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Documento BOE-A-1994-25186

Instrumento de Ratificación del Quinto Protocolo Modificatorio de la Constitución y Resoluciones de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal (UPAEP), aprobados por el XV Congreso de la UPAEP el 23 de junio de 1993 en Montevideo.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 17 de noviembre de 1994, páginas 35266 a 35272 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1994-25186
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1993/06/23/(2)

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 23 de junio de 1993, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó «ad referéndum» en Montevideo el Quinto Protocolo modificatorio de la Constitución y Resoluciones de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, adoptadas en el XV Congreso extraordinario de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal (UPAEP),

Vistos y examinados, los tres artículos del Quinto Protocolo modificatorio de la Constitución de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal y las cuatro Resoluciones, adoptados por el XV Congreso extraordinario de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en los mismos se dispone, como en virtud del presente los apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlos, observarlos y hacer que se cumplan y observen puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 9 de agosto de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

JAVIER SOLANA MADARIAGA

QUINTO PROTOCOLO MODIFICATORIO DE LA CONSTITUCIÓN Y RESOLUCIONES DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL
Congreso Extraordinario

Montevideo, 1993

CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL

Modificada por los Protocolos Adicionales de Lima, 1976; Managua, 1981; La Habana, 1985; Buenos Aires, 1990, y Montevideo, 1993.

INDICE

Preámbulo.

Capítulo I. Disposiciones generales.

1. Integración, territorio y libertad de tránsito. Objetivos y estrategias de la Unión.

2. Relaciones con la Unión Postal Universal y otros Organismos Internacionales.

3. Miembros de la Unión.

4. Ámbito de la Unión.

5. Sede de la Unión.

6. Idioma oficial de la Unión.

7. Personería jurídica.

8. Privilegios e inmunidades.

Capítulo II. Adhesión, admisión y retiro de la Unión.

9. Adhesión o admisión en la Unión.

10. Retiro de la Unión.

Capítulo III. Organización de la Unión.

11. Organos de la 12. Congreso.

13. Congreso Extraordinario.

14. Conferencia.

15. Consejo Consultivo y Ejecutivo.

16. Secretaría General.

Capítulo IV. Actas, resoluciones y recomendaciones de la Unión.

17. Actas de la Unión.

18. Resoluciones y Recomendaciones.

Capítulo V. Finanzas.

19. Gastos de la Unión.

Capítulo VI. Aceptación de las actas y resoluciones de la Unión.

20. Firma, ratificación y otras modalidades de aprobación de las Actas y Resoluciones de la Unión.

21. Notificación de las ratificaciones y de las otras modalidades de aprobación de las Actas y de las Resoluciones de la Unión.

22. Adhesión a las Actas y Resoluciones de la Unión.

Capítulo VII. Modificación de las Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión.

23. Presentación de Proposiciones.

24. Modificación de la Constitución. Ratificación.

25. Modificación del Reglamento General y de las Resoluciones y Recomendaciones.

Capítulo VIII. Legislación y reglas subsidiarias.

26. Complemento a las disposiciones de las Actas y de las Resoluciones y Recomendaciones.

Capítulo IX. Solución de divergencias.

27. Arbitraje.

Capítulo X. Disposiciones finales.

28. Vigencia y duración de la Constitución.

CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL

Preámbulo (*)

Los que suscriben, Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

Asumiendo su responsabilidad de asegurar, a toda persona, prestaciones postales de calidad, tanto en el servicio interno como en el internacional;

Teniendo en cuenta la necesidad de que las prestaciones postales sean aseguradas, a través de sus Operadores del Servicio Público, como instrumentos idóneos que les permitan cumplir con esa responsabilidad;

Advirtiendo que resulta imperioso que, además, dichos Operadores actúen en todos los ámbitos del mercado postal como empresas dinámicas y eficientes;

Conscientes de que, para lograr tales objetivos, resulta indispensable establecer y fortalecer acuerdos y compromisos a niveles gubernamental y empresarial, tanto en los aspectos regulatorios y técnicos como en los comerciales;

Adoptan, bajo reserva de ratificación, la presente Constitución.

Artículo 1 (*). Integración, territorio y libertad de tránsito. Objetivos y estrategias de la Unión.

(*) Modificado en el Congreso de Montevideo, 1993 (ver Quinto Protocolo Adicional).

1. Los Países cuyos Gobiernos adopten la presente Constitución forman, bajo la denominación de Unión Postal de las Américas, España y Portugal, un solo territorio postal para el intercambio recíproco de envíos comprendidos en las prestaciones públicas obligatorias y en las prestaciones facultativas, en condiciones iguales o más favorables para los clientes que las establecidas por la Unión Postal Universal.

2. En todo el territorio de la Unión estará garantizada la libertad de tránsito.

3. La Unión tiene como objetivos esenciales:

a) coordinar la regulación y orientación de la actividad postal en general entre los Países miembros, para asegurar el derecho de toda persona a disponer de prestaciones postales públicas de calidad;

b) promover el desarrollo de Empresas Postales como Operadores del Servicio Público Nacional y establecer vínculos entre sí, a niveles técnico y comercial, y que permitan asumir compromisos en cuanto a la definición de productos y a la elaboración de sistemas colectivos de control;

c) favorecer una acción comercial objetiva y la elaboración de productos homogéneos, con alto contenido de valor agregado, precisando sus características y calidades, mediante estándares de compromiso;

d) emprender acciones concretas para el mejoramiento del transporte postal internacional;

e) procurar el establecimiento de redes informáticas y de aplicaciones nacionales, en particular en los países en vías de desarrollo;

f) facilitar la práctica de la actividad postal mediante una acción directa ante otras organizaciones de actividades conexas (aduanas, transporte, informática, etc.);

g) y, en general, mejorar, desarrollar y modernizar los servicios postales de los Países miembros, mediante una estrecha coordinación y colaboración entre sus miembros.

4. Para lograr sus objetivos, la Unión empleará, entre otras, las siguientes estrategias:

a) promover la cooperación técnica con los Operadores del Servicio Público Nacional para lograr, a través de una planificación eficiente de las actividades, la elevación de la capacidad profesional de los trabajadores de Correos y el desarrollo y mejoramiento de la gestión de los servicios postales y de los sistemas de trabajo y ejecutar, por sí misma, dicha cooperación, dentro de los límites financieros de los programas establecidos por el Congreso;

b) desarrollar sistemas destinados a la operación postal, en particular aquellos con alto contenido informático, para la aplicación colectiva en los Países miembros y, especialmente, en aquéllos en vías de desarrollo;

c) establecer una acción capaz de representar eficazmente, en los Congresos y demás Reuniones de la Unión Postal Universal, así como de otros Organismos Internacionales, sus intereses comunes, y armonizar los esfuerzos de los Países miembros para el logro de esos objetivos;

d) promover y facilitar la cooperación económica para el financiamiento de proyectos integrales de desarrollo de los Operadores de los Servicios Públicos Nacionales de la región y para la relación entre éstos y los organismos de crédito internacionales o con los demás Operadores del Servicio Público Nacional que deseen cooperar.

Artículo 2. Relaciones con la Unión Postal Universal y otros Organismos Internacionales.

1. La Unión es independiente de cualquier otra organización y mantiene relaciones con la Unión Postal Universal y, bajo condiciones de reciprocidad, con las Uniones Postales restringidas. Cuando existan intereses comunes que así lo requieran, podrá sostener relaciones con otros Organismos Internacionales.

2. Ejerce sus actividades en el marco de las disposiciones de la Unión Postal Universal, a cuyo efecto mantiene su carácter de Unión restringida de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Constitución de la Unión Postal Universal.

Artículo 3. Miembros de la Unión.

Son miembros de la Unión:

a) los Países que posean la calidad de miembros en la fecha de la puesta en vigor de la presente Constitución;

b) los Países que adquieran la calidad de miembros conforme al artículo 9.

Artículo 4. Ámbito de la Unión.

La Unión tiene en su ámbito:

a) los territorios de los Países miembros;

b) las Oficinas de Correos establecidas por los Países miembros en territorios no comprendidos en la Unión;

c) los demás territorios que, sin ser miembros de la Unión, dependan, desde el punto de vista postal, de Países miembros.

Artículo 5. Sede de la Unión.

La Sede de la Unión y de sus Órganos permanentes se fija en Montevideo, capital de la República Oriental de Uruguay.

Artículo 6. Idioma oficial de la Unión.

El idioma oficial de la Unión es el español.

Artículo 7. Personería Jurídica.

Todo País miembro, de acuerdo con su legislación interna, otorgará capacidad jurídica a la Unión Postal de las Américas, España y Portugal para el correcto ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos.

Artículo 8. Privilegios e inmunidades.

1. La Unión gozará, en el territorio de cada uno de los Países miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios para la realización de sus propósitos.

2. Los representantes de los Paises miembros que participen en las reuniones de los Organos de la Unión, los funcionarios de la misma y los funcionarios de las Administraciones Postales de los Países miembros, cuando cumplan funciones oficiales de la Organización, gozarán igualmente de los privilegios e inmunidades necesarios para el cumplimiento de sus actividades.

CAPÍTULO II
Adhesión, admisión y retiro de la Unión
Artículo 9. Adhesión o admisión en la Unión.

1. Los Países o territorios que estén ubicados en el Continente Americano o sus islas y que tengan la calidad de miembros de la Unión Postal Universal, siempre que no tengan ningún conflicto de soberanía con algún País miembro, podrán adherirse a la Unión.

2. Todo País soberano de las Américas, que no sea miembro de la Unión Postal Universal, podrá solicitar su admisión en la Unión Postal de las Américas, España y Portugal.

3. La adhesión a la solicitud de admisión en la Unión deberá incluir una declaración formal de adhesión a la Constitución y a las otras disposiciones obligatorias de la Unión.

Artículo 10. Retiro de la Unión.

Todo País tendrá derecho a retirarse de la Unión, renunciando a su calidad de miembro.

CAPÍTULO III
Organización de la Unión
Artículo 11. Órganos de la Unión.

1. La Unión se estructura en los siguientes Organos:

a) el Congreso;

b) la Conferencia.

c) el Consejo Consultivo y Ejecutivo;

d) la Secretaría General.

2. Los Órganos permanentes de la Unión son el Consejo Consultivo y Ejecutivo y la Secretaría General.

Artículo 12. Congreso.

1. El Congreso es el Órgano supremo de la Unión.

2. El Congreso se compondrá de los representantes de los Países miembros.

Artículo 13. Congreso Extraordinario.

A solicitud de tres Países miembros, por lo menos, y con el asentimiento de las dos terceras partes se podrá celebrar un Congreso Extraordinario.

Artículo 14. Conferencia.

En ocasión de celebrarse un Congreso Postal Universal, la Conferencia de los representantes de los Países miembros se reunirá cuantas veces resulte necesario, para determinar la acción conjunta a seguir en el mismo.

Artículo 15. Consejo Consultivo y Ejecutivo.

1. El Consejo Consultivo y Ejecutivo asegurará, entre dos Congresos, la continuidad de los trabajos de la Unión conforme a las disposiciones de las Actas de la Unión, y deberá efectuar estudios y emitir opinión sobre cuestiones técnicas, económicas, de explotación y de cooperación técnica que interesen al servicio postal. Asimismo, supervisará y controlará las actividades de la Secretaría General.

2. Los miembros del Consejo Consultivo y Ejecutivo ejercerán sus funciones en el nombre y en el interés de la Unión.

Artículo 16. Secretaría General.

1. La Secretaría General de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal es el Órgano permanente de enlace, información y consulta entre los miembros de la Unión y de cooperación con los mismos. Desempeñará la Secretaría del Congreso, de la Conferencia y del Consejo Consultivo Ejecutivo, al que asistirá en sus funciones.

2. La Secretaría General funciona en la Sede de la Unión, dirigida por un Secretario General y bajo la Alta Inspección de la Administración Postal de la República Oriental del Uruguay.

CAPÍTULO IV
Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión
Artículo 17. Actas de la Unión.

1. La Constitución es el Acta fundamental de la Unión y contiene sus reglas orgánicas.

2. El Reglamento General contiene las disposiciones que aseguran la aplicación de la Constitución y el funcionamiento de la Unión. Será obligatorio para todos los Países miembros.

3. Los Protocolos finales, anexados eventualmente a las Actas de la Unión, contienen las reservas a éstas.

Artículo 18. Resoluciones y Recomendaciones.

1. Las disposiciones no contempladas en el Reglamento General, que se refieran al funcionamiento de la Unión, de sus Órganos o a ciertos aspectos de la explotación postal, adoptarán la forma de Resolución y tendrán carácter obligatorio para todos sus miembros.

2. Las que afecten al funcionamiento de los servicios adoptarán la forma de recomendación y su aplicación por las Administraciones Postales de los Países miembros se llevará cabo en la medida en que les sea posible.

3. El Protocolo final, anexado eventualmente a las Resoluciones del Congreso relativas a la explotación postal, contiene las reservas a éstas.

CAPÍTULO V
Finanzas
Artículo 19. Gastos de la Unión.

1. Cada Congreso fijará el importe máximo que podrán alcanzar:

a) anualmente los gastos de la Unión;

b) los gastos correspondientes a la reunión del Congreso siguiente.

2. Si las circunstancias lo exigen podrá superarse el importe máximo de los gastos previstos en el párrafo 1, siempre que se observen las disposiciones del Reglamento General relativas a los mismos.

3. Los gastos de la Unión serán sufragados en común por todos los Países miembros, que a tales efectos se clasificarán en diferentes categorías de contribución. A estos fines, cada País miembro elegirá la categoría de contribución en que desea ser incluido. Las categorías de contribución están determinadas en el Reglamento General.

4. En caso de adhesión o admisión a la Unión, el Gobierno del País interesado determinará, desde el punto de vista de la repartición de los gastos de la Unión, la categoría de contribución en la cual desea ser incluido.

CAPÍTULO VI
Aceptación de las actas y resoluciones de la Unión
Artículo 20. Firma, ratificación y otras modalidades de aprobación de las Actas y Resoluciones de la Unión.

1. La firma de las Actas y Resoluciones de la Unión, por los Representantes Plenipotenciarios de los Países miembros, tendrán lugar al término del Congreso.

2. La Constitución será ratificada, tan pronto como sea posible, por los Países signatarios.

3. La aprobación del Reglamento General, de los Protocolos finales y de las Resoluciones se regirá por las reglas constitucionales de cada País signatario.

4. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos 2 y 3 precedentes, los Países signatarios podrán efectuar dicha ratificación o aprobación en forma provisional, dando aviso de ello por correspondencia a la Secretaría General de la Unión.

5. Si un País no ratificare la Constitución o no aprobare las otras Actas y Resoluciones, no dejarán de ser válidas, tanto unas como otras, para los que las hubieren ratificado o aprobado.

Artículo 21. Notificación de las ratificaciones y de las otras modalidades de aprobación de las Actas y de las Resoluciones de la Unión.

Los instrumentos de ratificación de la Constitución y, eventualmente, los de la aprobación de las demás Actas y de las Resoluciones se depositarán, en el más breve plazo ante la Secretaría General de la Unión, la cual lo comunicará a los demás Países miembros.

Artículo 22. Adhesión a las Actas y Resoluciones de la Unión.

Los Países miembros que no hayan firmado la presente Constitución y las demás disposiciones obligatorias podrán adherirse a ellas en cualquier momento.

CAPÍTULO VII
Modificación de las Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión
Artículo 23. Presentación de Proposiciones.

1. Las Proposiciones modificativas de las Actas de la Unión, así como de las Resoluciones y Recomendaciones, podrán ser presentadas:

a) por la Administración Postal de un País miembro;

b) por el Consejo Consultivo y Ejecutivo, como consecuencia de los estudios que realice o de las actividades de la esfera de su competencia, así como en lo que afecten a la organización y funcionamiento de la Secretaría General.

2. Las Proposiciones a las que se refiere el párrafo anterior deberán ser sometidas al Congreso.

Artículo 24. Modificación de la Constitución. Ratificación.

1. Para ser adoptadas, las Proposiciones sometidas al Congreso relativas a la presente Constitución deberán ser aprobadas por los dos tercios, al menos, de los Países miembros de la Unión.

2. Las modificaciones adoptadas por un Congreso serán objeto de un Protocolo Adicional y, salvo acuerdo en contrario de este Congreso, entrarán en vigor al mismo tiempo que las Actas revisadas en el curso del mismo Congreso.

3. Las modificaciones de la Constitución serán ratificadas lo antes posible por los Países miembros y los instrumentos de esta ratificación se tratarán conforme a las disposiciones de los artículos 20 y 21.

Artículo 25. Modificación del Reglamento General y de las Resoluciones y Recomendaciones.

El Reglamento General, así como las Resoluciones y Recomendaciones, podrán ser modificados por el Congreso, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en el Reglamento General.

CAPÍTULO VIII
Legislación y reglas subsidiarias
Artículo 26. Complemento a las disposiciones de las Actas y de las Resoluciones y Recomendaciones.

Los asuntos relacionados con los servicios postales que no estuvieren comprendidos en las Actas de la Unión, Resoluciones o Recomendaciones adoptadas por el Congreso se regirán, en su orden:

1.º por las disposiciones de las Actas de la Unión Postal Universal;

2.º por los Acuerdos que entre sí firmaren los Países miembros;

3.º por la legislación interna de cada País miembro.

CAPÍTULO IX
Solución de divergencias
Artículo 27. Arbitraje.

Los desacuerdos que se presentaren entre las Administraciones Postales de los Países miembros sobre la interpretación o aplicación de las Actas y las Resoluciones de la Unión serán resueltos por arbitraje, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de la Unión Postal Universal.

CAPÍTULO X
Disposiciones finales
Artículo 28. Vigencia y duración de la Constitución.

La presente Constitución entrará en vigor el uno de julio del año mil novecientos setenta y dos y permanecerá vigente durante un tiempo indeterminado.

En fe de lo cual los Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros han firmado la presente Constitución en la ciudad de Santiago, capital de la República de Chile, a los veintiséis días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y uno.

QUINTO PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL

Montevideo, 1993

INDICE

1. Preámbulo.

2. Integración, territorio y libertad de tránsito. Objetivos y estrategias de la Unión.

3. Entrada en vigor y duración del Quinto Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal.

QUINTO PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL (*)

(*) La Constitución de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal fue concluida en el Congreso de Santiago, 1971, y figura en el tomo II, 2.º volumen, de los documentos de ese Congreso. El Primer Protocolo Adicional fue adoptado en el Congreso de Lima, 1976; el Segundo, en el Congreso de Managua, 1981; el Tercero, en el Congreso de La Habana, 1985, y el Cuarto, en el Congreso de Buenos Aires, 1990.

Los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, reunidos en su sede de la ciudad de Montevideo, capital de la República Oriental de Uruguay, visto el artículo 24, párrafo 2, de la Constitución de la Unión, han adoptado, bajo reserva de ratificación, las siguientes modificaciones a dicha Constitución.

Artículo 1. Preámbulo (modificado).

Los que suscriben, representantes plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal;

Asumiendo su responsabilidad de asegurar, a toda persona, prestaciones postales de calidad, tanto en el servicio interno como en el internacional;

Teniendo en cuenta la necesidad de que las prestaciones postales sean aseguradas, a través de sus Operadores del Servicio Público, como instrumentos idóneos que les permitan cumplir con esa responsabilidad;

Advirtiendo que resulta imperioso que, además, dichos Operadores actúen en todos los ámbitos del mercado postal como empresas dinámicas y eficientes;

Conscientes de que, para lograr tales objetivos, resulta indispensable establecer y fortalecer acuerdos y compromisos a niveles gubernamental y empresarial, tanto en los aspectos regulatorios y técnicos como en los comerciales;

Adoptan, bajo reserva de ratificación, la presente Constitución.

Artículo 2. Artículo 1 (modificado).

Integración, territorio y libertad de tránsito. Objetivos y estrategias de la Unión:

1. Los Países cuyos Gobiernos adopten la presente Constitución forman, bajo la denominación de Unión Postal de las Américas, España y Portugal, un solo territorio postal para el intercambio recíproco de envíos comprendidos en las prestaciones públicas obligatorias y en las prestaciones facultativas, en condiciones iguales o más favorables para los clientes que las establecidas por la Unión Postal Universal.

2. En todo el territorio de la Unión estará garantizada la libertad de tránsito.

3. La Unión tiene como objetivos esenciales:

a) coordinar la regulación y orientación de la actividad postal en general entre los Países miembros para asegurar el derecho de toda persona a disponer de prestaciones postales públicas de calidad.

b) promover el desarrollo de empresas postales como Operadores del Servicio Público Nacional y establecer vínculos entre sí, a niveles técnico y comercial, que permitan asumir compromisos en cuanto a la definición de productos y a la elaboración de sistemas colectivos de control.

c) favorecer una acción comercial colectiva y la elaboración de productos homogéneos, con alto contenido de valor agregado, precisando sus características y calidades mediante estándares de compromiso.

d) emprender acciones concretas para el mejoramiento del transporte postal internacional.

e) procurar el establecimiento de redes informáticas y de aplicaciones nacionales, en particular en los países en vías de desarrollo.

f) facilitar la práctica de la actividad postal mediante una acción directa ante otras organizaciones de actividades conexas (aduanas, transporte, informáticas, etc.).

g) y, en general, mejorar, desarrollar y modernizar los servicios postales de los Países miembros, mediante una estrecha coordinación y colaboración entre sus miembros.

4. Para lograr sus objetivos, la Unión empleará, entre otras, las siguientes estrategias:

a) promover la cooperación técnica con los Operadores del Servicio Público Nacional para lograr, a través de una planificación eficiente de las actividades, la elevación de la capacidad profesional de los trabajadores de Correos y el desarrollo y mejoramiento de la gestión de los servicios postales y de los sistemas de trabajo y ejecutar, por sí misma, dicha cooperación dentro de los límites financieros de los programas establecidos por el Congreso.

b) desarrollar sistemas destinados a la operación postal, en particular aquellos con alto contenido informático, para la aplicación colectiva en los Países miembros y, especialmente, en aquellos en vías de desarrollo.

c) establecer una acción capaz de representar eficazmente, en los congresos y demás reuniones de la Unión Postal Universal, así como de otros Organismos internacionales, sus intereses comunes y armonizar los esfuerzos de los Países miembros para el logro de sus objetivos.

d) promover y facilitar la cooperación económica para el financiamiento de proyectos integrales de desarrollo de los Operadores de los Servicios Públicos Nacionales de la región y para la relación entre éstos y los organismos de crédito internacionales o con los demás Operadores del Servicio Público Nacional que deseen cooperar.

Artículo 3. Entrada en vigor y duración del Quinto Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal.

El presente Protocolo Adicional comenzará a regir el día 1 de enero de 1994 y permanecerá en vigor por tiempo indeterminado.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros han redactado el presente Protocolo Adicional, que tendrá la misma fuerza y el mismo valor que si sus disposiciones estuvieran insertas en el texto mismo de la Constitución y firman un ejemplar que quedará depositado en los archivos de la Secretaría General de la Unión. La Secretaría General entregará una copia a cada parte.

Firmado en la sede de la Unión, Montevideo, capital de la República Oriental del Uruguay, a los veintitrés días del mes de junio del año mil novecientos noventa y tres.

Nota de la Secretaría General: El Reglamento General de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, vigente, es el que aprobara el XIV Congreso -Buenos Aires, 1990- y figura en la publicación de las Actas, Resoluciones y Recomendaciones de dicho Congreso.

RESOLUCIONES DEL XV CONGRESO

Montevideo, 1993

INDICE

I. Aceptación de proposiciones del Consejo Consultivo y Ejecutivo fuera de plazos.

II. Desarrollo de acciones concretas y medidas necesarias destinadas a dar cumplimiento a las modificaciones fijadas por el Congreso en el preámbulo y en el artículo 1 del capítulo I de la Constitución.

III. XVI Congreso de la UPAEP.

IV. Descenso de categoría de contribución de Cuba.

Resolución I

El XV Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

Visto que el Consejo Consultivo y Ejecutivo, el día 21 de junio de 1993, decidió enviar al XV Congreso Extraordinario de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, reunido el día 23 del mismo mes y del mismo año, dos proyectos de proposiciones para modificar la Constitución de la UPAEP y dos proyectos de resoluciones siguiendo las indicaciones establecidas en el Acuerdo de Madrid, firmado en la mencionada ciudad luego de que allí se realizara la Reunión «Hacia el nuevo Correo», que convocara a las máximas autoridades de los Correos de la UPAEP;

Considerando que el artículo 125 del Reglamento General, Buenos Aires, 1990, indica que las proposiciones dirigidas a un congreso deben enviarse con cuatro meses de anticipación a la apertura del mismo;

que el artículo 109 establece que, vencido ese plazo, para ser aceptadas las Proposiciones deberán venir apoyadas por dos Administraciones Postales, como mínimo, y que deberán presentarse, al menos, cuarenta y ocho horas antes de la apertura del Congreso;

que el Congreso se realiza durante un día, inserto en el período de sesiones del Consejo Consultivo y Ejecutivo, lo cual justifica que este Órgano de la Unión no haya podido respetar los plazos establecidos en las disposiciones citadas,

RESUELVE

Por derogación excepcional de las disposiciones contenidas en el Reglamento General, referidas a los plazos de presentación de proposiciones (artículos 109 y 125, Buenos Aires, 1990), aceptar las Proposiciones del Consejo Consultivo y Ejecutivo contenidas en el Documento Congreso-Doc. 2.

Resolución II

El XV Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

Visto el Acuerdo de Madrid, firmado el 9 de octubre de 1992 por las Administraciones Postales de Países miembros de la UPAEP, en el que se expresa la necesidad de que la Unión afronte con solvencia las transformaciones que aceleradamente se vienen produciendo en el Sistema Postal Universal,

Considerando que constituye una obligación de los Gobiernos regular, controlar y facilitar la actividad postal en general, de modo que quede asegurado el derecho de toda persona a disponer de prestaciones postales públicas de calidad;

que también constituye una obligación de los Gobiernos asegurar la existencia de Operadores del Servicio Público, que sean los instrumentos prácticos a través de los cuales se puedan ofrecer unas prestaciones postales públicas de calidad;

que, además, dichos Operadores deben constituirse en empresas dinámicas y eficientes que consigan desempeñarse con éxito en el mercado postal;

que las empresas o instituciones nacionales deben encontrar un modo de asociación internacional para lograr una acción en bloque en lo que a Servicios Postales Internacionales se refiere;

que este Congreso ha procedido a la modificación del preámbulo y del artículo 1 del capítulo I de la Constitución, con la finalidad de que los diferentes Correos, en su calidad de Operadores del Servicio Público, encuentren en los nuevos textos el marco jurídico apropiado dentro del cual puedan desarrollar actividades tendentes a esos propósitos,

RESUELVE

1. Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo y a la Secretaría General emprender acciones concretas con el fin de:

a) promover el dictado de medidas regulatorias y de orientación de la actividad postal que aseguren la disponibilidad de prestaciones postales de calidad a toda persona.

b) favorecer el desarrollo y perfeccionamiento de las empresas o instituciones nacionales prestatarias de los Servicios Públicos Postales obligatorios y establecer vínculos y compromisos formales entre éstas para que puedan actuar en la región bajo una forma de asociación internacional.

c) crear nuevos productos postales, con alto contenido de valor agregado, y establecer sistemas colectivos para el control de los atributos y estándares de dichos productos.

d) mejorar el transporte postal internacional.

e) fortalecer la seguridad postal.

f) favorecer una acción comercial colectiva.

g) establecer redes informáticas y aplicaciones nacionales en las diferentes fases de la explotación de los servicios postales en los Países miembros y especialmente en aquellos en vías de desarrollo.

h) apoyar mediante los mecanismos de Cooperación Técnica de la Unión, en las actividades de planificación estratégica, diagnóstico y control de resultados a los Operadores del Servicio Público que así lo soliciten.

2. Facultar al Consejo Consultivo y Ejecutivo para adoptar todas las medidas necesarias para cumplir los fines del artículo 1 del capítulo I de la Constitución, actuando «ad referéndum» del próximo Congreso cuando ello resulte indispensable para la rápida solución de los problemas que se presenten.

Resolución III

El XV Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

Visto el Documento CCE/93-Doc. 4.3 «XVI Congreso UPAEP-México»,

Considerando que el Congreso de Buenos Aires, mediante Resolución XXIV, aceptó la invitación de los Estados Unidos Mexicanos determinando que el XV Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal se efectuara en dicho país;

Que posteriormente se convocó a un congreso extraordinario, el cual fue numerado correlativamente con el ordinal XV;

Que corresponde al congreso extraordinario determinar la numeración correlativa del próximo Congreso de México,

RESUELVE

Asignar el ordinal XVI al próximo Congreso de la UPAEP, que se efectuará en el año 1995 en la ciudad de México.

Resolución IV

El XV Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

Visto el Documento Congreso-Doc. 4, «Descenso de categoría de contribución de Cuba»;

El oficio que dirigiera Cuba a la Secretaría General de la UPAEP notificando su deseo de cambio de categoría de contribución de dos unidades a una unidad;

Considerando que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 129, párrafo 4, del Reglamento General de la Unión, corresponde al XV Congreso tomar nota del descenso de categoría de dos unidades a una unidad de contribución notificado por Cuba,

RESUELVE

Tomar nota del descenso de categoría de dos unidades a una unidad de contribución notificado por Cuba.

En fe de lo cual, los Representantes Plenipotenciarios de los Países miembros de la Unión firman las presentes Resoluciones en la sede de la Unión, Montevideo, capital de la República Oriental del Uruguay, a los veintitrés días del mes de junio del año mil novecientos noventa y tres.

ESTADOS PARTE

Países PA RS
Antillas Neerlandesas y Aruba FD FD
Argentina - -
Bolivia FD FD
Brasil - -
Canadá FD FD
Colombia FD FD
Costa Rica FD FD
Cuba FD FD
Chile FD FD
Ecuador A A
El Salvador - -
España R R
Estados Unidos de América FD FD
Guatemala - -
Haití - -
Honduras FD FD
México R FD
Nicaragua - -
Panamá FD FD
Paraguay FD FD
Perú FD FD
Portugal FD FD
República Dominicana - -
Suriname FD FD
Uruguay FD FD
Venezuela FD FD

PA: Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión.

RS: Resoluciones.

FD: Acta firmada en forma definitiva por Plenipotenciarios en los Congresos.

R:F Acta ratificada.

A:F Adhesión al Acta.

Los presentes Protocolo y Resoluciones aprobados en el XV Congreso de Montevideo, 1993, entraron en vigor, de forma general y para España, el 1 de enero de 1994.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 24 de octubre de 1994.–El Secretario general Técnico, Antonio Bellver Manrique.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 23/06/1993
  • Fecha de publicación: 17/11/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1994
  • Ratificación por instrumento de 09 de agosto de 1994.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: el 24 de octubre de 1994.
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con las Actas de 26 de noviembre de 1971 (Ref. BOE-A-1974-1024).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Unión Postal de las Américas España y Portugal

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