La Comunidad Autónoma de Galicia asumió, por Real Decreto 2411/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, las funciones que realizaba el Estado en relación con las fundaciones y asociaciones de carácter benéfico y asistencial de interés gallego.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia ha considerado la conveniencia de ampliar la relación de fundaciones a las que se hacía referencia en el citado Real Decreto 2411/1982, de 24 de julio, adoptando en su reunión del día 11 de octubre de 1994 el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de noviembre de 1994,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, adoptado por el Pleno en fecha 11 de octubre de 1994, por el que se amplía la relación de fundaciones a las que se hacía referencia en el Real Decreto 2411/1982, de 24 de julio.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios, en los términos que resulten del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.
Artículo 3.
La ampliación del traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Asuntos Sociales produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Disposición final única.
El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.
Dado en Madrid a 4 de noviembre de 1994.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO
ANEXO
Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Alfonso Vaquero Marín, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia,
CERTIFICAN:
Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 11 de octubre de 1994, se adoptó acuerdo sobre ampliación del traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de servicios y asistencia sociales, en relación con las fundaciones y asociaciones de carácter benéfico y asistencial de interés gallego, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a las normas en las que se ampara la ampliación.
Por Real Decreto 2411/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de servicios y asistencia sociales, dicha Comunidad asumió las funciones que realizaba el Estado en relación con las fundaciones y asociaciones de carácter benéfico y asistencial de interés gallego.
De acuerdo con los términos del Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, que establece las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, se ha adoptado, por la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de dicha Comunidad, un Acuerdo por el que se amplía la relación de fundaciones a las que se hacía referencia en el Real Decreto de traspaso 2411/1982, de 24 de julio, antes citado.
B) Fundación sobre la que la Comunidad Autónoma de Galicia asume las funciones que venía desempeñando la Administración del Estado.
La Comunidad Autónoma de Galicia asume las funciones que venía desempeñando la Administración del Estado en relación con la fundación «Manuel Ventura Figueroa», de Santiago de Compostela (La Coruña).
C) Documentación y expedientes relativos a la fundación objeto de ampliación.
La entrega de la documentación y expedientes relativos a la fundación objeto de esta ampliación se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo.
D) Fecha de efectividad de este Acuerdo.
El traspaso objeto de este Acuerdo tendrá efectividad el día 1 de enero de 1995.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 11 de octubre de 1994.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Alfonso Vaquero Marín.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid