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Documento BOE-A-1994-21552

Circular 7/1994, de 26 de septiembre, del Banco de España, a entidades gestoras del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, sobre modificaciones de la cirucular 6/1991, de 13 de noviembre.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 4 de octubre de 1994, páginas 30732 a 30733 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-1994-21552
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1994/09/26/7

TEXTO ORIGINAL

El artículo 9. del Real Decreto 629/1993, de 3 de mayo, sobre normas de actuación en los mercados de valores y registros obligatorios, habilitó a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para dictar las normas que establecieran la estructura y requisitos del registro de operaciones y del archivo de justificantes de órdenes, a los que se refiere la sección 2. del capítulo III del citado Real Decreto.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su circular 3/1993, de 29 de diciembre (<Boletín Oficial del Estado> de 21 de enero de 1994), estableció las normas que deberán seguirse para el mantenimiento del archivo de justificantes de órdenes, así como las características y estructura del soporte informático que contendrá los ficheros de órdenes, ejecuciones y desgloses. En relación con las operaciones por cuenta de terceros realizadas en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, la norma adicional primera de la citada circular considera que las entidades gestoras de dicho Mercado tienen cumplida la obligación de generar los ficheros de ejecuciones y desgloses con el mantenimiento del Registro de Terceros exigido a estas entidades en la circular del Banco de España 6/1991, de 13 de noviembre. Esto sin perjuicio de la obligación de elaborar el fichero de órdenes y de mantener el archivo de justificantes de órdenes. Es necesario, por tanto, modificar el contenido del Registro de Terceros, incluyendo la información necesaria para poder relacionar cada operación anotada con la correspondiente orden del cliente que justifica su contratación.

Adicionalmente, la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de noviembre de 1993 (<Boletín Oficial del Estado> de 2 de diciembre), en su artículo 9., modifica la redacción del artículo 8. de la Orden de 19 de mayo de 1987, que regula la expedición y entrega, por las entidades gestoras del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, de resguardos acreditativos de la formalización de anotaciones en cuenta a nombre de terceros titulares de los derechos.

La Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de 22 de marzo de 1994 (<Boletín Oficial del Estado> del 25) desarrolla la nueva redacción del artículo 8., antes citado, suprimiendo el modelo oficial de resguardo de anotación en cuenta, que facilitaba el Banco de España, y estableciendo que las entidades gestoras del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones deberán homologar un nuevo modelo de resguardo que sustituya a los utilizados hasta esa fecha.

En consecuencia, el Banco de España ha dispuesto:

Norma primera.

Queda modificada la Circular 6/1991, de 13 de noviembre, en los puntos siguientes:

1. Se añade un último párrafo al punto 2 de la norma segunda:

<Entre los datos referidos a cada operación que den lugar a anotaciones de alta o baja en el Registro de Terceros se incluirá el código identificador de la orden del tercero que justifica la operación que se está registrando. Este código identificador será el mismo que el asignado a la orden en el archivo de justificantes de órdenes y en el fichero de órdenes. Cuando la entidad gestora no haya intervenido en la contratación de la operación que está registrando, el código identificador de la orden estará referido al archivo de justificantes y al fichero de órdenes de la entidad que contrató la operación. Esta facilitará dicho código unido a todos los datos necesarios para que la entidad gestora pueda cumplimentar el Registro de Terceros.>

2. El punto 1 de la norma tercera queda redactado como sigue:

<Las entidades gestoras expedirán y entregará a sus terceros resguardos justificativos de las operaciones efectuadas por cuenta de los mismos y dadas de alta en su Registro.

Dichos resguardos transcribirán los datos contenidos en la correspondiente anotación, con las especificaciones establecidas por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. La numeración de los resguardos estará constituida por los tres primeros datos que figuran en el anejo I, que, unida a la fecha-valor, proporcionará la completa identificación de la anotación.

Las entidades gestoras deberán homologar un modelo de resguardo de formalización de anotación en cuenta, que será utilizado para todos los activos incluidos en la Central de Anotaciones. Las solicitudes de homologación se presentarán en el Banco de España -Oficina de Operaciones-, que emitirá el informe correspondiente y las trasladará a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.>

3. Se incluyen en el anejo I, cuyo nuevo texto se adjunta a la presente Circular, los datos referidos al código identificador de la Orden, que deberá contener cada anotación en el Libro Registro.

Norma segunda.

La presente Circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 26 de septiembre de 1994.-El Gobernador, Luis Angel Rojo Duque.

ANEJO I

Características de los datos de cada anotación en el Libro Registro

Datos identificativos de la anotación:

1. Código de la entidad gestora, asignado por la Central de Anotaciones.

2. Código valor de la deuda anotada, asignado por la Central de Anotaciones.

3. Número de operación correlativa, asignado por la entidad gestora.

4. Número de identificación fiscal.

5. Nombre y apellidos o razón social.

6. Dirección.

Datos de la operación de alta:

7. Fecha de contratación de la operación.

8. Fecha valor de la operación, asignada de acuerdo con lo establecido en las normas quinta y sexta.

9. Código de la entidad que actúa como intermediario en la operación de alta.

10. Clase de intermediación en altas operaciones de mercado secundario, según anejo II.

11. Tipo de operación de alta, de acuerdo con la clasificación que figura en el anejo II.

12. Importe nominal en pesetas, múltiplo del nominal unitario establecido en las condiciones de emisión.

13. Importe efectivo en pesetas.

14. Fecha del compromiso de reventa, en operacion de compra con pacto de reventa.

15. Importe efectivo en pesetas, pactado para la reventa en operaciones de compra con pacto a fecha fija o a la vista.

16. Tipo de interés pactado en las operaciones de compra con pacto de reventa a la vista.

16 bis. Código identificador de la orden, asignado en el fichero de órdenes.

Datos de la operación de baja:

17. Fecha de contratación de la operación de baja.

18. Fecha valor de la operación de baja que cancela la anotación, de acuerdo con lo establecido en las normas quinta y sexta.

19. Código de la entidad que actúa como intermediario en la operación de baja.

20. Clase de intermediación en bajas por operaciones de mercado secundario, según anejo II.

21. Tipo de operación de baja que cancela la anotación, según clasificación que figura en el anejo II.

22. Importe nominal cancelado, en pesetas, múltiplido del nominal unitario, que podrá ser igual o inferior al importe nominal del dato 12. Si resultara inferior quedará cancelada la anotación, pero se dará de alta una nueva por la diferencia, es decir, por la parte del nominal que no es objeto de baja. Esta nueva anotación llevará su código de operación específico (03).

23. Importe efectivo de la cancelación, en pesetas.

24. Fecha del compromiso de recompra, en operaciones de venta con pacto de recompra.

25. Importe efectivo, en pesetas, pactado para la recompra en operaciones de venta con pacto a fecha fija.

25 bis. Código identificador de la orden, asignado en el fichero de órdenes.

Datos informativos del registro:

26. Código de actividad del comitente, de acuerdo con la clasificación que figura en el anejo II.

27. Código de la entidad gestora que traspasa la anotación, en las altas procedentes de traspaso.

28. En altas por cancelación parcial -código de operación 03-, datos identificativos (entidad, código valor, fecha de alta, número de operación) del registro que se está cancelando parcialmente.

29. Observaciones a cumplimentar como aclaración de los campos anteriores, siempre que resulten necesarias para acotar o matizar la titularidad, la movilidad o las condiciones estipuladas.

Los tres primeros datos constituirán el número de resguardo y, unidos a la fecha valor (dato 8), que también será transcrita en el mismo, proporcionarán la completa identificación de la anotación.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 26/09/1994
  • Fecha de publicación: 04/10/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 05/10/1994
  • Fecha de derogación: 01/03/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Agencias de valores
  • Banca
  • Banco de Crédito Agrícola
  • Banco de Crédito Industrial
  • Banco de Crédito Local
  • Banco de España
  • Banco Hipotecario de España
  • Bolsas de Valores
  • Caja Postal de Ahorros
  • Cajas de Ahorro
  • Comisión Nacional del Mercado de Valores
  • Confederación Española de Cajas de Ahorro

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