El artículo 39.1 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones dispone que el <Ministerio de Economía y Hacienda podrá recabar de las Entidades Gestoras y de las Depositarias cuantos datos contables y estadísticos, públicos o reservados, referentes a las mismas y a los Fondos de Pensiones administrados por ellas, estén relacionados con sus funciones de inspección y tutela y señalará la periodicidad con que dicha información deberá elaborarse y los plazos máximos para su entrega al Ministerio>.
En base a la habilitación concedida al Ministerio de Economía y Hacienda, se hace de todo punto necesaria la fijación de unos modelos de documentos que, de un lado, doten de seguridad jurídica a las Entidades Gestoras en cuanto al conocimiento exacto de los datos que han de suministrar al órgano de control y de la forma en que han de hacerlo y, de otro lado, permita a este órgano de control, a través de la homogeneización de los documentos y de la incorporación a los mismos de los datos más importantes y significativos de dicha información, un tratamiento informatizado y rápido de la recibida a efectos de un más exacto conocimiento del sector de los Planes y Fondos de Pensiones y de cada una de las Entidades Gestoras de los mismos, al objeto de poder ejercer debidamente las competencias de control que la Ley 8/1987, de 8 de junio, de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y disposiciones reglamentarias de desarrollo de la misma le encomienden.
Por ello, y al amparo del artículo 39.1 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, se dicta la presente Orden.
Primero. Aprobación de los modelos de documentos.-Se aprueban los siguientes modelos de documentación en que las Entidades Gestoras de Fondos de Pensiones han de suministrar a la Dirección General de Seguros la información estadístico-contable, con la estructura que se recoge en el anexo I de la presente Orden:
1. Modelos estadístico-contables de Fondos de Pensiones
1.1 Hoja de declaraciones del Fondo de Pensiones.
1.2 Datos del Fondo.
1.3 Datos de los planes integrados en el Fondo de Pensiones.
1.4 Modelo para la presentación del Balance del Fondo de Pensiones.
1.5 Modelo para la presentación de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del Fondo de Pensiones.
1.6 Modelo para la presentación de la Cuenta de Posición del Plan de Pensiones.
1.7 Modelo para la presentación de la Cuenta de Posición del Fondo de Pensiones inversor.
1.8 Estado de cartera de valores.
2. Modelos estadístico-contables de Entidades Gestoras
2.1 Declaración de datos.
2.2 Datos identificativos e informativos.
2.3 Modelo de presentación del Balance de la Entidad Gestora.
2.4 Modelo de presentación de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de la Entidad Gestora.
Segundo. Obligación de utilizar los modelos de documento.-Los modelos que se aprueban en el número 1 y en el número 2.2 del apartado primero deberán ser utilizados por todas las Entidades Gestoras de Fondos de Pensiones.
Los restantes modelos del número 2 sólo deberán ser utilizados por las Entidades Gestoras que no sean aseguradoras.
Tercero. Periodicidad de elaboración y plazo de presentación.-La información, en los modelos que se aprueben en el apartado primero, deberá elaborarse anualmente.
El plazo máximo para su entrega a la Dirección General de Seguros será de cuatro meses a contar desde la terminación del ejercicio económico a que se refiera la información.
Cuarto. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 29 de diciembre de 1993.
SOLBES MIRA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Economía e ilustrísimo señor Director general de Seguros.
(MODELOS OMITIDOS)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid