El Real Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre, aprobó el Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas y en su disposición adicional cuarta facultó al Ministerio de Industria y Energía para dictar las disposiciones y normas necesarias para el mejor desarrollo de lo establecido en el mismo.
Así, por Orden de 24 de enero de 1978 (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 29, de 3 de febrero) se aprobaron las instrucciones complementarias de dicho Reglamento, denominadas MI-IF.
En el preámbulo de dicha Orden se prevé que las ITC «han de ser objeto en el futuro de las revisiones que exija la necesidad de adaptarlas al desarrollo y evolución de la técnica».
La aparición de nuevos refrigerantes alternativos tipo HCFCs, HFCs y sus mezclas, cuyas características se han contrastado por los organismos internacionales hace precisa la modificación de las correspondientes tablas de las ITC, para incluir dichos productos, ya que las tablas tienen carácter restringido y deben ser modificadas expresamente.
Ello es hoy particularmente urgente, dado que el protocolo de Montreal, los reglamentos y las decisiones de la Unión Europea, relativas a las sustancias que agotan la capa de ozono, prohíben la producción de CFCs a partir de 1995, y limitan y en algún caso prohíben determinados usos de HCFCs.
En su virtud, este Ministerio tiene a bien disponer:
Primero.-Se modifican las instrucciones técnicas complementarias MI-IF del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas en la forma que se indica a continuación:
1. Instrucción técnica complementaria MI-IF02.
1.1 Se amplía el grupo primero, refrigerantes de alta seguridad de la tabla I, sobre clasificación de los refrigerantes, con la inclusión de los que se indican a continuación:
(TABLAS OMITIDAS)
Segundo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 23 de noviembre de 1994.
EGUIAGARAY UCELAY
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Industria.
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