EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey,
de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía vengo a promulgar la siguiente Ley.
Exposión de motivos
La mejora de la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas de Extremadura y la necesidad de hacer cada día más competitivas nuestras empresas y nuestra economía, nos exigen una política industrial que sea capaz de potenciar los sectores vinculados a los recursos naturales y más genuinos de nuestra Región. Entre ellos, sin duda, están el corcho y el grupo que integran la madera y uno de sus derivados concretos, como es el cargón vegetal.
Entendemos, asimismo, que es preciso abandonar definitivamente la equívoca búsqueda de mercados de materias primas y hacernos un hueco en los de productos elaborados; y que debemos diseñar el marco jurídico adecuado que garantice la necesaria flexibilidad y diversidad de la oferta de estos productos, la cualificación del capital humano y el perfeccionamiento de las tecnologías y la investigación propios de estos sectores, así como la mejora de los procesos de transformación y elaboración de esta parte de la producción regional. También creemos que debe ser objeto preferente de nuestra actuación el propiciar unas relaciones fluidas entre los productores y transformadores implicados, de modo que el dinamismo propio de la iniciativa privada encuentren, en el ejercicio de su tarea, un sólido apoyo en el compromiso de las Instituciones Públicas, consiguiendo hacer confluir el esfuerzo de todos en la misión de crear y atraer a Extremadura proyectos empresariales que produzcan un elevado valor añadido en nuestra Región, y nos sea posible así crear los puestos de trabajo que tanta falta aún nos siguen haciendo y generar riqueza que luego pueda ser justamente redistribuida.
Habiéndose manifestado idóneo el cauce de la creación de una entidad pública ágil donde converjan y se coordinen las iniciativas que pueden ofrecer alguna aportación positiva en la dirección expuesta, creemos ahora conveniente la creación de un Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal en nuestra Comunidad Autónoma, que, integrando los recursos y el cometido del antiguo IPROCOR, sea capaz de diversificar su actuación en otros sectores colindantes al del corcho, que presentan asimismo futuro en nuestra Región.
Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el apartado i, del artículo 61 de nuestro Estatuto de Autonomía, procede la aprobación de la presente Ley de Creación del mencionado Instituto, el cual se configura como un organismo autónomo de los previstos en el artículo 4.b de la Ley General de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo primero.
1. Por la presente Ley se crea el Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal -Instituto en adelante- como instrumento de promoción de los sectores corchero, de la madera y del carbón vegetal, en todos los aspectos que se refieran a su producción, transformación y comercialización.
2. El Instituto se constituye como Organismo Autónomo, adscrito a las Consejerías de Agricultura y Comercio y de Industria y Turismo de la Junta de Extremadura, con personalidad jurídica propia y autonomía económica y administrativa para la realización de sus fines.
3. Como Organismo Autónomo de la Junta de Extremadura, se regirá por lo previsto en esta Ley, las disposiciones que la desarrollen, la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma y las demás normas administrativas de carácter general que le sean de aplicación.
Artículo segundo.
Para el cumplimiento de los fines que tiene encomendados conforme al artículo precedente, el Instituto podrá llevar a cabo cuantas actividades tengan relación con el ejercicio de los mismos, y en particular:
a) Promover y realizar los proyectos de investigación y desarrollo y los estudios que estime oportunos, sobre materias conexas con los sectores del corcho, la madera y el carbón vegetal en Extremadura, especialmente en lo que se refiere a la innovación tecnológica e introducción de nuevos procesos productivos y de transformación y a la formación y cualificación de los profesionales y trabajadores implicados en los mismos.
b) Facilitar asesoramiento y prestar asistencia técnica a las empresas de estos sectores, acerca de la gestión técnico-económica de las mismas, su organización productiva y estructura empresarial, y la promoción de sus productos dentro y fuera de la Región.
c) formalizar y homologar nuevos productos, y recopilar y ofrecer cuanta información pudiera ser de interés para estos productores y transformadores, acerca de las posibilidades de diversificación en la oferta y la apertura de nuevos mercados.
d) Mediar entre los empresarios y las Administraciones Públicas, en general, en cuanto sea necesario para facilitar el acceso y disfrute de los beneficios que se ofertan desde el Sector Público.
e) Elevar las propuestas de actuación que considere oportunas a los órganos competentes del Gobierno de la Región.
En el primer período de sesiones de cada año, el Director del Instituto comparecerá ante las Comisiones de Economía, Industria y Energía; Agricultura, Ganadería y Pesca y Comercio, Turismo y Transportes de la Asamblea de Extremadura que, en sesión conjunta, recibirán información sobre las actividades del Instituto durante el año anterior y en especial en lo relativo al cumplimiento de sus fines y funciones.
Artículo tercero.
Los órganos de Gobierno del Instituto son el Consejo de Dirección, la Comisión Ejecutiva y el Director general.
Artículo cuarto.
1. El Consejo de Dirección es el órgano superior de gobierno del Instituto y marcará las directrices de actuación del mismo de conformidad con la política de promoción y fomento de la economía que señale la Junta de Extremadura.
2. Los miembros de pleno derecho que integran el Consejo de Dirección son el Presidente, que será el Vicepresidente de la Junta de Extremadura; los Vicepresidentes, que serán los titulares de las Consejerías de Agricultura y Comercio y de Industria y Turismo, o las personas en quienes éstos deleguen, y los Vocales, que serán los siguientes:
Uno en representación de la Consejería de Industria y Turismo.
Uno en representación de la Consejería de Agricultura y Comercio.
Uno en representación de la Consejería de Economía y Hacienda.
Uno en representación de la Diputación Provincial de Badajoz.
Uno en representación de la Diputación Provincial de Cáceres.
Uno en representación de la Agencia de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.
Uno en representación de la Sociedad de Fomento de Extremadura.
Uno en representación de la Universidad de Extremadura.
Uno en representación de las Cajas de Ahorros de la Región.
Uno en representación de la Corporación Empresarial de Extremadura.
Uno en representación de las Cámaras de Comercio e Industria de la Región.
Dos en representación de las asociaciones de productores de corcho.
Dos en representación de las asociaciones industriales del corcho.
Uno en representación de las asociaciones de productores de madera.
Uno en representación de las asociaciones de industrias transformadoras de la madera.
Uno en representación de las asociaciones de productores de carbón.
Dos en representación de las centrales sindicales más representativas.
Uno designado libremente por el Presidente del Consejo de Dirección.
El número y los criterios de asignación de estas vocalías podrán ser modificados por vía reglamentaria.
Artículo quinto.
Son funciones del Consejo de Dirección:
a) Definir las líneas generales de actuación del Instituto, de conformidad con la política de promoción y fomento de la Economía que señale la Junta de Extremadura.
b) Aprobar el anteproyecto de presupuesto de explotación y capital para su ulterior trámite presupuestario.
c) Aprobar, previa censura, las cuentas anuales de las operaciones realizadas por el Instituto.
d) Aprobar la memoria anual expresiva de la labor realizada en cada ejercicio.
e) Remitir los informes que le sean requeridos por la Junta de Extremadura o por sus Consejerías.
f) Crear las comisiones que, para el estudio de temas específicos, crea de interés para los fines propios del Instituto.
g) En general, todas aquellas necesarias para el cumplimiento de los fines del Instituto.
Artículo sexto.
Al Presidente del Consejo de Dirección corresponden las siguientes funciones:
a) Ostentar la máxima representación del Instituto en todas sus relaciones públicas y privadas, pudiendo delegar dicha representación en los casos en que sea necesario.
b) Ordenar la convocatoria del Consejo, fijar el orden del día y presidir las reuniones del mismo y de sus comisiones.
c) Proponer al Consejo de Dirección las líneas generales de actuación del Instituto, de acuerdo con las señaladas por la Junta de Extremadura.
d) Presentar el anteproyecto de presupuesto y la memoria anual al Consejo de Dirección para su aprobación.
Artículo séptimo.
1. La Comisión Ejecutiva, que será presidida por el Presidente del Consejo de Dirección, estará integrada por los miembros de éste que reglamentariamente se determinen.
2. Son funciones de la Comisión Ejecutiva la de ejecutar y desarrollar las líneas de actuación que acuerde el Consejo de Dirección y la de redactar el anteproyecto de presupuesto y el balance del Instituto.
Artículo octavo.
1. El Director general será el responsable de la gestión directa del Instituto y de la dirección de sus actividades, de conformidad con las directrices señaladas por el Consejo de Dirección y la Comisión Ejecutiva.
En particular, corresponde al Director general:
a) Asistir a las reuniones del Consejo de Dirección y de la Comisión Ejecutiva, pudiendo participar en las mismas con voz pero sin voto.
b) Adoptar las resoluciones precisas para ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección y de la Comisión Ejecutiva.
c) Ejercer la dirección efectiva de todos los órganos del Instituto.
d) Disponer los gastos y ordenar los pagos.
e) Proponer a la Comisión Ejecutiva cuantas iniciativas entienda que pueden contribuir al mejor cumplimiento de los fines del Instituto.
f) Las demás que pueda encomendarle el Consejo de Dirección.
2. El Director general del Instituto será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, una vez oído el Consejo de Dirección, entre personas de reconocida competencia en las materias relacionadas con los fines perseguidos por el Instituto.
3. Reglamentariamente se determinarán las estructuras orgánicas dependientes del Director general, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Trabajo.
Artículo noveno.
1. De entre el personal al servicio de las Consejerías de Agricultura y Comercio e Industria y Turismo, el Consejo de Dirección designará a quien habrá de realizar las funciones de Secretario del Consejo de Dirección y de la Comisión Ejecutiva, en cuyas reuniones podrá participar con voz pero sin voto.
2. Al Secretario corresponderá levantar acta de las sesiones del Consejo y de la Comisión, y extender las certificaciones de los acuerdos que se hayan adoptado en el seno de los mismos, autorizando con su firma unas y otras.
3. Reglamentariamente se determinarán las funciones del Secretario general.
Artículo décimo.
Integrarán la Hacienda del Instituto los recursos siguientes:
a) Los bienes y derechos que constituyan su patrimonio.
b) Los bienes y derechos que sean cedidos por la Junta de Extremadura y, en particular, los bienes que hasta ahora correspondían al IPROCOR.
c) El producto y renta que generen los bienes y valores que integran el patrimonio del Instituto.
d) Las consignaciones previstas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluso las establecidas en los programas de inversiones públicas.
e) Las subvenciones, donaciones o aportaciones voluntarias de particulares o entidades e instituciones, tanto públicas como privadas.
f) Los ingresos procedentes de los servicios prestados por el Instituto.
g) Cualesquiera otros recursos que pudieran atribuírsele.
Artículo undécimo.
La relación de puestos de trabajo, así como la plantilla del personal del Instituto, será aprobada por la Junta de Extremadura, a iniciativa de las Consejerías de Agricultura y Comercio e Industria y Turismo, previo informe de la de Economía y Hacienda y a propuesta de la Consejería de Presidencia y Trabajo.
Artículo duodécimo.
El nuevo Instituto se subroga en todos los derechos y obligaciones adquiridos por el IPROCOR hasta la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.
Disposición adicional.
Hasta tanto se apruebe la plantilla de personal del Instituto y se cubran los puestos previstos en la misma, el personal necesario para su funcionamiento podrá proceder de la Administración de la Comunidad Autónoma, para cuya adscripción se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Disposición derogatoria.
Quedan derogados la Ley 3/1984, de 8 de junio, de creación del Instituto de Promoción del Corcho, y el Decreto 64/1986, por el que se aprobó el Reglamento del mismo.
Disposiciones final primera.
Se autoriza a la Junta de Extremadura a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
Disposiciones final segunda.
Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que cooperen a su cumplimiento, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, 10 de noviembre de 1994.
JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA,
Presidente
(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 135,
de 26 de noviembre de 1994)
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