El artículo 5 del Real Decreto 83/1993, de 22 de enero, por el que se regula la selección de los medicamentos a efectos de su financiación por el Sistema Nacional de Salud, dispone que la participación económica de los beneficiarios de la Seguridad Social en la dispensación de las especialidades farmacéuticas clasificadas en los grupos o subgrupos terapéuticos que se incluyen en su anexo II será del 10 por 100 del precio de venta al público, sin que el importe total de la aportación pueda exceder de las 400 pesetas.
La Orden de 6 de abril de 1993, que desarrolla el Real Decreto 83/1993, de 22 de enero, estableció que el mencionado importe máximo de 400 pesetas se aplicaría a partir del 25 de julio de 1993.
El citado artículo 5 establece, igualmente, que el importe máximo de 400 pesetas se actualizará anualmente por el Ministerio de Sanidad y Consumo en función de la evolución del índice de precios al consumo.
Todo ello no será de aplicación a los pensionistas y demás beneficiarios exentos de aportación.
En consecuencia, por la presente Orden se procede a actualizar el importe de acuerdo con el incremento del índice de precios al consumo producido durante los meses de agosto de 1993 a julio de 1994.
En su virtud, dispongo:
Primero.-El importe máximo de la participación de los beneficiarios de la Seguridad Social en la dispensación de las especialidades farmacéuticos clasificadas en los grupos o subgrupos terapéuticas incluidos en el anexo II del Real Decreto 83/1993, de 22 de enero, se fija en 419 pesetas.
Segundo.-Lo dispuesto en el punto anterior comenzará a surtir efectos a partir del 25 de noviembre de 1994.
Madrid, 19 de octubre de 1994.
AMADOR MILLAN
Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de Farmacia y Productos Sanitarios.
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