El Tribunal Constitucional, por auto de 8 de febrero actual, ha acordado levantar la suspensión de los artículos recurridos de la Ley del Parlamento de Galicia 6/1993, de 11 de mayo, de Pesca de Galicia, y que a continuación se enumeran: Primer guión de la letra a) del artículo 6.°, en cuanto al inciso «planes de pesca»; los cuatro primeros guiones de la letra d) del artículo 6.0; el inciso «la ejecución de la legislatura (sic)en materia de despacho (...) de buques» de la letra n) del artículo 6.°; los apartados a) y b) del artículo 10 y, por conexión con los mismos, los artículos 21, a), 3, y 45 a 73; el artículo 13; el apartado 7 de la disposición adicional primera, en conexión con los artículos 5.°, 7.°, 20, 28, 30, 32 y 43, de los que se dispuso su suspensión por proveído de 21 de septiembre de 1993, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 25 del mismo mes y recaída en el recurso de inconstitucionalidad número 2.728/1993, planteado por el Presidente del Gobierno, quien invocó el artículo 161, 2, de la Constitución.
Madrid, 8 de febrero de 1994.-El Presidente del Tribunal Constitucional, RODRIGUEZ-PIÑERO Y BRAVO-FERRER
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid