La disposición adicional sexta de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, establece que el Gobierno procederá, a través del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de dicha Ley, a elaborar un censo de los contratos de arrendamientos de viviendas sujetos a ella y subsistentes a su entrada en vigor.
Por imperativo de esta disposición adicional, el citado censo, que deberá comprender los datos identificativos del arrendador y del arrendatario, de la fecha, duración y renta del contrato, y de la existencia o no de cláusulas de revisión, se ha de elaborar, bien a instancia de los arrendadores, para quienes se establece la obligación de remitir tales datos al citado Ministerio en el plazo máximo de tres meses, a partir de la entrada en vigor de la Ley, bien a solicitud de los arrendatarios, a los que se reconoce igualmente la facultad de solicitar la inclusión en el censo de sus respectivos contratos, dando cuenta, por escrito, al arrendador de los datos remitidos, con la consecuencia de que el incumplimiento por los arrendadores de aquella obligación les privará del derecho a los beneficios fiscales a que se refiere la disposición final cuarta de la Ley.
En su consecuencia, esta Orden tiene por objeto establecer las prescripciones adecuadas para facilitar a arrendadores y arrendatarios el cumplimiento de dicha obligación o el ejercicio de su derecho, y la elaboración del censo creado por la Ley.
En su virtud, dispongo:
1. El cumplimiento por los arrendadores de la obligación de remitir al Ministerio de Obras Públicas, Transportes Medio Ambiente los datos de los contratos de arrendamientos de viviendas a los que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en el plazo establecido por dicha disposición, para su inclusión en el censo creado por ésta, y el ejercicio por los arrendatarios de la facultad de solicitar la inclusión en el mencionado censo que les reconoce la misma disposición adicional, se realizará con arreglo al modelo oficial de impreso que se incluye como anexo.
2. El impreso oficial, comprensivo de los datos identificativos del arrendador, del arrendatario, de la vivienda objeto del contrato, de su renta, de la existencia o no de cláusulas de revisión en el mismo, de su duración y de su fecha, estará a disposición de los interesados en las Direcciones Provinciales y Especiales en Ceuta y Melilla, del Ministerio de Obra Públicas, Transportes y Medio Ambiente.
3. Las Direcciones Provinciales y Especiales podrán suministrar a los entes u órganos de otras Administraciones Públicas que lo soliciten, ejemplares del citado impreso a efectos de facilitar el cumplimiento de la obligación o el ejercicio del derecho establecidos por la Ley.
4. Si los interesados no pudieran obtener los impresos en los citados órganos podrán formalizar la solicitud utilizando copia del impreso anexo a esta orden.
1. Los arrendadores de viviendas a que se refiere el apartado anterior, deberán presentar las correspondientes declaraciones dentro del plazo máximo de tres meses, a contar desde el día 1 de enero de 1995.
2. Los arrendatarios, dando cuenta por escrito al arrendador de los datos remitidos de conformidad con lo dispuesto en la Ley, tendrán derecho a solicitar la inclusión en el censo de sus respectivos contratos, que se practicará en la forma que se indica para la declaración citada por los arrendadores.
1. Las declaraciones y solicitudes de inclusión en el censo, se presentarán en el Registro General del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, en los de sus Direcciones Provinciales y Especiales en Ceuta y Melilla, o en cualquiera de los siguientes:
En los Registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local.
En las oficinas de Correos, en la forma reglamentariamente establecida.
En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
2. El Registro de la Administración Pública en el que se presente la declaración por triplicado, consignará en ella la fecha de presentación, y devolverá al interesado uno de los ejemplares sellado.
Los arrendadores que deban presentar más de veinte declaraciones podrán hacerlo en soporte informático, previo acuerdo sobre las características de éste con los servicios correspondientes de la Dirección General para la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura.
Las Direcciones Provinciales y Especiales del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, una vez recibidos los formularios o soportes informáticos, deberán enviarlos a la Dirección General para la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura, remitiendo la totalidad de los recibidos, a más tardar, el 1 de abril de 1995.
Una vez elaborado el censo, la Dirección General para la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura expedirá, a solicitud de los interesados, las correspondientes certificaciones de inclusión del contrato en el censo.
La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda y el Director general para la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura podrán dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Orden.
Esta Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 1995.
Madrid, 20 de diciembre de 1994.
BORRELL FONTELLES
Excma. Sra. Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Vivienda e Ilmos. Sres. Subsecretario, Director General para la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura, Directores provinciales y Directores especiales del Departamento.
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