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Documento BOE-A-1994-24572

Resolución de 10 de octubre de 1994, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros del día 22 de julio de 1994, sobre ejecución de sentencia dictada en fecha 18 de abril de 1994, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 8 de noviembre de 1994, páginas 34568 a 34568 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1994-24572
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1994/10/10/(4)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 22 de julio de 1994, adoptó el siguiente Acuerdo:

En el recurso contencioso-administrativo número 2.470/1991, interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, contra el Real Decreto 1438/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario de Ingeniero Técnico de Aeronavegación, se ha dictado por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Tercera), con fecha 18 de abril de 1994, sentencia cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

«Fallamos: Que estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, contra el Real Decreto 1438/1991, de 30 de agosto, acordamos los pronunciamientos siguientes:

1. Que desestimamos la causa de inadmisibilidad del presente recurso opuesta por la representación del Estado.

2. Que desestimamos la pretensión de nulidad de pleno derecho del Real Decreto recurrido.

3. Que se modifica el artículo único, disposición transitoria y anexo del Real Decreto recurrido anulando la denominación de la titulación «Ingeniero Técnico Aeronáutico, Aeronavegación», sustituyéndola por la de Ingeniero Técnico Aeronáutico. Especialidad: «Aeronavegación».

4. Que se desestiman los demás pedimentos de la demanda y se declara conforme a Derecho, con la modificación introducida, el Real Decreto recurrido.

5. Sin imposición de las costas causadas.»

El Consejo de Ministros ha dispuesto conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Esta Secretaría General Técnica ha resuelto dar publicidad al citado Acuerdo para general conocimiento.

Madrid, 10 de octubre de 1994.-El Secretario general técnico, Ricardo Robles Montaña.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/10/1994
  • Fecha de publicación: 08/11/1994
Referencias anteriores
  • DISPONE el cumplimiento de la Sentencia del TS de 18 de abril de 1994, por la que se modifica lo mencionado del Real Decreto 1438/1991, de 30 de agosto (Ref. BOE-A-1991-24766).
  • CITA Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1956-17970).
Materias
  • Ingenieros Técnicos
  • Ingenieros Técnicos Aeronáuticos
  • Navegación aérea

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