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Documento BOE-A-1994-6171

Resolución de 7 de marzo de 1994, de la Dirección General de Comercio Exterior, por la que se delegan competencias en las Direcciones Territoriales de Comercio de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 1994, páginas 8640 a 8640 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1994-6171
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1994/03/07/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 222/1987, de 20 de febrero, determina que la Dirección General de Comercio Exterior es competente para tramitar y autorizar las operaciones de importación y exportación (artículo 31. b)).

Por otro lado, en la normativa específica comunitaria relativa a la gestión de los certificados de comercio exterior en el sector agrícola, se designa a la Dirección General de Comercio Exterior como organismo competente para la expedición de dichos documentos (R (CEE) número 3719/1988, artículo 28 y anejos publicados en el <Diaro Oficial de la Comunidad Europea>, C número 212, de 18 de agosto de 1989).

Asimismo, la Orden de 26 de febrero de 1986, por la que se regula la fianza en las operaciones de importación y exportación, determina que la devolución de la fianza se realizará por la Dirección General de Comercio Exterior (artículo 5).

La conveniencia de agilizar los expedientes relativos a las operaciones de importación de terceros países y de abastecimiento comunitario en las Islas Canarias, aconseja delegar la competencia de expedición de los certificados de importación, de exención y de ayuda asi como la devolución o, en su caso, ejecución de las garantías correspondientes.

En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

Esta Dirección General ha resuelto lo siguiente:

Primero.-La expedición de los certificados de importación, de exención y de ayuda previstos en el R (CEE) número 1695/1992 para los productos acogidos al Régimen Específico de Abastecimiento regulado en el título I del R (CEE) número 1601/1992, de 15 de junio de 1992 (artículos 3, 4 y 5) y relacionados en su anexo, así como la devolución o, en su caso ejecución de las garantías a que se supedita su expedición, quedan atribuidas en:

a) El Director territorial de Comercio de Las Palmas.

b) El Director territorial de Comercio de Santa Cruz de Tenerife. Los Jefes de Unidad de Comercio Exterior de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, suplirán a los respectivos Directores territoriales de Comercio en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de éstos.

Segundo.-Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 7 de marzo de 1994.-El Director general, Javier Sansa Torres.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/03/1994
  • Fecha de publicación: 16/03/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 17/03/1994
  • Fecha de derogación: 14/02/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 23 de enero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-3049).
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Comercio Exterior
  • Ministerio de Comercio y Turismo

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