El Real Decreto 222/1987, de 20 de febrero, determina que la Dirección General de Comercio Exterior es competente para tramitar y autorizar las operaciones de importación y exportación (artículo 31. b)).
Por otro lado, en la normativa específica comunitaria relativa a la gestión de los certificados de comercio exterior en el sector agrícola, se designa a la Dirección General de Comercio Exterior como organismo competente para la expedición de dichos documentos (R (CEE) número 3719/1988, artículo 28 y anejos publicados en el <Diaro Oficial de la Comunidad Europea>, C número 212, de 18 de agosto de 1989).
Asimismo, la Orden de 26 de febrero de 1986, por la que se regula la fianza en las operaciones de importación y exportación, determina que la devolución de la fianza se realizará por la Dirección General de Comercio Exterior (artículo 5).
La conveniencia de agilizar los expedientes relativos a las operaciones de importación de terceros países y de abastecimiento comunitario en las Islas Canarias, aconseja delegar la competencia de expedición de los certificados de importación, de exención y de ayuda asi como la devolución o, en su caso, ejecución de las garantías correspondientes.
En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
Esta Dirección General ha resuelto lo siguiente:
Primero.-La expedición de los certificados de importación, de exención y de ayuda previstos en el R (CEE) número 1695/1992 para los productos acogidos al Régimen Específico de Abastecimiento regulado en el título I del R (CEE) número 1601/1992, de 15 de junio de 1992 (artículos 3, 4 y 5) y relacionados en su anexo, así como la devolución o, en su caso ejecución de las garantías a que se supedita su expedición, quedan atribuidas en:
a) El Director territorial de Comercio de Las Palmas.
b) El Director territorial de Comercio de Santa Cruz de Tenerife. Los Jefes de Unidad de Comercio Exterior de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, suplirán a los respectivos Directores territoriales de Comercio en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de éstos.
Segundo.-Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 7 de marzo de 1994.-El Director general, Javier Sansa Torres.
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