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Documento BOE-A-1994-2196

Ley 9/1993, de 28 de diciembre, de modificación de las Leyes 5/1993, de 6 de mayo, de Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria para 1993, y 7/1984, de 21 de diciembre, de Finanzas de la Diputación Regional de Cantabria.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 1 de febrero de 1994, páginas 3139 a 3140 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-1994-2196
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cb/l/1993/12/28/9

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN REGIONAL DE CANTABRIA

Conózcase que la Asamblea Regional de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 9/1993, de 28 de diciembre, de modificación de las Leyes 5/1993, de 6 de mayo, de Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria para 1993, y 7/1984, de 21 de diciembre, de Finanzas de la Diputación Regional de Cantabria.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los últimos informes elaborados por el Tribunal de Cuentas sobre la gestión presupuestaria en Cantabria indican una peligrosa y reiterada desviación de los gastos con relación a los créditos aprobados para cada ejercicio en la Asamblea Regional. Esta circunstancia ha llevado en años anteriores a un abuso de las transferencias entre partidas y, lo que es peor, a un enorme endeudamiento adquirido, en buena parte, a través de compromisos que no estaban autorizados por esta Cámara.

La aplicación de una política tan laxa en la gestión presupuestaria se contrapone con el rigor exigible a cualquier administración pública y su persistencia resultaría aún más grave si se tiene en cuenta que a partir del próximo día 1 de enero de 1994 Cantabria entrará a formar parte del Objetivo 1 de la Unión Europea y del cumplimiento exacto de sus compromisos dependen aportaciones muy cuantiosas de los fondos comunitarios.

Ante estas circunstancias resulta especialmente preocupante que al día de la fecha no está registrado en la Cámara el proyecto de Ley de Presupuestos de la Diputación Regional de Cantabria para 1994, a pesar de que la Ley 7/1984, de Finanzas de la Diputación Regional de Cantabria, exige su remisión a la Asamblea antes del 31 de octubre precedente al ejercicio que debe regular.

Considerando la situación económica, financiera y política de la Comunidad Autónoma parece conveniente el control por parte de la Asamblea Regional de Cantabria de las transferencias entre partidas, créditos plurianuales y prórrogas que pudieran desvirtuar el espíritu de los presupuestos y para conseguir una correcta y adecuada aplicación de los escasos recursos.

Artículo 1.

Se modifica el párrafo segundo del artículo 33 de la Ley 7/1984, de 21 de diciembre, de Finanzas de la Diputación Regional de Cantabria, que queda redactado como sigue:

«El Consejo de Gobierno someterá a la aprobación del Pleno de la Asamblea Regional de Cantabria los créditos prorrogados, así como las cuantías respectivas en que lo son, con excepción del Capítulo 1, que lo será por dozavas partes, y la disposición de los mismos durante el tiempo de vigencia de la prórroga que se extenderá hasta la aprobación y publicación de los nuevos en el “Boletín Oficial de Cantabriaˮ.»

Artículo 2.

Se modifica el punto 2 del artículo 36 de la Ley 7/1984, de 21 de diciembre, de Finanzas de la Diputación Regional de Cantabria, que queda redactado como sigue:

«2. El número de ejercicios a los cuales podrán aplicarse los gastos referidos a los apartados a) y b) del punto anterior no podrá ser superior a cuatro. Asimismo, el gasto que en tales casos se impute a cada uno de los ejercicios futuros y a la ampliación, cuando corresponda, del número de anualidades, será aprobado por el Pleno de la Asamblea Regional de Cantabria a propuesta del Consejo de Gobierno.»

Artículo 3.

Se modifica el párrafo primero del punto 2 del artículo 37 de la Ley 7/1984, de 21 de diciembre, de Finanzas de la Diputación Regional de Cantabria, que queda redactado como sigue:

«2. No obstante, por acuerdo del Pleno de la Asamblea Regional, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrán incorporarse al estado de gastos del Presupuesto del ejercicio siguiente inmediato.»

Artículo 4.

A) Sólo podrán autorizarse dentro del estado de gastos de los Presupuestos las transferencias entre créditos que apruebe el Pleno de la Asamblea Regional a propuesta del Consejo de Gobierno, previo informe del Servicio de Presupuestos e Intervención.

B) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior del presente artículo, corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y Presupuesto y a iniciativa de la Consejería o Consejerías afectadas, previo informe del Servicio de Presupuestos y la Intervención, aprobar transferencias entre créditos de programas incluidos en la misma función y capítulo a los Capítulos I y II del Estado de Gastos.»

Artículo 5.

Se agrega al artículo 44 de la Ley 7/1984, de 21 de diciembre, de Finanzas de la Diputación Regional de Cantabria, un último párrafo redactado como sigue:

«Cualquier generación de crédito deberá ser aprobada por el Pleno de la Asamblea Regional de Cantabria a propuesta del Consejo de Gobierno.»

Artículo 6.

Se suprime el artículo 22 de la Ley 5/1993, de 6 de mayo, de Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria para 1993.

Artículo 7.

En tanto no recaiga sentencia en el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de la Nación, se suspende la eficacia del Título V, artículos 23 a 36, ambos inclusive, y la disposición transitoria primera de la Ley 5/1993, de 6 de mayo.

Artículo 8.

Se modifica la disposición adicional quinta de la Ley 5/1993, de 6 de mayo, con la adición de un último párrafo con la siguiente redacción:

«En ningún caso las retenciones a que hace mención esta disposición adicional quinta podrán afectar a los fondos transferidos por el Estado y la Unión Europea a las Corporaciones Municipales.»

Artículo 9.

Las disponibilidades dinerarias de la Tesorería Regional se distribuirán en el tiempo, para satisfacer las obligaciones de la Diputación Regional, de acuerdo con el orden excluyente de preferencia que a continuación se especifica:

a) En primer lugar se provisionarán los fondos necesarios para hacer frente a las deudas, en concepto de gastos de personal, Capítulo Uno del presupuesto de gastos.

b) En segundo lugar se provisionarán para la cancelación a su vencimiento las deudas a favor de la Hacienda estatal, de las Haciendas locales y las derivadas de la gestión de operaciones de crédito o de la Deuda Pública, tanto en concepto de intereses como de amortización.

c) En tercer lugar, se materializarán las órdenes de pago «a justificar» trimestrales, relativas a la ejecución del Capítulo Dos del presupuesto de gastos.

d) Por último, las deudas reconocidas a favor de terceros se pagarán por riguroso orden de fecha y numérico, primando para su abono las deudas de fecha anterior sobre las de fecha posterior y dentro del mismo día las de número de registro menor.

Para cumplimiento a lo anteriormente dispuesto, la Consejería de Economía, Hacienda y Presupuesto elaborará mensualmente un plan de tesorería que someterá a la aprobación del Consejo de Gobierno y que contendrá obligatoriamente, al menos, un calendario de pagos y la relación de los efectuados durante el mes inmediato anterior. Asimismo, en el primer plan de tesorería que se realice, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se enumerarán e identificarán todos los mandamientos pendientes de pago.

El Consejo de Gobierno enviará a la Comisión de Economía, Hacienda, Comercio y Presupuesto de la Asamblea Regional de Cantabria, dentro del mes siguiente a la terminación de cada trimestre, los planes de tesorería correspondientes a dicho período.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11 y la disposición adicional primera de la Ley 5/1993, de 6 de mayo, de Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria para 1993, y los artículos 41, 42 y artículo 33, párrafo segundo, de la Ley 7/1984, de 21 de diciembre, de Finanzas de la Diputación Regional de Cantabria.

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».

Palacio de la Diputación, Santander, 28 de diciembre de 1993.

JUAN HORMAECHEA CAZÓN,

Presidente del Consejo de Gobierno

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 28/12/1993
  • Fecha de publicación: 01/02/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 14/01/1994
  • Publicada en el BOCT núm. 9, de 13 de enero de 1994.
  • Fecha de derogación: 09/11/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA:
  • DE CONFORMIDAD con el art. 15.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-635).
Materias
  • Cantabria
  • Créditos
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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