base 34. Extinción de la concesión.

La concesión se extinguirá conforme a lo previsto en el artículo 11 del Reglamento Técnico.

TITULO V

Régimen del servicio

Base 35. Características técnicas del servicio.

Las características técnicas del servicio se ajustarán a lo establecido en el Reglamento Técnico; en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias; en las recomendaciones e informes de la U.I.T. y de la Conferencia Europea de las Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (C.E.P.T.); en la Recomendación 87/371, de 25 de junio de 1987, del Consejo de las Comunidades Europeas, así como en las Directivas Comunitarias; en general, en las recomendaciones e informes emanados de los grupos de trabajo dependientes de organismos internacionales de telecomunicación, tendentes a la armonización del servicio y a su introducción coordinada a nivel internacional; y en las presentes bases.

Base 36. Plan de frecuencias.

El concesionario dispondrá para la implantación inicial del servicio de un total de 24 canales G.S.M. dúplex, totalizando 4,8+4,8 MHz, repartidos de la siguiente forma:

Canales 91 a 105 y 116 a 124, ambos inclusive.

Las frecuencias portadoras a las que corresponde un canal genérico vienen dadas por la fórmula:

Fn = 890.2 + 0.2 x (n-1) MHz

Fn'= Fn + 45 MHz

n = 1,2,3 ......

La serie de frecuencias Fn define las frecuencias de transmisión de las estaciones móviles.

La serie de frecuencias F'n define las frecuencias de transmisión de las estaciones base.

En la medida en que el desarrollo del servicio lo haga necesario, el concesionario podrá disponer de nuevas porciones de espectro radioeléctrico, hasta un máximo de 15 canales G.S.M. a partir del 1 de enero de 1996, ampliable a 23 canales más a partir del 1 de enero del 2001, previa justificación de necesidades, todos ellos en la banda de frecuencia especificada en la UN-42 del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.

La Dirección General de Telecomunicaciones establecerá los criterios de utilización de los canales radioeléctricos en zonas fronterizas sujetas a las limitaciones impuestas por las coordinaciones internacionales de frecuencias.

Base 37. Asignación de frecuencias.

El concesionario vendrá obligado, con carácter previo a la puesta en funcionamiento de cada grupo de emisores del sistema, a presentar el correspondiente proyecto técnico a la Dirección General de Telecomunicaciones para su aprobación, a efectos de la correspondiente asignación de frecuencias e inspección de las estaciones radioeléctricas.

Los referidos proyectos definirán completamente la red, incluyendo la relación de estaciones transmisoras y receptoras fijas del sistema, con indicación de sus características técnicas y de la zona de cobertura, centros de control y conmutación, medios de enlace entre estaciones, así como protocolos e interfaces de conexión.

Base 38. Plan de numeración.

Corresponderá a la Dirección General de Telecomunicaciones fijar el plan de numeración del servicio, así como las ampliaciones y modificaciones que en el futuro resulten necesarias, basado en criterios transparentes y no discriminatorios.

El concesionario podrá disponer de los números que precise, los cuales comenzarán con el prefijo 907, determinándose con posterioridad, en el momento en el que en su caso sea necesario por exceder de 999.999 la cifra de números, el nuevo prefijo inicial.

Base 39. Interconexión con la red pública conmutada fija.

El concesionario tendrá derecho de acceso y conexión a la red pública conmutada fija en los términos contenidos en el Reglamento Técnico.

Dentro del marco general establecido en dicho Reglamento, <Telefónica de España, S. A.> y el concesionario elaborarán un acuerdo general de interconexión que recoja aspectos tales como modalidad de interconexión entre la estructura de la red pública conmutada fija y la móvil, los criterios de encaminamiento del tráfico, las inversiones a las que hace referencia el artículo 27.4 del Reglamento Técnico, así como cualquier otro aspecto referente a la interconexión.

El acuerdo general de interconexión será presentado ante la Dirección General de Telecomunicaciones para su aprobación dentro de los dos meses siguientes a la formalización del contrato concesional.

De conformidad con lo previsto en el artículo 24.3 de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones y el artículo 24 del Reglamento Técnico, la Dirección General de Telecomunicaciones podrá modificar los términos de dicho acuerdo, así como, en defecto del mismo dentro del plazo fijado en el párrafo anterior, determinar todos los aspectos relativos a la interconexión entre la red pública conmutada fija y la móvil. Asimismo, y de conformidad con los preceptos citados, la Dirección General de Telecomunicaciones dirimirá cuantos conflictos afecten al normal desarrollo del servicio.

El concesionario del servicio G.S.M. abonará a <Telefónica de España, S. A.>, las tarifas por interconexión con la red pública conmutada fija establecidas por la Administración. Las tarifas por acceso a servicios no especificados por la Administración serán objeto de valoración y acuerdo entre las partes.

Base 40. Interconexión con otras redes.

Los concesionarios del servicio G.S.M. deberán conectar sus redes entre sí directamente. La interconexión con otro tipo de redes se efectuará en los términos contemplados en el artículo 18 del Reglamento Técnico.

Base 41. Cobertura y calendarios mínimos.

La zona de cobertura se identifica con la zona geográfica en cuyo interior se superan los niveles mínimos de intensidad de campo especificados en la norma G.S.M. del ETSI.

Los anteproyectos técnicos especificarán, mediante los cálculos radioeléctricos pertinentes, cualquier mejora que propongan sobre los niveles de calidad citados.

El ámbito geográfico de la concesión es todo el territorio nacional. La cobertura mínima que deberá proporcionar el concesionario en los plazos que se indican, que se computarán a partir de la fecha de formalización de la concesión, es la siguiente:

Transcurrido un año de la concesión el servicio deberá estar implantado en Madrid, Barcelona, Sevilla, Bilbao, Valencia, Málaga y Zaragoza, así como en un radio aproximado de 25 kilómetros en torno a su casco urbano.

Además se cubrirán los siguientes itinerarios:

Itinerario Internacional E-15 desde la Junquera a Valencia.

Autovía Madrid-Barcelona.

Itinerario E-70 desde Irún a Bilbao.

A los dos años de la concesión el servicio estará implantado en todas las capitales de las Comunidades Autónomas, Ceuta y Melilla, capitales de provincia, así como poblaciones que superen los 100.000 habitantes, cubriendo sus zonas industriales, y zonas turísticas de Baleares y Canarias.

Además se cubrirán los trayectos:

Itinerario E-05 desde Irún a Sevilla.

Bilbao-Zaragoza (A-68).

La Coruña-Vigo (A-6).

Madrid-Benavente (N-VI).

Madrid-Toledo.

Eje Oviedo-Avilés-Gijón.

Huelva-Sevilla-Cádiz.

A los tres años de la concesión el servicio estará implantado en todas las poblaciones que superen los 50.000 habitantes, cubriendo sus zonas turísticas e industriales.

Además se cubrirán los siguientes itinerarios:

Ocaña-Albacete-Almansa-Alicante.

León-Oviedo.

Badajoz-Mérida-Cáceres.

Bilbao-Santander.

Pamplona-Tudela.

Granada-Sevilla.

Salamanca-Valladolid.

Málaga-Algeciras.

Carreteras nacionales III y VI hasta Valencia y La Coruña, respectivamente.

A los cuatro años de la concesión el servicio estará implantado en todas las poblaciones que superen los 25.000 habitantes y se cubrirán los siguientes trayectos:

Todas las carreteras radiales.

Burgos-Salamanca (E-80).

Ruta León-Sevilla (E-803).

Benavente-Orense-Vigo.

Jaén-Granada-Motril-Almería.

A los cinco años el servicio estará implantando en todas las poblaciones y núcleos que superen los 10.000 habitantes, y se cubrirán todas las carreteras nacionales.

Base 42. Seguimiento transfronterizo.

El concesionario asegurará la extensión del servicio G.S.M. más allá del territorio nacional, mediante acuerdos bilaterales con los operadores implicados.

A efectos de la armonización internacional del servicio y en relación con el párrafo anterior, el concesionario deberá adquirir la condición de miembro del MóU-G.S.M. o entidad jurídica que le sustituya, inmediatamente después de formalizada la concesión, con una cuota de participación que será fijada por la Administración española.

Base 43. Certificación de equipos.

Los equipos terminales y las estaciones base transmisoras y receptoras deberán estar amparados por el correspondiente certificado de aceptación o documento de valor equivalente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones y en las demás disposiciones que les sean de aplicación.

Todos los equipos emisores y receptores del servicio G.S.M. deberán cumplir las especificaciones técnicas que se incluyen en el presente pliego y aquellas que se deriven de las normas aplicables dictadas en desarrollo del artículo 29 de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones y en trasposición de normas comunitarias.

Asimismo, les será de aplicación lo especificado en las Decisiones 94/11 y 94/12 de la Comisión de las Comunidades Europeas.

La Dirección General de Telecomunicaciones arbitrará el procedimiento de convalidación de certificados de aceptación emitidos por Administraciones extranjeras, en los términos previstos en el artículo 29.6 de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones.

Base 44. Comercialización de equipos terminales.

La comercialización y venta de los terminales del servicio G.S.M. se efectuará libremente en el mercado.

El concesionario no podrá adquirir la exclusiva de venta y comercialización de los terminales del servicio prestado por él mismo.

Base 45. Fecha de inicio de servicio.

El concesionario podrá poner en funcionamiento el servicio tan pronto como éste alcance la cobertura mínima para el primer año especificada en la base 41.

En cualquier caso, será requisito indispensable para el comienzo de la explotación del servicio la inspección satisfactoria de las instalaciones por el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente. Si de dicha inspección se dedujere alguna anomalía subsanable, el citado órgano podrá ampliar el plazo de puesta en funcionamiento por el tiempo mínimo preciso para corregir las anomalías observadas.

APENDICE I

Definiciones

Zona de servicio: Es la zona geográfica que se pretende cubrir. Coincide con la zona a la que se extiende la concesión administrativa.

Zona de cobertura: La zona de cobertura se refiere a la cobertura radioeléctrica atribuida a un emisor o grupo de emisores operando unitariamente, y se define como la mínima zona geográfica de cobertura radioeléctrica necesaria para garantizar la recepción en la zona de servicio con los objetivos mínimos de calidad especificados en las recomendaciones G.S.M.

MóU-GSM: Entidad constituida por Administraciones y operadores implicados en el servicio GSM tendente a la introducción coordinada del sistema a nivel internacional, en vigor desde el 7 de septiembre de 1987.

APENDICE II

Condiciones aplicables a <Telefónica de España, Sociedad Anónima>

1. En la prestación del servicio de telecomunicación de valor añadido de telefonía móvil automática en su modalidad G.S.M., <Telefónica de España, Sociedad Anónima>, deberá someterse a las condiciones establecidas en el pliego de bases, con excepción de lo dispuesto en las bases 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y lo relativo a las mejoras contenidas en la oferta del segundo operador a que se refiere el párrafo segundo de la base 20.

2. La base 27 será aplicable a <Telefónica de España, Sociedad Anónima>, con sujeción a lo establecido en al apartado 4 de la disposición transitoria primera del Reglamento Técnico.

3. La base 33 será de aplicación a <Telefónica de España, Sociedad Anónima>, con sujeción a lo establecido en el apartado 5 de la disposición transitoria primera del Reglamento Técnico.

4. La base 36 será de aplicación a <Telefónica de España, Sociedad Anónima>, en lo relativo a la cantidad y el calendario de disposición del espectro radioeléctrico.

La numeración de los canales inicialmente correspondientes a <Telefónica de España, Sociedad Anónima>, es la siguiente: canales 76 al 90, ambos inclusive, y canales 107 a 115, ambos inclusive.

5. La base 38 será de aplicación a <Telefónica de España, Sociedad Anónima>, en

lo que respecta a la cantidad de números disponibles. Para <Telefónica de España, Sociedad Anónima>, el prefijo inicial de numeración será el 909, determinándose con posterioridad, en el momento en el que en su caso sea necesario por exceder de 999.999 la cifra de números, el nuevo prefijo inicial.

APENDICE III

Plan financiero y de negocio

A) Información económica.

Población ('000).

Tasa de inflación (%).

Tipo del bono del Tesoro a diez años (%).

B) Mercados españoles.

Total de abonados móviles:

Analógica telefónica ('000).

GSM Telefónica ('000).

GSM licitador ('000).

PCN ('000).

Total ('000).

C) Mercado del licitador.

Cuota de mercado:

Población cubierta (%).

Cuota de mercado de nuevos abonados (%).

Cuota del total del mercado (%).

Abonados al principio del año (%).

Abonados perdidos o desconectados (%).

Abonados perdidos o desconectados ('000).

Nuevos abonados netos ('000).

Abonados al final del año ('000).

Promedio de abonados ('000).

Empresas y profesionales ('000).

Particulares ('000).

Venta de terminales móviles (unidades).

Uso medio por abonado:

Móvil a fijo (minutos por mes).

Fijo a móvil (minutos por mes)

Móvil a móvil (minutos por mes)

Otros (minutos por mes)

Tarifa media ponderada para:

Cuota de conexión (ptas.).

Cuota de abonado (ptas. por mes).

Tarifa por uso de fijo a móvil (ptas. por minuto).

Tarifa por uso de móvil a fijo (ptas. por minuto).

Tarifa por uso de móvil a móvil (ptas. por minuto).

Tarifa de uso por otros conceptos (ptas. por minuto).

Precio del terminal portátil (ptas.).

D) Facturación.

Factura media mensual por abonado (Cuota + uso) (ptas.).

Por cuota de conexión (ptas. mm).

Por cuota de abonado (ptas. mm).

Por uso de fijo a móvil (ptas. mm).

Por uso de móvil a fijo (ptas. mm).

Por uso de móvil a móvil (ptas. mm).

Por uso por otros conceptos (ptas. mm).

Total facturación por uso (ptas. mm).

Por venta de terminales portátiles (ptas. mm).

Por otros servicios de valor añadido (ptas. mm).

Otros (ptas. mm).

Total facturación bruta (ptas. mm).

Tarifa de interconexión de fijo a móvil (ptas. por minuto).

Tarifa de interconexión de móvil a fijo (ptas. por minuto).

Total tarifa de interconexión (ptas. mm).

Canon concesional anual (1 por 1.000) (ptas. mm).

Canon por reserva del dominio público radioeléctrico (ptas. mm).

Total por cánones (ptas. mm).

Total facturación neta (ptas. mm).

E) Inversiones en la red.

Centros de conmutación (n. instalados acumulados).

Centros de control (n. instalados acumulados).

Estaciones de base (n. instaladas acumuladas).

Centros de conmutación (n. instalados en el año).

Centros de control (n. instalados en el año).

Estaciones de base (n. instaladas en el año).

Centros de conmutación, equipos (ptas. mm).

Centros de conmutación, otros conceptos (ptas. mm).

Centros de control, equipos (ptas. mm).

Centros de control, otros conceptos (ptas. mm).

Estaciones de base, equipos (ptas. mm).

Estaciones de base, otros conceptos (ptas. mm).

Total inversiones en la red (ptas. mm).

Servicios de atención al cliente y sistemas de facturación (ptas. mm).

Gestión de la red y mantenimiento (ptas. mm).

Otros (ptas. mm).

Total inversiones en inmovilizado material (ptas. mm).

Total inversiones acumuladas en inmovilizado material (ptas. mm).

Amortización (ptas. mm).

Amortización acumulada (ptas. mm).

F) Gastos de explotación.

Gestión de la red.

Líneas contratadas urbanas ('000 kms).

Líneas contratadas larga distancia ('000 kms).

Gastos por líneas contratadas (ptas. mm).

Alquiler de emplazamientos (ptas. mm).

Mantenimiento (ptas. mm).

Electricidad (ptas. mm).

Personal (ptas. mm).

Otros (ptas. mm).

Total gastos de gestión de la red (ptas. mm).

Servicio de atención al cliente.

Por facturación (ptas. mm).

Infraestructura (ptas. mm).

Personal (ptas. mm).

Otros (ptas. mm).

Total gastos servicio de atención al cliente (ptas. mm).

<Marketing> y ventas.

Ventas directas y gastos de <marketing> (ptas. mm).

Proveedores de servicios (ptas. mm).

Comerciales, representantes y otros gastos de distribución (ptas. mm).

Promociones a terminales portátiles (ptas. mm).

Publicidad y promoción (ptas. mm).

Personal (ptas. mm).

Otros (ptas. mm).

Total gastos de <marketing> y ventas (ptas. mm).

Gastos generales de administración.

Provisiones por insolvencias (ptas. mm).

Formación y contratación (ptas. mm).

Investigación y desarrollo (ptas. mm).

Alquiler de oficinas (ptas. mm).

Personal (ptas. mm).

Otros (ptas. mm).

Total gastos generales de administración (ptas. mm).

Total gastos de explotación (ptas. mm).

G) Contratación de empleados.

(Se incluirán en las distintas categorías del punto F, pero los licitadores han de facilitar las siguientes informaciones.)

Número de empleados por áreas de negocio, productos o líneas de explotación.

Extranjeros (n.).

Nacionales (n.).

Salario bruto (incluyendo contribuciones sociales).

Extranjeros (ptas. mm).

Nacionales (ptas. mm).

H) Cuenta de resultados.

Total facturación bruta (ptas. mm).

Total tarifa de interconexión (ptas. mm).

Total por cánones (ptas. mm).

Total facturación neta (ptas. mm).

Gastos por gestión de la red (ptas. mm).

Gastos por servicio de atención al cliente (ptas. mm).

Gastos de <marketing> y ventas (ptas. mm).

Gastos generales de administración (ptas. mm).

Total gastos de explotación (ptas. mm).

Amortización del inmovilizado material (ptas. mm).

Amortización del inmovilizado inmaterial (ptas. mm).

Beneficio antes de intereses e impuestos (BAII) (ptas. mm).

Gastos financieros (ptas. mm).

Ingresos financieros (ptas. mm).

Beneficio antes de impuestos (BAI) (ptas. mm).

Impuestos (ptas. mm).

Beneficio neto (ptas. mm).

I) Balance de situación.

Inmovilizaciones inmateriales (concesión) netas de amortizaciones (ptas. mm).

Total inmovilizaciones materiales netas de amortizaciones.

Total inversiones en la red (ptas. mm).

Servicios de atención al cliente y sistemas de facturación (ptas. mm).

Gestión de la red y mantenimiento (ptas. mm).

Otros (ptas. mm).

Total Activo circulante.

Inventario (ptas. mm.).

Deudores (ptas. mm).

Inversiones financieras temporales (ptas. mm).

Tesorería (ptas. mm).

Total Activo (ptas. mm).

Fondos propios (ptas. mm).

Capital suscrito (ptas. mm).

Reservas legales (ptas. mm).

Reservas voluntarias (ptas. mm).

Beneficio neto / (Pérdidas) (ptas. mm).

Total Pasivo a largo plazo.

Acreedores a largo plazo (ptas. mm).

Deudas bancarias a largo plazo (ptas. mm).

Otras deudas a largo plazo (ptas. mm).

Total Pasivo a corto plazo.

Acreedores a corto plazo (ptas. mm).

Deudas bancarias a corto plazo (ptas. mm).

Otras deudas a corto plazo (ptas. mm).

Acreedores comerciales (ptas. mm).

Total Pasivo (ptas. mm).

J) Estado de origen y aplicación de fondos.

Beneficio antes de intereses e impuestos (BAII) (ptas. mm).

Amortización del inmovilizado material (ptas. mm).

Amortización del inmovilizado inmaterial (ptas. mm).

(Aumento)/disminución de inventarios (ptas. mm).

(Aumento)/disminución de deudores (ptas. mm).

(Aumento)/disminución de inversiones financieras temporales (ptas. mm).

Aumento/(disminución) de acreedores comerciales (ptas. mm).

Aumento/(disminución) en otros Pasivos a corto plazo (ptas. mm).

<Cash Flow> operativo (ptas. mm).

Inversiones en inmovilizado material (ptas. mm).

<Cash Flow> libre operativo (ptas. mm).

Impuestos (ptas. mm).

Ingresos financieros (ptas. mm).

Gastos financieros (ptas. mm).

<Cash Flow> neto antes de financiación (ptas. mm).

Financiación mediante aportaciones de capital (ptas. mm).

Financiación de proveedores de Activos fijos (ptas. mm).

Financiación bancaria (ptas. mm).

Otra financiación (ptas. mm).

Aumento/(disminución) de tesorería (ptas. mm).

Tesorería al principio del período (ptas. mm).

Aumento/(disminución) de tesorería (ptas. mm).

Tesorería al final del período (ptas. mm).

ANEXO II

Solicitud-formulario

Don ..., con documento nacional de identidad número ..., (o la referencia al documento procedente en caso de ser extranjero), en nombre y representación de ..., según poder otorgado ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., enterado de la convocatoria del concurso para el otorgamiento de una concesión administrativa para la prestación del servicio de telecomunicación de valor añadido de telefonía móvil automática GSM, acordada mediante Orden publicada en el <Boletín Oficial del Estado> número ..., de ...

Expone: Que conoce y acepta incondicionalmente el contenido del pliego de bases, aprobado por la misma Orden, que rige para el citado concurso, y que reúne todos los requisitos exigidos para contratar con la Administración y, a tal efecto, formula la presente solicitud de otorgamiento de la concesión convocada, así como de la concesión de dominio público radioeléctrico aneja a la misma.

En ... a .... de .... de 19..

(Firma y sello de la empresa, en su caso.)

Excmo. Sr. Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/09/1994
  • Fecha de publicación: 27/09/1994
  • Entrada en vigor: 28 de septiembre de 1994.
Referencias anteriores
Materias
  • Concesiones administrativas
  • Dirección General de Telecomunicaciones
  • Dominio Público Radioeléctrico
  • Radiotelefonía
  • Telecomunicaciones
  • Telefonía móvil
  • Telefónica de España
  • Teléfonos

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