Primero.-Las competencias que la Orden de 10 de mayo de 1989 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de junio) otorga a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera se delegan, en materia de clases pasivas, en la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas y, en su ámbito territorial, en las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda, en las condiciones establecidas en los apartados siguientes de esta Resolución.
Segundo.-La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas o, en su ámbito territorial, la Delegación o Administración de Economía y Hacienda correspondiente al domicilio del perceptor del pago acordarán el reintegro de toda cantidad indebidamente percibida por los beneficiarios de prestaciones en aplicación de la normativa de Clases Pasivas.
Tercero.-El acuerdo de reintegro se notificará al interesado, conforme a los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27), debiendo contener en particular:
a) Los datos señalados en el apartado 2. de la Orden de 10 de mayo de 1989.
b) Un apartado que establezca que el acuerdo se adopta por delegación de competencias de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, conforme a la presente Resolución con la fecha de publicación de ésta en el «Boletín Oficial del Estado».
c) El plazo de ingreso en período voluntario, conforme al artículo 20 del Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, que aprueba el Reglamento General de Recaudación («Boletín Oficial del Estado» de 21 de enero de 1991).
d) La forma en que deba realizarse el pago y el concepto del presupuesto de ingresos al que deba aplicarse.
e) La posibilidad de que el interesado pueda interponer reclamación económico-administativa o, potestativamente, recurso de reposición previo a la vía económico-administrativa contra el acuerdo de reintegro, conforme al Decreto 2244/1979, de 7 de septiembre, y al Real Decreto 1999/1981, de 20 de agosto.
El recurso de reposición será resuelto por el Director general de Costes de Personal y Pensiones Públicas y, en su ámbito territorial, por el Delegado provincial de Economía y Hacienda que acordó el reintegro.
Cuarto.-El procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas por los beneficiarios de las prestaciones de Clases Pasivas se regirá por su normativa específica y, supletoriamente, por la Orden de 10 de mayo de 1989, en los términos de esta Resolución.
Quinto.-Una vez transcurrido el período voluntario de pago sin haberse producido éste, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas o, en su ámbito territorial, las Delegaciones o Administraciones de Economía y Hacienda darán traslado del expediente a la correspondiente Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para su cobro en período ejecutivo.
Sexto.-Esta Resolución será de aplicación desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de octubre de 1994.-El Director general del Tesoro y Política Financiera, Manuel Conthe Gutiérrez.
Ilmos. Sres. Director general de Costes de Personal y Pensiones Públicas, Inspector general de Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda y Delegados de Economía y Hacienda.
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