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Documento BOE-A-1994-4243

Resolución de 18 de febrero de 1994, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 1993, sobre tramitación de visados para la reagrupación de familiares de extranjeros no nacionales de Estados miembros de la Unión Europea.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 1994, páginas 6117 a 6118 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1994-4243
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1994/02/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 12 de noviembre de 1993, adoptó el Acuerdo que figura como anexo a la presente Resolución, sobre tramitación de visados para la reagrupación de familiares de extranjeros no nacionales de Estados miembros de la Unión Europea.

A efectos de general conocimiento, se dispone la publicación de dicho Acuerdo.

Madrid, 18 de febrero de 1994.-El Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.

ANEXO

Acuerdo del Consejo de Ministros sobre tramitación de visados para la reagrupación de familiares de extranjeros no nacionales de Estados miembros de la Unión Europea

El Congreso de los Diputados, en la proposición no de Ley adoptada el 9 de abril de 1991, instaba al Gobierno a <desarrollar la utilización del visado como instrumento de orientación de la política inmigratoria>.

Resulta necesario adoptar las medidas oportunas para dar cumplimiento a los compromisos internacionales suscritos por nuestro país en materia de reagrupación familiar, en especial a la Resolución de los Ministros de la Unión Europea responsables de inmigración de 1 de junio de 1993.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, así como en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1119/1986, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la mencionada Ley, que establece que tendrán tratamiento preferente y se tramitarán, por el procedimiento de urgencia, las peticiones de visados por reagrupación familiar, el Gobierno considera necesario establecer los criterios a seguir para la resolución de las solicitudes de visado presentadas por familiares de extranjeros que residan legalmente en nuestro país y que no sean nacionales de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

En su virtud, previo informe de la Comisión Interministerial de Extranjería, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores, de Justicia, del Interior, de Trabajo y Seguridad Social y de Asuntos Sociales, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 12 de noviembre de 1993, adopta el siguiente acuerdo:

Primero.-Ambito de aplicación.

1. Los familiares de los extranjeros no nacionales de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea que se encuentren fuera de España podrán solicitar visado por reagrupación familiar, cuando éstos lleven residiendo legalmente en nuestro país durante más de un año y sean titulares de un permiso ya renovado.

En los casos de titulares de permisos de trabajo y residencia, el reagrupante deberá ser titular de un permiso de tipo B o D que haya sido renovado o de un permiso de tipo C o E.

2. Pueden solicitar este visado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, los siguientes familiares de extranjeros no comunitarios residentes en España:

a) El cónyuge, siempre que entre ambos no exista separación de hecho o de derecho.

b) Los hijos menores de dieciocho años o mayores de esta edad, cuando dependan legal y económicamente.

c) Los menores o incapacitados cuyo representante legal sea un extranjero no comunitario residente en España.

d) Los ascendentes y descendientes que sean extranjeros, según lo establecido en el mencionado artículo.

3. Quedan excluidos de la reagrupación, a que se refiere este Acuerdo, los familiares de los estudiantes extranjeros no comunitarios residentes en España, ya que de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, no tienen la condición de residentes en nuestro país.

Segundo.-Procedimiento para su tramitación.

1. El familiar, incluido en alguno de los supuestos mencionados anteriormente, deberá presentar en la Oficina Consular española de carrera en el extranjero los siguientes documentos:

a) Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y tres fotografías, recientes, tamaño carné.

b) Pasaporte ordinario con más de ciento ochenta días de validez.

c) Certificaciones que permitan establecer al día de la solicitud el parentesco y, en su caso, la dependencia legal y económica, y la edad del solicitante.

d) Cuando el familiar sea mayor de edad penal, deberá aportar certificado negativo de antecedentes penales o su equivalente, expedido por la autoridad competente del país o países donde el interesado haya residido habitualmente con anterioridad a la solicitud. En su defecto, certificación expedida por la misma autoridad acreditativa de no haber sido condenado por la comisión de delitos castigados con penas privativas de libertad de duración igual o superior a un año.

e) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedades transmisibles, con repercusión para la salud pública, drogadicción o enfermedades mentales, con transcedencia para la seguridad o el orden público, expedido en el país de procedencia. La Oficina Consular podrá designar los servicios médicos para la expedición de este certificado en el país de procedencia.

2. La Oficina Consular deberá comprobar que el extranjero no figura en la lista de prohibiciones de entrada y, previa valoración de la documentación aportada, enviar un informe sobre la petición de visado a la Dirección General de Asuntos Consulares.

Si el extranjero figura en la lista de prohibición de entrada, el Jefe de la Oficina Consular procederá a denegar el visado sin más trámites.

3. La Oficina Consular devolverá al familiar una copia sellada de la solicitud de visado, advirtiéndole que ha de hacerla llegar al reagrupante que se encuentra residiendo en nuestro país.

4. El reagrupante presentará dicha copia sellada de la solicitud de visado en la Oficina de Extranjeros o Comisaría de Policía de su lugar de residencia, en unión de los siguientes documentos:

a) Copia del permiso en vigor, que se compulsará por la oficina receptora. Si el reagrupante se encuentra residiendo en España al amparo de un permiso en trámite de su primera renovación, no se considerará suficiente a estos efectos la presentación del resguardo de haber solicitado la renovación de dicho permiso.

b) Acreditación de recursos económicos estables y suficientes para atender a las necesidades de la familia, incluyendo asistencia sanitaria, en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social.

c) Acta notarial mixta de presencia y manifestaciones, al objeto de acreditar que dispone de una vivienda de características y amplitud consideradas normales para los ciudadanos españoles en la zona de residencia del reagrupante, teniendo en cuenta el número de miembros de la familia.

5. La autoridad gubernativa, a propuesta de la oficina receptora, enviará a la Dirección General de Asuntos Consulares un informe valorando la documentación presentada por el reagrupante. La Dirección General de Asuntos Consulares, a la vista de los informes del Consulado y de la autoridad gubernativa, cursará las instrucciones a aquél para la concesión o denegación del visado.

Tercero.-Excepciones. En determinados supuestos, el Ministro de Asuntos Exteriores, por la información de que disponga o a propuesta del Jefe de la representación diplomática o de la Oficina Consular, podrá no aplicar la exigencia del requisito de tiempo mínimo previo de residencia legal del reagrupante cuando el conjunto del expediente y de las circunstancias concurrentes se consideren razonablemente cubiertos dicho requisito y el de capacidad económica.

Cuarto.-Ejecución y desarrollo. Los órganos administrativos competentes de los Ministerios de Asuntos Exteriores, de Justicia, del Interior, de Trabajo y Seguridad Social y de Asuntos Sociales procederán a adoptar las medidas y dictar las instrucciones que sean necesrias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/02/1994
  • Fecha de publicación: 24/02/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, dictando Instrucciones Generales y de procedimiento: Resolución de 15 de febrero de 1994 (Ref. BOE-A-1994-4207).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Consulados
  • Dirección General de Asuntos Consulares
  • Extranjeros
  • Oficinas de extranjeros
  • Pasaportes

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