La nueva redacción que la Ley 11/1994, de 19 de mayo, ha dado a la disposición transitoria segunda del Estatuto de los Trabajadores supone un avance sustancial en el proceso de desaparición de nuestro ordenamiento jurídico laboral de las viejas manifestaciones de regulación heterónoma de carácter sectorial de las relaciones laborales, impulsando su sustitución por una normativa emanada de la autonomía colectiva.
Contiene dicha norma una disposición derogatoria general de las Ordenanzas Laborales y Reglamentaciones de Trabajo que surtirá efectos por obra de la Ley el próximo 31 de diciembre de 1994. Se establece, no obstante, una salvaguarda temporal facultándose al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para prorrogar hasta el 31 de diciembre de 1995 la vigencia de las antiguas Ordenanzas en aquellos sectores que presenten problemas de cobertura por la negociación colectiva.
El Acuerdo interconfederal suscrito el pasado 7 de octubre constituye un loable ejemplo de asunción de sus responsabilidades naturales por los interlocutores sociales en esta materia, que ha tenido plasmación en el informe conjunto que, por conducto de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, han elevado al Ministerio.
Dicho informe refleja la existencia de acuerdo respecto de la derogación en su integridad de 44 Ordenanzas, de la derogación parcial de siete y de la prórroga durante el año 1995 de otras 52, con lo que, en definitiva, el desacuerdo se produce exclusivamente respecto de la necesidad o no de prorrogar 23 Ordenanzas.
En el respeto del principio de autonomía colectiva que preside nuestro marco constitucional de relaciones laborales, corresponde a este Ministerio dar virtualidad jurídica al acuerdo manifestado por los actores sociales para un amplísimo porcentaje de los sectores afectados y arbitrar una prudente decisión para aquellos otros en que las partes no han logrado alcanzar una posición de consumo, atendidas las alegaciones de unos y otros y en el ánimo de evitar el indeseable vacío normativo que la aplicación automática de las previsiones legales pudiera ocasionar.
En consecuencia, en uso de la autorización que la disposición transitoria segunda del Estatuto de los Trabajadores otorga a este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y previo informe de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, dispongo:
Artículo único.
Queda prorrogada en su integridad hasta el 31 de diciembre de 1995 la vigencia de las Ordenanzas Laborales y Reglamentaciones de Trabajo que se relacionan en el anexo I, y de manera parcial, con las salvedades que se indican para cada una de ellas, las relacionadas en el anexo II.
Disposición final primera.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada al mismo por la Ley 11/1994, de 19 de mayo, quedarán derogadas el 31 de diciembre de 1994 las Reglamentaciones de Trabajo y Ordenanzas Laborales actualmente en vigor no incluidas en el anexo I de la presente Orden, así como las incluidas en el anexo II, respecto de las actividades o preceptos no prorrogados.
Disposición final segunda.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de diciembre de 1994.
GRIÑAN MARTINEZ
Ilmo. Sr. Secretario general de Empleo y Relaciones Laborales.
ANEXO I
Ordenanzas Laborales y Reglamentaciones de Trabajo que se prorrogan íntegramente
Aceites y sus derivados y aderezo, relleno y exportación de aceitunas (Orden de 28 de febrero de 1974, «Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).
Agentes de Cambio y Bolsa, Corredores de Comercio y Colegios Profesionales de los mismos (personal al servicio de) (Orden de 23 de mayo de 1977, «Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio).
Manipulado y envasado para el comercio y exportación de agrios (Orden de 28 de octubre de 1957, «Boletín Oficial del Estado» de 15 de noviembre).
Industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, depuración y distribución de agua (Orden de 27 de enero de 1972, «Boletín Oficial del Estado» de 23 de febrero).
Industria azucarera (Orden de 19 de noviembre de 1975, «Boletín Oficial del Estado» de 1 de diciembre).
Baños y aguas mineromedicinales (Orden de 3 de junio de 1949, «Boletín Oficial del Estado» del 11).
Bebidas refrescantes (Orden de 14 de mayo de 1977, «Boletín Oficial del Estado» de 1 de junio).
«Butano, Sociedad Anónima», agencias (Orden de 29 de julio de 1974, «Boletín Oficial del Estado» de 9 de agosto).
Trabajo en el campo (Orden de 1 de julio de 1975, «Boletín Oficial del Estado» del 5).
Industria cervecera (Orden de 23 de julio de 1971, «Boletín Oficial del Estado» de 13 de agosto).
Industria de la cinematografía (Orden de 31 de diciembre de 1948, «Boletín Oficial del Estado» de 24 de enero de 1949).
Comercio (Orden de 24 de julio de 1971, «Boletín Oficial del Estado» de 14 de agosto).
Empresas de contratas ferroviarias (Orden de 31 de julio de 1972, «Boletín Oficial del Estado» de 15 de agosto).
Cooperativas de crédito (sociedades) (Orden de 10 de febrero de 1975, «Boletín Oficial del Estado» del 21).
Embarcaciones de tráfico interior de puertos (Orden de 9 de agosto de 1969, «Boletín Oficial del Estado» de 9 de septiembre).
Empleados de fincas urbanas (Orden de 13 de marzo de 1974, «Boletín Oficial del Estado» del 18).
Empresa nacional «Bazán de Construcciones Navales Militares, Sociedad Anónima» (Orden de 7 de enero de 1974, «Boletín Oficial del Estado» del 24).
Corridas de toros y novillos (Orden de 17 de junio de 1943, «Boletín Oficial del Estado» de 1 de julio).
Espectáculos públicos y deportes (Orden de 29 de abril de 1950, «Boletín Oficial del Estado» de 15 de mayo).
Establecimientos sanitarios de hospitalización, consulta y asistencia y laboratorios de análisis clínicos (Orden de 25 de noviembre de 1976, «Boletín Oficial del Estado» de 15 de diciembre).
Estaciones de servicio (Orden de 27 de noviembre de 1976, «Boletín Oficial del Estado» de 17 de diciembre).
Ferrocarriles de uso público no integrados en RENFE (Orden de 24 de abril de 1971, «Boletín Oficial del Estado» de 13 de mayo).
Frutos secos (Orden de 18 de junio de 1949, «Boletín Oficial del Estado» del 25).
Fundación Franco (Orden de 15 de julio de 1969, «Boletín Oficial del Estado» de 5 de agosto).
Industria de producción, transporte y distribución de gas (Orden de 31 de enero de 1970, «Boletín Oficial del Estado» de 21 de febrero).
Hostelería, cafés, bares y similares (Orden de 28 de febrero de 1974, «Boletín Oficial del Estado» de 11 de marzo).
Limpieza de edificios y locales (Orden de 15 de marzo de 1975, «Boletín Oficial del Estado» del 20).
Limpieza pública, riegos, recogida de basuras y limpieza y conservación del alcantarillado (Orden de 1 de diciembre de 1972, «Boletín Oficial del Estado» del 29).
Marina mercante (Orden de 20 de mayo de 1969, «Boletín Oficial del Estado» de 5 de julio).
Industria metalográfica, construcción de envases metálicos, tapón corona, tubos de plomo y estampaciones en chapa igual o inferior a 0,5 milímetros (Orden de 1 de diciembre de 1971, «Boletín Oficial del Estado» del 22).
Metropolitano de Barcelona (Orden de 29 de julio de 1942).
Metropolitano de Madrid (Orden de 28 de marzo de 1969, «Boletín Oficial del Estado» de 15 de abril).
Minas de carbón (Orden de 29 de enero de 1973, «Boletín Oficial del Estado» de 20 de febrero).
Oficinas y despachos (Orden de 31 de octubre de 1972, «Boletín Oficial del Estado» de 14 de noviembre).
Industria de la panadería (Orden de 12 de julio de 1946, «Boletín Oficial del Estado» del 19).
Peluquerías de señoras y caballeros, institutos de belleza, salones de manicura y pedicura, establecimiento de baños, saunas, gimnasios y similares (Orden de 28 de febrero de 1974, «Boletín Oficial del Estado» de 14 de marzo).
Pesca marítima de arrastre (Orden de 16 de enero de 1961, «Boletín Oficial del Estado» del 28).
Industria de pesca marítima de cerco y otras artes (Orden de 26 de julio de 1963, «Boletín Oficial del Estado» de 7 de agosto).
Pesca marítima (Orden de 28 de octubre de 1946, «Boletín Oficial del Estado» de 13 de noviembre).
Pesca marítima en buques arrastreros al fresco (Orden de 31 de julio de 1976, «Boletín Oficial del Estado» de 24 de agosto).
Pesca marítima en buques bacaladeros (Orden de 8 de abril de 1976, «Boletín Oficial del Estado» del 22).
Pesca marítima en buques congeladores (Orden de 19 de diciembre de 1974, «Boletín Oficial del Estado» del 21).
Pimentón (Orden de 31 de marzo de 1949, «Boletín Oficial del Estado» de 18 de abril).
Plátanos y demás frutas de Canarias (Orden de 12 de noviembre de 1943).
Pompas fúnebres (Orden de 21 de diciembre de 1974, «Boletín Oficial del Estado» del 28).
Practicantes y matronas de entidades de asistencia médico-farmacéutica (Orden de 1 de diciembre de 1947, «Boletín Oficial del Estado» del 14).
Prensa (Orden de 9 de diciembre de 1976, «Boletín Oficial del Estado» del 10, 11, 13 y 15).
Profesionales de la música (Orden de 2 de mayo de 1977, «Boletín Oficial del Estado» del 25).
Prótesis dental (Orden de 28 de diciembre de 1976, «Boletín Oficial del Estado» de 10 de enero de 1977).
Empresas de publicidad (Orden de 20 de febrero de 1975, «Boletín Oficial del Estado» de 18 de marzo).
Empresas de radiocomunicación (Orden de 24 de mayo de 1946, «Boletín Oficial del Estado» del 27).
Empresas de radiodifusión (Orden de 31 de enero de 1977, «Boletín Oficial del Estado» de 10 de marzo).
Industria resina (Orden de 14 de julio de 1947, «Boletín Oficial del Estado» de 5 de agosto).
Industria salinera (Orden de 30 de junio de 1947, «Boletín Oficial del Estado» de 20 de julio).
Seguros y capitalización (Orden de 14 de mayo de 1970, «Boletín Oficial del Estado» de 10 de junio).
Profesionales de teatro, circo, variedades y folclore (Orden de 28 de julio de 1972, «Boletín Oficial del Estado» de 14 de agosto).
Industria de tintorería y limpieza, lavanderías y planchado de ropa (Orden de 1 de diciembre de 1972, «Boletín Oficial del Estado» del 30).
Trabajos aéreos (Orden de 30 de julio de 1975, «Boletín Oficial del Estado» de 19 de agosto).
Transportes por carretera (Orden de 20 de marzo de 1971, «Boletín Oficial del Estado» del 31).
Industrias vinícolas, alcoholeras, licoreras y sidreras (Orden de 11 de junio de 1971, «Boletín Oficial del Estado» del 25).
Teléfonos (empresas de contratas de centros, centrales y locutorios de teléfonos) (Orden de 22 de diciembre de 1973, «Boletín Oficial del Estado» de 5 de enero de 1974).
ANEXO II
Ordenanzas Laborales y Reglamentaciones de Trabajo que se prorrogan parcialmente
Industrias de alimentación (Orden de 8 de julio de 1975, «Boletín Oficial del Estado» del 22), excepto para el subsector de turrones, mazapanes y helados.
Banca privada (Orden de 3 de marzo de 1950, «Boletín Oficial del Estado» del 16), excepto los artículos 2, 5, 9, 11, 12, 13, 19 al 26, ambos inclusive; 32, 34, 35 al 39, ambos inclusive; 42, 43, 48, 50, 51, 53, 55, 56, 58, 59, 64; disposiciones adicionales primera, segunda y tercera; disposiciones transitorias primera, segunda, tercera, quinta y sexta, y disposición final).
Compañía de coches cama y grandes expresos europeos (Orden de 15 de abril de 1947, «Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio), prorrogándose tan sólo para la actividad de agencias de viajes.
Construcción, vidrio y cerámica (Orden de 28 de agosto de 1970, «Boletín Oficial del Estado» de 5, 7, 8 y 9 de septiembre), excepto para el sector de construcción, tal como se define en el artículo 13 del Convenio interprovincial para la construcción y obras públicas («Boletín Oficial del Estado» de 20 de mayo de 1992), y para el sector de tejas y ladrillos.
Industrias del corcho (Orden de 15 de abril de 1972, «Boletín Oficial del Estado» de 23 de mayo), excepto para el subsector de industrias de hormas, tacones, cuñas, pisos, cambrillones de madera y corcho.
Fotográficas (Orden de 24 de enero de 1972, «Boletín Oficial del Estado» de 29 de febrero), tan sólo para los subsectores de laboratorios fotográficos industriales, talleres dedicados a ampliación y retoque en positivo y negativo y laboratorios dedicados a revelado, positivado e inversión de cintas cinematográficas producidas por aficionados.
Industrias de la madera (Orden de 28 de julio de 1969, «Boletín Oficial del Estado» de 2 de septiembre), excepto para el subsector de industris de hormas, tacones, cuñas, pisos, cambrillones de madera y corcho.
Piel (Orden de 22 de abril de 1977, «Boletín Oficial del Estado» de 6 de mayo), excepto para el subsector de industrias del calzado.
Industria textil (Orden de 7 de febrero de 1972, «Boletín Oficial del Estado» del 26), excepto para el sector de textil y confección salvo el nomenclátor.
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