En el apartado B) de la instrucción segunda de la Resolución de 26 de junio de 1989, de esta Secretaría de Estado («Boletín Oficial del Estado» de 18 de julio), se estableció que en los títulos de Ingeniero técnico o Arquitecto técnico, la mención de la especialidad forma parte de la denominación del título y debe ser incluida en el anverso de los mismos. Por Resolución de la Dirección General de Enseñanza Superior, de 25 de noviembre de 1993 («Boletín Oficial del Estado» de 27 de diciembre) se ha dispuesto la publicación del fallo de la sentencia dictada por la Sala Quinta de lo Contencioso-Administativo de la Audiencia Nacional de fecha 25 de mayo de 1993, en ejecución del cual deberá darse una nueva redacción al apartado B) mencionado en el párrafo anterior en el sentido de que se haga figurar la rama técnica en el anverso de los mencionados títulos, además de imprimir, en el reverso, la especialidad correspondiente. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Secretaría de Estado, ha resuelto:
Primero.-Se modifica el apartado B) de la instrucción segunda de la Resolución de esta Secretaría de Estado de Universidades e Investigación de 26 de junio de 1989 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de julio) quedando redactado de la siguiente forma: «En el anverso de los títulos de Ingeniero técnico o Arquitecto técnico que expiden los Rectores de las Universidades en nombre del Rey, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 3. 1 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, se mencionará la rama técnica y en el reverso la especialidad, subespecialidad o demás especificaciones que legalmente proceda. En los títulos que todavía deba expedir el excelentísimo señor Ministro de Educación y Ciencia, en nombre del Rey, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto, tanto la rama técnica como la especialidad y demás especificaciones legalmente establecidas figurarán en el anverso».
Segundo. 1. Los títulos cuya fecha de pago de los derechos de expedición sea posterior a la de entrada
en vigor de la Resolución de la Dirección General de Enseñanza Superior de 25 de noviembre de 1993 se expedirán conforme a lo dispuesto en el punto primero de la presente Resolución.
2. Los poseedores de títulos expedidos con posterioridad a la entrada en vigor de la Resolución de 26 de junio de 1989 de esta Secretaría de Estado, podrán solicitar su reexpedición para hacer constar la rama técnica en la forma detallada en el punto anterior, en instancia dirigida al Director de la escuela en la que terminaron los correspondientes estudios.
Madrid, 14 de octubre de 1994.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Emilio Octavio de Toledo y Ubieto.
Excmos. Sres. Rectores magníficos de las Universidades.
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