El Real Decreto 349/1988, de 15 de abril (<Boletín Oficial del Estado> del 20), aprobó la Reglamentación técnico-sanitaria de productos cosméticos.
La citada Reglamentación se dictó en base a la legislación comunitaria, constituida por la Directiva 76/768/CEE y posteriores modificaciones que se refieren a la aproximación de las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas relativas a la composición, etiquetado y envasado de los productos cosméticos, así como las adaptaciones de sus anexos al progreso técnico.
En el momento presente, habiéndose producido una nueva adaptación al progreso técnico de la Directiva Marco de Cosméticos mediante la decimosexta Directiva de la Comisión 93/47/CEE, de 22 de junio de 1993, se transpone ésta al Drecho positivo por medio de la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 349/1988, de 15 de abril.
En su virtud, dispongo:
Primero.-Los anexos del Real Decreto 349/1988, de 15 de abril, sobre productos cosméticos que fueron adaptados al progreso técnico por las Ordenes de 14 de marzo de 1989; de 15 de diciembre; 19 de octubre de 1990; 9 de noviembre de 1991; 12 de marzo de 1993 y cuya númeración fue modificada por el Real Decreto 475/1991, de 5 de abril (<Boletín Oficial del Estado> del 10), quedan modificados como sigue:
1. En el anexo II:
a) Se añadirá el número siguiente:
<410. 4-amino-2-nitrofenol.>
b) En el número 373 Estroncio y sus compuestos, con excepción de: Se añadirá:
Peróxido en las condiciones previstas en el anexo III (segunda parte).
2. En la primera parte del anexo III:
a) Se añadirá la frase: <Utilizar los guantes apropiados> para los números de orden 8, 9 y 10 en el apartado b) de la columna f);
b) Se añadirá en el número 12 de la columna f) la frase: <a) Utilizar los guantes apropiados>.
3. En la segunda parte del anexo III, se añadirán los números de orden siguientes:
a / b / c / d / e / f / g
1 / Peróxido de estroncio. / Productos para cuidado del cabello destinados a ser aclarados después de su aplicación. / 4,5 por 100 expresado en estroncio en el producto preparado para el uso. / Todos los productos deberán cumplir los requisitos de emisión de peróxido de hidrógeno. / Uso profesional.
Evitar el contacto con los ojos.
Enjuagar inmediatamente los ojos si el producto entra en contacto con ellos. / 30-6-1994
2 / Fenolftaleína (3,3 bis (4-hidro-xifenil) ftalida). / Pasta de dientes. / 0,04 por 100. / - / - / 30- 6-1994
4. En la primera parte del anexo V:
a) Se añadirá el número de orden siguiente:
a / b / c / d / e
8 / 1-(4-tert-butil-fenil)-3-(4-metoxifenil) propano-1,3-diona. / 5 por 100 / - / -
b) Se suprimirá el número de orden 5.
5. En la segunda parte del anexo V:
a) Se añadirá el número de orden siguiente:
a / b / c / d / e / f
33 / Acido 3-imidazol-4ilacrílico y su éster etílico. / 2 por 100 expresado en ácido. / - / - / 30-6-1994
b) Se suprimirá el número de orden 31.
c) Se sustituirá la fecha <30 de junio de 1993> por <30 de junio de 1994> para los números de orden siguientes: 2, 5, 6, 12, 13, 17, 24, 25, 26, 28, 29 y 32.
6. En la segunda parte del anexo VI:
a) Se sustituirá la fecha de <30 de junio de 1993> por la de <30 de junio de 1994> para los números siguientes: 2, 15, 16, 21, 26, 27, 28, 29 y 30.
Segundo.-Los fabricantes y los importadores de productos cosméticos no podrán poner en el mercado a partir del 1 de julio de 1994 productos que no se ajusten a las disposiciones del apartado primero de esta Orden.
Tercero.-No podrán ser vendidos o cedidos al público a partir del 1 de julio de 1995 productos cosméticos que no se ajusten a lo establecido en el apartado primero de esta Orden.
Madrid, 10 de febrero de 1994.
AMADOR MILLAN
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid