La Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, faculta a los titulares de los órganos competentes para el reconocimiento y abono de las prestaciones satisfechas con cargo a la Sección 07, para que establezcan mediante Resolución las normas que resulten necesarias en orden a una mayor agilización y simplificación de los trámites administrativos para el reconocimiento y pago de las pensiones públicas.
Por su parte el Real Decreto 5/1993, de 8 de enero. de revalorización de pensiones de clases pasivas y otras normas en materia de clases pasivas, desarrolla la anterior previsión legal especificando los órganos administrativos competentes para llevar a cabo una modificación en la metodología de los sistemas actuales de gestión, en aras a conseguir el objetivo final de que no medien tiempos significativos entre las solicitudes de pensión y su posterior abono y, todo ello, incardinado en el Plan de Modernización de la Administración.
El procedimiento hasta ahora seguido por la Administración militar para el reconocimiento de las pensiones causadas por el personal militar y asimilado es el contenido en el Decreto 1599/1972, de 15 de junio, texto normativo originariamente previsto para la aplicación de la legislación de clases pasivas dictada con anterioridad a 1985, que hoy resulta anacrónico y excesivamente dilatorio, y para cuya modificación o derogación ha quedado expresamente facultada esta Dirección General en virtud de la disposición final primera del citado Real Decreto 5/1993, en aras del principio general de eficacia que debe regir la actuación administrativa.
El objeto de la presente Resolución se cifra, pues, en la consecución de dicha finalidad, en base a la adopción de dos medidas fundamentales:
La primera hace referencia a la simplificación de la documentación exigida para el reconocimiento de pensiones de clases pasivas militares de manera que no se exija a los solicitantes de éstas más documentación que la que sea realmente necesaria para el reconocimiento del derecho, utilizando por su parte la Administración sus propios medios de una manera más adecuada. También pretende la presente Resolución dar validez, en el ámbito administrativo, a otros medios de prueba admitidos en derecho cuya presentación supone una menor carga al administrado que los que en la actualidad se vienen exigiendo.
Por otra parte se hace necesario simplificar y actualizar los actuales procedimientos de gestión, eliminando trámites que si bien tuvieron una clara razón de ser cuando se implantaron, constituyen en la actualidad una demora.
En esta línea se entiende necesaria la supresión de la obligatoriedad de publicación en el «Boletín Oficial de Defensa» de las pensiones militares, que por otra parte, y a tenor de la nueva Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no es ya una adecuada forma de notificación de una resolución administrativa.
En atención a lo anteriormente señalado, esta Dirección General de Personal, conforme a las competencias conferidas por la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, y el Real Decreto 5/1993, de 8 de enero, resuelve:
Primero.-A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, para la tramitación de expedientes de pensiones en favor de los familiares de clases pasivas militares, únicamente se exigirá la siguiente documentación, que sustituye a la prevista en el Decreto 1599/1972, de 15 de junio:
Solicitud de pensión de viudedad-orfandad.
1. Relativos al causante:
Certificado de defunción.
Copia certificada de la hoja de servicios o filiación. No es necesario si el causante percibía pensión de retiro.
En caso de fallecimiento en acto de servicio o atentado terrorista, copia de la Resolución ministerial que así lo reconozca.
En el supuesto de que se solicite cómputo recíproco de cotizaciones entre regímenes de Seguridad Social, certificado de la Seguridad Social donde se acrediten dichas cotizaciones.
2. Relativos a la viuda:
En todos los casos:
Documento nacional de identidad.
Libro de familia actualizado o, si no lo tiene, certificación de las actas de matrimonio y nacimiento de los hijos expedida por el Registro Civil.
Declaración de estado civil actual.
Sólo si se encuentra en alguna de estas situaciones:
Si es separado o divorciado, sentencia de separación judicial o divorcio.
Si hubiera más de un beneficiario llamado al disfrute de la pensión de viudedad por haber contraído el causante más de un matrimonio, declaración de convivencia.
Si solicita incremento de pensión por hijos menores o incapacitados, declaración de estado civil de los huérfanos.
3. Relativos a los huérfanos:
En todos los casos:
Documento nacional de identidad, si es mayor de edad.
Certificado de nacimiento o libro de familia, si no se ha solicitado pensión de viudedad.
Declaración de trabajar o no en el sector público, si es mayor de dieciséis años.
Sólo si se encuentra en alguna de estas situaciones:
Si es incapacitado, certificado de incapacidad expedido por Tribunal Médico Militar en el que conste cuándo se adquirió ésta y si es para todo trabajo.
Si el incapacitado es mayor de veintiún años, declaración de la renta del año anterior o certificado de la Delegación de Hacienda de no haberla presentado.
Si es huérfano absoluto:
Certificado de defunción de la esposa del causante.
Si la pensión se solicita por un tutor, documentación acreditativa de la tutela.
Si es adoptado, documento que acredite el momento de la adopción.
Solicitud de pensión de orfandad para mayores de veintiún años (causante retirado o fallecido antes de 1 de enero de 1985):
1. Relativos al causante:
Certificado de defunción. No es necesario si existía pensión de viudedad u orfandad.
Copia certificada de la hoja de servicios o filiación. No es necesario si existía pensión de retiro, viudedad u orfandad.
2. Relativos a la viuda del causante:
Certificado de defunción o certificado de nuevo matrimonio. No es necesario si lo que se solicita es una coparticipación.
3. Relativos a los huérfanos:
Documento nacional de identidad.
Certificado de nacimiento o libro de familia de los padres.
Declaración de trabajo en activo.
Si el huérfano es soltero:
Fe de vida y estado civil.
Si el huérfano es viudo:
Certificado de matrimonio o libro de familia y certificado de defunción de su cónyuge.
Si el huérfano es divorciado o separado judicialmente:
Certificado de matrimonio o libro de familia y copia de la sentencia de divorcio o separación judicial.
Si el huérfano es incapacitado y la viuda no estaba cobrando el incremento por hijo:
Certificado de incapacidad expedido por Tribunal Médico Militar.
Declaración de la renta del año anterior o certificado de la Delegación de Hacienda de no haberla presentado.
Solicitud de pensión en favor de padres:
1. Relativos al causante:
Certificado de defunción en que conste su estado civil. No es necesario si existía pensión familiar anterior.
Copia certificada de la hoja de servicios o filiación. No es necesario si el causante estaba retirado.
En caso de fallecimiento en acto de servicio o atentado terrorista, copia de la resolución que así lo reconozca. No es necesario si existía pensión familiar anterior.
Copia del testamento o declaración de que no hay herederos con mejor derecho (porque no hayan existido o hayan perdido la aptitud legal).
En el supuesto de que se solicite cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social, certificado de la Seguridad Social donde se acrediten dichas cotizaciones.
2. Relativos a los padres:
Documento nacional de identidad de cada uno de ellos.
Libro de familia o certificado de nacimiento del causante expedido por el Registro Civil.
En el supuesto de que el causante estuviera retirado o fallecido antes de 1 de enero de 1985, fe de vida y estado.
En el supuesto de que el causante estuviera retirado o fallecido después de 31 de diciembre de 1984, declaración de la renta del año del fallecimiento del causante o certificación de la Delegación de Hacienda de no haber presentado declaración en dicho año. En el supuesto de no disponer de la misma, declaración de la renta del año anterior del fallecimiento o certificación de la Delegación de Hacienda de no haber presentado declaración en dicho año y, en todo caso, declaración jurada de que no se ha producido modificación en su situación económica.
3. Relativos a anteriores beneficiarios (viuda o huérfanos).
Si el causante dejó viudo/a, certificado de defunción de éste/a o de nuevo matrimonio (según proceda).
Si el causante dejó huérfano/s, certificado/s de defunción de este/os o certificado/s de nacimiento/s que acrediten la pérdida de aptitud legal.
Excepcionalmente, y sólo por defectos en la documentación antes citada o por tener indicios la Administración de que no están suficientemente probados los requisitos previstos por la legislación aplicable para el reconocimiento de una pensión, podrá solicitarse documentación distinta a la relacionada.
Segundo.-Queda suprimido el requisito de publicación en el «Boletín Oficial de Defensa» del acto de reconocimiento de pensiones de clases pasivas militares con indicación de la persona y el importe de las mismas, previsto en el artículo 13.3 del Decreto 1599/1972, de 15 de junio.
Dicha publicación se sustituirá por notificación personal al interesado del acto de resolución, de forma que se proteja su privacidad y se asegure la recepción de la misma.
No obstante lo anterior, a título meramente informativo, se publicarán mensualmente en el «Boletín Oficial de Defensa» los datos personales y tipo de pensión, de los primeros señalamientos de las pensiones reconocidas en el mes inmediatamente anterior.
Tercero.-Se aprueban los nuevos modelos de solicitud de pensiones militares, adecuándolos a las medidas simplificadoras de documentación previstas en el apartado primero.
Dichos modelos estarán a disposición de los interesados en la Subdirección General de Costes de Personal y Pensiones Militares, Delegaciones de Defensa y Mandos de Personal de los Cuarteles Generales y se utilizarán, necesariamente, para la tramitación de todas aquellas pensiones que se soliciten a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución.
Cuarto.-La Subdirección General de Costes de Personal y Pensiones Militares adoptará todas las medidas conducentes a agilizar los actuales procedimientos de gestión de pensiones de clases pasivas militares, de forma que se supriman todos aquellos trámites que retrasen en alguna medida el reconocimiento de una pensión, sustituyendo, cuando sea necesario, las restantes normas de procedimiento previstas en el Decreto 1599/1972, de 15 de junio.
Quinto.-La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 1995.
Madrid, 5 de diciembre de 1994.-El Director general de Personal, José de Llobet Collado.
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