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Documento BOE-A-1994-28762

Real Decreto 2162/1994, de 4 de noviembre, por el que se modifica el artículo 2.1 del Real Decreto 2068/1993, de 26 de noviembre, por el que se amplía, con carácter provisional, la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores a las personas originarias de Estados Unidos de América y de determinados territorios.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 1994, páginas 39156 a 39156 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1994-28762
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1994/11/04/2162

TEXTO ORIGINAL

La disposición final tercera de la Ley 11/1988, de 3 de mayo, de protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores, autoriza al Gobierno para modificar el artículo 3.3 de la misma, con el fin de ampliar el derecho a la protección de personas originarias de terceros países o territorios que no pertenezcan a la Comunidad Europea y que no se beneficien de la protección, cuando así se establezca por los órganos de las Comunidades Europeas.

El Real Decreto 2068/1993, de 26 de noviembre, por el que se amplía, con carácter provisional, la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores a las personas originarias de Estados Unidos de América y de determinados territorios que figuran en su anexo, extendió esta protección para los Estados Unidos de América únicamente hasta el día 31 de diciembre de 1993.

El Consejo de la Unión Europea ha adoptado la Decisión 94/4/CE, de 20 de diciembre de 1993, por la que, según su artículo 2, se amplía hasta el 1 de julio de 1994 la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores a personas de Estados Unidos de América. A esta Decisión ha seguido la 94/373/CE, de 27 de junio («DOCE» L 170/94, de 5 de julio), por la que se amplió esta protección a partir del 2 de julio de 1994 hasta el 1 de julio de 1995.

Haciendo uso de la autorización al Gobierno prevista en la disposición final tercera, primer párrafo, de la Ley 11/1988, de 3 de mayo, de protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores, y teniendo en cuenta las Decisiones 94/4/CE y 94/373/CE, del Consejo de la Unión Europea, procede ampliar hasta la última fecha indicada la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores a las personas originarias de Estados Unidos de América.

Los plazos de protección provisional se amplían por decisiones del Consejo de Ministros de la Unión Europea, siendo previsible que se adopten nuevas decisiones con este objetivo. Por ello, y para conseguir un rápido cumplimiento de las mismas, el presente Real Decreto incluye una disposición final en la que se faculta al Ministro de Industria y Energía para ampliar los plazos de protección a tenor de las decisiones que pueda adoptar el Consejo de Ministros de la Unión Europea.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de noviembre de 1994,

DISPONGO:

Artículo único.

Se modifica el artículo 2.1 del Real Decreto 2068/1993, de 26 de noviembre, por el que se amplía, con carácter provisional, la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores a las personas originarias de Estados Unidos de América y de determinados territorios, que quedará redactado como sigue:

«1. La ampliación de protección jurídica a las personas naturales y jurídicas contempladas en el artículo 1 se entenderá efectiva desde el día 1 de enero de 1993, con excepción de los beneficiarios de los territorios de las Antillas Holandesas y de Aruba, para los que se iniciará desde el día 1 de noviembre de 1993, y se extenderá hasta el día 31 de diciembre de 1994, con excepción de los beneficiarios de Estados Unidos de América, para los que se extenderá hasta el día 1 de julio de 1995.»

Disposición final primera.

Se faculta al Ministro de Industria y Energía para que, a tenor de las decisiones que puedan adoptarse por el Consejo de Ministros de la Unión Europea, amplíe la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores a que se refiere el artículo 2.1 del Real Decreto 2068/1993, de 26 de noviembre, hasta fecha posterior a la prevista en el citado precepto.

Disposición final segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 4 de noviembre de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y Energía,

JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 04/11/1994
  • Fecha de publicación: 29/12/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 30/12/1994
Referencias anteriores
Materias
  • Electrónica
  • Estados Unidos de América
  • Productos semiconductores
  • Propiedad Industrial

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