JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución y, por consiguiente, cumplidos los requisitos exigidos por la Legislación española, extiendo el presente Instrumento de Adhesión de España al Convenio Internacional del Café de 1983, hecho en Londres el 16 de septiembre de 1982, prorrogado por las Resoluciones 347, de 3 de julio de 1989; 352, de 28 de septiembre de 1990; 355, de 27 de septiembre de 1991, y 363, de 4 de junio de 1993, del Consejo Internacional del Café para que, mediante su depósito, España pase a ser Parte de dicho Convenio prorrogado, con efecto retroactivo desde el 1 de octubre de 1993.
En fe de lo cual firmo el presente Instrumento, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.
Dado en Madrid a 26 de mayo de 1994.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Asuntos Exteriores,
JAVIER SOLANA MADARIAGA
RESOLUCION NUMERO 347
(Aprobada en sesión plenaria el 3 de julio de 1989)
PRORROGA DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFE DE 1983
El Consejo Internacional del Café,
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1 del artículo 68 del Convenio Internacional del Café de 1983, el Convenio permanecerá vigente durante un período de seis años hasta el 30 de septiembre de 1989, a menos que sea prorrogado en virtud de las disposiciones del ordinal 2 de dicho artículo o se le declare terminado en virtud de las disposiciones del ordinal 3 del mismo;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2 del artículo 68 el Consejo podrá, en cualquier fecha posterior al 30 de septiembre de 1987, mediante el voto del 58 por 100 de los miembros, que representen por lo menos una mayoría distribuida del 70 por 100 del total de los votos, decidir que el Convenio sea renegociado o que sea prorrogado, con o sin modificaciones, por el período que determine el Consejo. Toda Parte Contratante a que la fecha en que tal Convenio renegociado o prorrogado entre en vigor no haya notificado al Secretario general de las Naciones Unidas su aceptación de dicho Convenio renegociado o prorrogado, y todo territorio que sea miembro o integrante de un grupo Miembro en nombre del cual no se haya hecho tal notificación a la citada fecha dejará de participar en dicho Convenio a partir de esa misma fecha;
Que, el Consejo Internacional del Café, mediante su Resolución número 346, creó un Grupo de Negociación encargado de elaborar un proyecto de nuevo Convenio que pudiera servir de base para adoptar una decisión en virtud de lo estipulado en el ordinal 2 del artículo 68 del Convenio, no habiendo sido posible, sin embargo, llevar a término las negociaciones en tiempo hábil para que entre en vigor un nuevo Convenio el 1 de octubre de 1989;
Que, con el fin de disponer de tiempo adecuado para la negociación de un nuevo Convenio, se estima aconsejable prorrogar la vigencia del Convenio Internacional del Café de 1983, y
Que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 51 del capítulo VIII del Convenio y en la Resolución número 286 son objeto de verificación anual las existencias de café de los países Miembros exportadores,
RESUELVE
1. Que se prorrogue el Convenio Internacional del Café de 1983 por un período de dos años, es decir, haste el 30 de septiembre de 1991.
2. Que, con efecto a partir del 1 de octubre de 1989 y durante todo el resto de la vigencia del Convenio prorrogado:
a) Quedarán suspendidas y seguirán estándolo las disposiciones de los artículos que figuran en el capítulo VII del Convenio, a excepción del ordinal 1 del artículo 38 y del ordinal 1 del artículo 43, y
b) Los Miembros exportadores seguirán emitiendo certificados de origen en formulario O y X y seguirán remitiendo al Director ejecutivo copias de los certificados de origen en formulario O y originales de los certificados de origen en formulario X. Los Miembros importadores, aun cuando no están obligados a ello, podrán, si así lo desean, seguir recogiendo certificados y remitiéndolos al Director ejecutivo.
3. Que, con efecto a partir del 1 de octubre de 1989 y durante el resto de la vigencia del Convenio prorrogado:
a) Quedará suspendida la verificación de las existencias de los países Miembros exportadores que se estipula en el artículo 51 del capítulo VIII del Convenio y en la Resolución número 286;
b) No se pagarán las contribuciones al Fondo Especial estipuladas en el artículo 55 del Convenio, y
c) Quedarán suspendidas las disposiciones de los artículos 50 y 51 del Convenio.
4. Dar instrucciones al Director ejecutivo para que elabore, en consulta con la Comisión de Finanzas, un proyecto de Presupuesto Administrativo para el ejercicio económico 1989/90 en función de las tareas a realizar por la Organización en virtud de lo dispuesto en la presente Resolución, y presente dicho proyecto de Presupuesto a la Junta Ejecutiva de manera que ésta pueda someterlo a la aprobación del Consejo.
5. Que el Convenio Internacional del Café de 1983 prorrogado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 de la presente Resolución continuará en vigor entre las Partes Contratantes del Convenio que hayan notificado al Secretario general de las Naciones Unidas, a más tardar el 30 de septiembre de 1989, su aceptación de esta prórroga, a condición de que, en esa fecha, dichas Partes Contratantes representen por lo menos 20 Miembros exportadores que tengan la mayoría de los votos de los Miembros exportadores, y por lo menos 10 Miembros importadores que tengan la mayoría de los votos de los Miembros importadores. Los votos se calcularán, para esos efectos, al 30 de septiembre de 1989. Las referidas notificaciones deberán ir firmadas por el Jefe de Estado o de Gobierno, o el Ministro de Relaciones Exteriores, o ser efectuadas en virtud de plenos poderes firmados por una de esas personas. En el caso de una organización internacional, la notificación irá firmada por un representante debidamente autorizado de conformidad con las normas reglamentarias de la organización, o será practicada en virtud de plenos poderes firmados por tal representante.
6. Que la notificación de que una Parte Contratante se compromete a aplicar provisionalmente el Convenio prorrogado por la presente Resolución que llegue a poder del Secretario general de las Naciones Unidas a más tardar el 30 de septiembre de 1989, se considerará que tiene los mismos efectos que una notificación de aceptación del Convenio Internacional del Café de 1983 prorrogado. La Parte Contratante de que se trate tendrá todos los derechos y obligaciones correspondientes a un Miembro. Ello no obstante, si, a más tardar el 31 de marzo de 1990 o en la fecha porterior que el Consejo pudiere decidir, el Secretario general de las Naciones Unidas no hubiese recibido notificación oficial de aceptación, la Parte Contratante de que se trate dejará inmediatamente de participar en el Convenio.
7. Que las Partes Contratantes del Convenio Internacional del Café de 1983 que no hayan practicado las notificaciones de aceptación estipuladas en los párrafos 5 y 6 de la presente Resolución podrán adherirse al Convenio hasta el 31 de marzo de 1990 inclusive o la fecha posterior que el Consejo pueda determinar, a condición de que, al depositar sus respectivos instrumentos de adhesión, tales Partes Contratantes se comprometan a dar cumplimiento a todas sus obligaciones anteriores en virtud del Convenio, con efecto retroactivo desde el 1 de octubre de 1989.
8. Convocar el segundo período de sesiones ordinario del Consejo en el año cafetero 1988/89 para las fechas del 25 al 29 de septiembre de 1989 con el fin de ultimar las cuestiones relativas al vigente Convenio.
9. Convocar un ulterior período de sesiones del Consejo del 2 al 6 de octubre de 1989 con el fin de examinar la situación en cuanto a afiliación tras las medidas adoptadas por las Partes Contratantes en virtud de lo dispuesto en los párrafos 5 y 6 de la presente Resolución por lo que respecta a la prórroga del Convenio, y:
a) En el caso de que se hayan cumplido las condiciones para la prórroga del Convenio, adoptar decisiones acerca de la aplicación del Convenio en el año cafetero 1989/90; y
b) En el caso de que no se hayan cumplido las condiciones para la prórroga del Convenio, decidir:
i) Si debe el Convenio seguir en vigor entre las Partes Contratantes que hayan hecho las notificaciones estipuladas en los párrafos 5 y 6 de la presente Resolución, y, en caso afirmativo, determinar las condiciones en que continuará funcionando la Organización; o
ii) Si deben adoptarse las medidas necesarias para la liquidación de la Organización de conformidad con lo estipulado en el ordinal 4 del artículo 68 del Convenio.
10. Dar instrucciones al Director Ejecutivo para que haga llegar la presente Resolución al Secretario general de las Naciones Unidas.
RESOLUCION NUMERO 352
(Aprobada en la séptima sesión plenaria, el 28 de septiembre de 1990)
NUEVA PRORROGA DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFE
El Consejo Internacional del Café,
CONSIDERANDO
Que el Convenio Internacional del Café de 1983 fue prorrogado por dos años, es decir, hasta el 30 de septiembre de 1991, en virtud de la Resolución número 347; y
Que con el fin de poder disponer de más tiempo para que continúen las consultas conforme a lo estipulado en la Resolución número 349 es necesario que sea ulteriormente prorrogado el Convenio Internacional del Café de 1983. A ese efecto, resuelve:
1. Que sea prorrogado por un año más, del 1 de octubre de 1991 al 30 de septiembre de 1992, el Convenio Internacional del Café de 1983.
2. Que esta nueva prórroga se efectúa con sujeción a las disposiciones de los párrafos 2 y 3 de la Resolución número 347.
3. Que los Miembros se comprometerán a agilizar consultas de conformidad con las disposiciones de la Resolución número 349, con especial referencia a los párrafos 3 y 4 de la misma, durante el restante año de la primera prórroga en virtud de las disposiciones de la Resolución número 347.
4. Que el Convenio Internacional del Café de 1983, tal como fue prorrogado por la Resolución número 347, continuará en vigor, de conformidad con las disposiciones del párrafo 1 de la presente Resolución, entre las Partes Contratantes que hayan notificado al Secretario general de las Naciones Unidas, a más tardar el 30 de septiembre de 1991, su aceptación de esta ulterior prórroga, a condición de que, en esa fecha, dichas Partes Contratantes representen por lo menos 20 Miembros exportadores que tengan la mayoría de los votos de los Miembros exportadores y, por lo menos, 10 Miembros importadores que tengan la mayoría de los votos de los Miembros importadores. Los votos se calcularán, para esos efectos, al 1 de julio de 1991. Las referidas notificaciones deberán ir firmadas por el Jefe de Estado o de Gobierno, o el Ministro de Relaciones Exteriores, o ser efectuadas en virtud de plenos poderes firmados por una de esas personas. En el caso de una organización internacional, la notificación irá firmada por un representante debidamente autorizado de conformidad con las normas de la Organización, o será practicada en virtud de plenos poderes firmados por tal representante.
5. Que la notificación de que una Parte Contratante se compromete a continuar aplicando provisionalmente el Convenio prorrogado, que llegue a poder del Secretario general de las Naciones Unidas a más tardar el 30 de septiembre de 1991, se considerará que tiene los mismos efectos que una notificación de aceptación de la ulterior prórroga del Convenio Internacional del Café de 1983 prorrogado. La Parte Contratante de que se trate tendrá todos los derechos y obligaciones correspondientes a un Miembro. Ello no obstante, si a más tardar el 31 de marzo de 1992 o en la fecha posterior que el Consejo pudiera decidir, el Secretario general de las Naciones Unidas no hubiere recibido notificación oficial de aceptación de la ulterior ampliación por un año de la vigencia del Convenio Internacional del Café de 1983 prorrogado, la Parte Contratante de que se trate dejará de participar en el Convenio a partir de esa fecha.
6. Que las Partes Contratantes del Convenio Internacional del Café de 1983 prorrogado que no hayan practicado las notificaciones de aceptación estipuladas en los párrafos 4 y 5 de la presente Resolución podrán adherirse al Convenio hasta el 31 de marzo de 1992, inclusive, o hasta la fecha posterior que el Consejo pueda determinar, a condición de que, al depositar sus respectivos instrumentos de adhesión, tales Partes Contratantes se comprometan a dar cumplimiento a todas sus obligaciones anteriores en virtud del Convenio con efecto retroactivo desde el 1 de octubre de 1991.
7. Que en el caso de que no se hayan cumplido de conformidad con lo estipulado en los párrafos 4 y 5 de la presente Resolución, los requisitos para que continúe en vigor por un ulterior período de un año al Convenio Internacional del Café de 1983 prorrogado, los gobiernos que hubieren notificado su aceptación o aplicación provisional de tal ulterior ampliación de la vigencia del Convenio se reunirán con el fin de decidir:
a) Si debe el Convenio seguir vigente entre ellos y, en caso afirmativo, determinar las condiciones en que continuará funcionando la Organización; o
b) Si deben adoptarse las medidas necesarias para la liquidación de la Organización, de conformidad con lo estipulado en el ordinal 4 del artículo 68 del Convenio.
8. Encargar al Director Ejecutivo que haga llegar la presente Resolución al Secretario general de las Naciones Unidas.
NOTIFICACIONES DE ACEPTACION DE LA TERCERA PRORROGA DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFE DE 1983 (RESOLUCION NUMERO 355)
1. El Director Ejecutivo saluda atentamente a los Miembros y se permite señalar a su atención los párrafos 3 y 4 de la Resolución número 355, cuyo texto se adjunta a la presente nota. Los dos párrafos en cuestión se refieren a las notificaciones de aceptación o de aplicación provisional de la ulterior prórroga, por un año más, del 1 de octubre de 1992 al 30 de septiembre de 1993, del Convenio Internacional del Café de 1983, a tenor de lo dispuesto en la Resolución número 355 antes citada.
2. Como podrá observarse, con el fin de determinar si se han cumplido los requisitos necesarios para que continúe en vigor el Convenio en virtud de la Resolución número 355, las notificaciones a que se alude en los párrafos 3 y 4 de la citada Resolución deben depositarse en poder del Secretario general de las Naciones Unidas a más tardar el 25 de septiembre de 1992. Las referidas notificaciones deberán ir firmadas por el Jefe de Estado o de Gobierno, o el Ministro de Relaciones Exteriores, o ser efectuadas en virtud de plenos poderes firmados por una de esas personas. En el caso de una organización internacional, la notificación irá firmada por un representante debidamente autorizado de conformidad con las normas de la Organización, o será practicada en virtud de plenos poderes firmados por tal representante.
3. Habida cuenta del tiempo tan limitado de que se dispone antes de que expire el plazo fijado por Resolución número 355, se insta a los Miembros a que adopten las disposiciones necesarias a fin de que se inicien cuanto antes los trámites requeridos. Los Miembros que estimen que no dispondrán de tiempo suficiente para llevar a término, a tenor de lo dispuesto en el párrafo 3 de la Resolución número 355, los trámites necesarios para notificar la aceptación de la ulterior prórroga del Convenio por un año más, podrán acogiéndose a lo dispuesto en el párrafo 4 de la citada Resolución, efectuar una notificación en virtud de la cual se comprometan a seguir aplicando el Convenio provisionalmente.
4. A partir del 1 de octubre de 1992 dejarán de ser Partes Contratantes del Convenio los Miembros que no hayan practicado la notificación de aceptación o de aplicación provisional de la ulterior prórroga del Convenio por un año más. Cabe señalar, sin embargo, que en el párrafo 5 de la Resolución número 355 figuran disposiciones especiales a las que pueden acogerse, para adherirse al Convenio, los Miembros que se hallen en la situación antes indicada, a condición de que lo hagan a más tardar el 31 de marzo de 1993 y que, al depositar sus respectivos instrumentos de adhesión, se comprometan a dar cumplimiento a todas sus obligaciones anteriores con efecto retroactivo desde el 1 de octubre de 1992.
5. Todas las notificaciones deberán dirigirse al Secretario General de las Naciones Unidas. Cabe señalar sin embargo que, a efectos prácticos, conviene indicar que las notificaciones van dirigidas a la atención de la Sección de Tratados de la Asesoría Jurídica de las Naciones Unidas en Nueva York.
RESOLUCION NUMERO 355
(Aprobada en la sexta sesión plenaria el 27 de septiembre de 1991)
COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN MATERIA DE CAFE
El Consejo Internacional del Café,
CONSIDERANDO
Que la existencia de convenios internacionales del café durante veintinueve años ha demostrado que dichos convenios han sido instrumentos de cooperación internacional útiles y positivos;
Que tanto los productores como los consumidores han formulado diversas nuevas propuestas e ideas en lo que respecta a cómo hacer frente a la situación inmediata del mercado y a la elaboración de medidas para la futura organización del mismo;
Que existe la voluntad política y el espíritu constructivos necesarios para examinar todas las posibles bases para la negociación de un nuevo Convenio Internacional del Café en un futuro próximo; y
Que el Convenio Internacional del Café de 1983 prorrogado, en virtud de las Resoluciones números 347 y 352, debe expirar el 30 de septiembre de 1992, así como también que, con el fin de dar tiempo suficiente para el estudio y puesta en práctica de las referidas nuevas propuestas e ideas y para que se mantenga el foro que la Organización Internacional del Café constituye, es necesario que sea ulteriormente prorrogado el Convenio Internacional del Café de 1983,
RECONOCE
Que la continuación de la actual situación del mercado, en la cual los precios del café en términos reales se encuentran al más bajo nivel alcanzado desde la década de los treinta, está teniendo un impacto sumamente dañino en la economía de los países productores de café y poniendo en peligro las perspectivas de mantenimiento de la producción y la calidad en el futuro, y
RESUELVE
1. Que sea ulteriormente prorrogado por un año más, del 1 de octubre de 1992 al 30 de septiembre de 1993, el Convenio Internacional del Café en 1983 prorrogado.
2. Crear un Grupo de Trabajo, en el que puedan participar todos los Miembros, encargado de llevar a cabo un amplio examen de todas las propuestas e ideas sobre la futura cooperación internacional en cuestiones cafeteras, así como también de rendir informe al Consejo en su primer período de sesiones ordinario del año cafetero 1991-1992 y en cualquier caso a más tardar en la primera semana de abril de 1992. Sobre la base de tal informe, el Consejo decidirá acerca de la negociación de un nuevo Convenio Internacional del Café, con miras a llevarla a término a más tardar el 31 de diciembre de 1992.
3. Que el Convenio Internacional del Café de 1983 prorrogado continuará en vigor con efecto a partir del 1 de octubre de 1992, de conformidad con las disposiciones del párrafo 1 de la presente Resolución, entre las Partes Contratantes que hayan notificado al Secretario general de las Naciones Unidas a más tardar el 25 de septiembre de 1992, su aceptación, de conformidad con sus leyes y reglamentos, de la referida ulterior prórroga, a condición de que en esa fecha dichas Partes Contratantes representen por lo menos 20 Miembros exportadores que tengan la mayoría de los votos de los Miembros exportadores, y por lo menos 10 Miembros importadores que tengan la mayoría de los votos de los Miembros importadores. Los votos se calcularán, para esos efectos, al 1 de julio de 1992. Las referidas notificaciones deberán ir firmadas por el Jefe del Estado o de Gobierno, o el Ministro de Relaciones Exteriores, o ser efectuadas en virtud de plenos poderes firmados por una de esas personas. En el caso de una organización internacional, la notificación irá firmada por un representante debidamente autorizado de conformidad con las normas de la Organización, o será practicada en virtud de plenos poderes firmados por tal representante.
4. Que la notificación de que una Parte Contratante se compromete a continuar aplicando provisionalmente, de conformidad con sus leyes y reglamentos, el Convenio prorrogado, que llegue a poder del Secretario general de las Naciones Unidas a más tardar el 25 de septiembre de 1992, se considerará que tiene los mismos efectos que una notificación de aceptación de la ulterior prórroga del Convenio Internacional del Café de 1983 prorrogado. La Parte Contratante de que se trate tendrá todos los derechos y obligaciones correspondientes a un Miembro. Ello no obstante, si a más tardar el 31 de marzo de 1993, o en la fecha posterior que el Consejo pudiere decidir, el Secretario general de las Naciones Unidas no hubiere recibido notificación oficial de aceptación de la ulterior ampliación por un año de la vigencia del Convenio Internacional del Café de 1983 prorrogado, la Parte Contratante de que se trate dejará de participar en el Convenio a partir de esa fecha.
5. Que las Partes Contratantes del Convenio Internacional del Café de 1983 prorrogado que no hayan practicado las notificaciones de aceptación estipuladas en los párrafos 3 y 4 de la presente Resolución podrán adherirse al Convenio hasta el 31 de marzo de 1993, inclusive, o hasta la fecha posterior que el Consejo pueda determinar, a condición de que, al depositar sus respectivos instrumentos de adhesión, tales Partes Contratantes se comprometan a dar cumplimiento a todas sus obligaciones anteriores en virtud del Convenio con efecto retroactivo desde el 1 de octubre de 1992.
6. Que en el caso de que no se hayan cumplido de conformidad con lo estipulado en los párrafos 3 y 4 de la presente Resolución los requisitos para que continúe en vigor por un ulterior período de un año el Convenio Internacional del Café de 1983 prorrogado, los gobiernos que hubieren notificado su aceptación o aplicación provisional de tal ulterior prórroga del Convenio se reunirán con el fin de decidir:
a) Si debe el Convenio seguir vigente entre ellos y, en caso afirmativo, determinar las condiciones en que continuará funcionando la Organización; o
b) Si deben adoptarse las medidas necesarias para la liquidación de la Organización de conformidad con lo estipulado en el ordinal 4 del artículo 68 del Convenio.
7. Encargar al Director Ejecutivo que haga llegar la presente Resolución al Secretario general de las Naciones Unidas.
RESOLUCION NUMERO 363
(Aprobada, sin reunirse en sesión, el 4 de junio de 1993)
NUEVA PRORROGA DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFE
El Consejo Internacional del Café,
CONSIDERANDO
Que el Convenio Internacional del Café de 1993, prorrogado en virtud de las Resoluciones números 347, 352 y 355 expira el 30 de septiembre de 1993;
Que se estima que el Convenio Internacional del Café debe ser objeto de nueva prórroga con el fin de mantener la Organización Internacional del Café de 1983 como foro de cooperación internacional en cuestiones cafeteras y disponer de tiempo para negociar un nuevo Convenio.
RESUELVE
1. Que sea ulteriormente prorrogado por un año más, del 1 de octubre de 1993 al 30 de septiembre de 1994, el Convenio Internacional del Café de 1983 prorrogado.
2. Que el Convenio Internacional del Café de 1983 prorrogado continuará en vigor con efecto a partir del 1 de octubre de 1993, de conformidad con las disposiciones del párrafo 1 de la presente Resolución, entre las Partes Contratantes que hayan notificado al Secretario general de las Naciones Unidas a más tardar el 30 de septiembre de 1993, su aceptación, de conformidad con sus leyes y reglamentos, de la referida ulterior prórroga, a condición de que en esa fecha dichas Partes Contratantes representen por lo menos 20 Miembros exportadores que tengan la mayoría de los votos de los Miembros exportadores, y por lo menos 10 Miembros importadores que tengan la mayoría de los votos de los Miembros importadores. Los votos se calcularán, para esos efectos, al 30 de junio de 1993. Las referidas notificaciones deberán ir firmadas por el Jefe del Estado o de Gobierno, o el Ministro de Relaciones Exteriores, o ser efectuadas en virtud de plenos poderes firmados por una de esas personas. En el caso de una organización internacional, la notificación irá firmada por un representante debidamente autorizado de conformidad con las normas de la Organización, o será practicada en virtud de plenos poderes firmados por tal representante.
3. Que la notificación de que una Parte Contratante se compromete a continuar aplicando provisionalmente, de conformidad con sus leyes y reglamentos, el Convenio prorrogado, que llegue a poder del Secretario general de las Naciones Unidas a más tardar el 30 de septiembre de 1993, se considerará que tiene los mismos efectos que una notificación de aceptación de la ulterior prórroga del Convenio Internacional del Café de 1983 prorrogado. La Parte Contratante de que se trate tendrá todos los derechos y obligaciones correspondientes a un Miembro. Ello no obstante, si a más tardar el 31 de marzo de 1994, o en la fecha posterior que el Consejo pudiere decidir, el Secretario general de las Naciones Unidas no hubiere recibido notificación oficial de aceptación de la ulterior ampliación por un año de la vigencia del Convenio Internacional del Café de 1983 prorrogado, la Parte Contratante de que se trate dejará de participar en el Convenio a partir de esa fecha.
4. Que las Partes Contratantes del Convenio Internacional del Café prorrogado que no hayan practicado las notificaciones estipuladas en los párrafos 2 y 3 de la presente Resolución podrán adherirse al Convenio hasta el 31 de marzo de 1994, o hasta la fecha posterior que el Consejo pueda determinar, a condición de que, al depositar sus respectivos instrumentos de adhesión, tales Partes Contratantes se comprometan a dar cumplimiento a todas sus obligaciones anteriores en virtud del Convenio con efecto retroactivo desde el 1 de octubre de 1993.
5. Que en el caso de que no se hayan cumplido de conformidad con lo estipulado en los párrafos 2 y 3 de la presente Resolución, los requisitos para que continúe en vigor por un ulterior período de un año el Convenio Internacional del Café de 1983 prorrogado, los gobiernos que hubieren notificado su aceptación o aplicación provisional de tal ulterior prórroga del Convenio se reunirán con el fin de decidir:
a) Si debe el Convenio seguir vigente entre ellos y, en caso afirmativo, determinar las condiciones en que continuará funcionando la Organización; o
b) Si deben adoptarse las medidas necesarias para la liquidación de la Organización de conformidad con lo estipulado en el ordinal 4 del artículo 68 del Convenio.
6. Encargar al Director Ejecutivo que haga llegar la presente Resolución al Secretario general de las Naciones Unidas.
ESTADOS PARTE
Aplicación provisional / Adhesión Aceptación
Alemania República Federal, de: 24-9-1993 / 23- 2-1994(AC).
Angola / 27- 9-1993(AC).
Austria / 19- 7-1994(AD).
Bélgica: 24-9-1993 / 18- 2-1994(AC).
Bolivia / 30- 9-1993(AC).
Brasil / 24- 9-1993(AC).
Burundi / 6- 7-1993(AC).
Colombia / 23- 9-1993(AC).
Congo / 27- 9-1993(AC).
Costa de Marfil / 18- 8-1993(AC).
Costa Rica / 29- 9-1993(AC).
Cuba / 30- 9-1993(AC).
Chipre / 13- 9-1993(AC).
Dinamarca (1) / 24- 9-1993(AC).
Ecuador / 10- 9-1993(AC).
El Salvador / 14- 9-1993(AC).
España / 31- 5-1994(AD).
Etiopía / 18- 8-1993(AC).
Finlandia / 21- 9-1993(AC).
Filipinas / 8-11-1993(AD).
Francia / 24- 9-1993(AC).
Gabón / 28- 3-1994(AD).
Ghana / 16- 9-1993(AC).
Grecia / 28- 3-1994(AD).
Guatemala / 23- 9-1993(AC).
Guinea Ecuatorial / 22- 9-1993(AC).
Guinea / 12- 4-1994(AD).
Haití / 30- 9-1993(AC).
Honduras / 10- 8-1993(AC).
India / 30- 9-1993(AC).
Indonesia / 22- 7-1993(AC).
Irlanda / 24- 9-1993(AC).
Italia / 24- 9-1993(AC).
Jamaica: 29-9-1993 / 22- 2-1994(AC).
Japón / 17- 9-1993(AC).
Kenia / 16- 8-1993(AC).
Luxemburgo: 24-9-1993 / 18- 2-1994(AC).
Madagascar / 29- 9-1993(AC).
Malawi / 28- 9-1993(AC).
México / 24- 9-1993(AC).
Nicaragua / 30- 8-1994(AD).
Nigeria / 26- 4-1994(AD).
Noruega / 30- 9-1993(AC).
Países Bajos (2): 24-9-1993 / 10- 1-1994(AC).
Panamá / 10- 3-1994(AD).
Papúa Nueva Guinea / 17- 9-1993(AC).
Paraguay / 24- 9-1993(AC).
Portugal / 24- 9-1993(AC).
Reino Unido (3): 24-9-1993 / -
República Centroafricana / 30- 9-1993(AC).
Ruanda / 3- 9-1993(AC).
Singapur / 18- 3-1994(AD).
Sri Lanka / 27- 8-1993(AC).
Suecia / 30- 9-1993(AC).
Suiza / 24- 9-1993(AC).
Tailandia / 29- 9-1993(AC).
Tanzania / 17- 9-1993(AC).
Togo / 18- 8-1993(AC).
Trinidad y Tobago / 24- 9-1993(AC).
Uganda / 8- 9-1993(AC).
Venezuela / 30- 9-1993(AC).
Vietnam / 28- 9-1993(AC).
Zambia / 30-12-1993(AD).
Comunidad Europea / 24- 9-1993(AC).
AC: Aceptación; AD: Adhesión.
(1) No aplicable a las Islas Faroe ni a Groelandia.
(2) Aplicable al territorio europeo del Reino de los Países Bajos.
(3) Aplicable a Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Santa Elena, Guernsey y Jersey.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 24 de octubre de 1994.-El Secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique.
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