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Documento BOE-A-1994-6946

Ley Orgánica 7/1994, de 24 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 1994, páginas 9639 a 9641 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1994-6946
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/lo/1994/03/24/7

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica:

EXPOSICION DE MOTIVOS

Superado el plazo de cinco años establecido en el apartado 2 del artículo 148 de la Constitución y en el Estatuto de Autonomía, la puesta en marcha de las previsiones en ellos contenidas sobre ampliación de competencias se abordó, concibiéndola como un proceso que afectaba a la esencia misma del Estado autonómico y que, por tanto, debía ser objeto de un consenso fundamental entre las diversas fuerzas políticas que expresan el pluralismo político en las instituciones que participan en el mismo. Como consecuencia de ello, el 28 de febrero de 1992 se firmaron los Acuerdos Autonómicos en los que se fijaban las bases para poner en práctica este proceso.

Publicada y habiendo entrado en vigor la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución, que da cumplimiento al primero de los compromisos contenidos en dichos acuerdos y es título jurídico suficiente para dicha transferencia, a tenor del artículo 150.2 del propio texto constitucional, procede ahora incorporarla al contenido mismo de los Estatutos de Autonomía, al objeto de brindarle el máximo rango jurídico-político y dar cumplimiento al segundo de los compromisos previstos para culminar el proceso.

Es por ello que la Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha, que como consecuencia de este proceso amplía sus competencias, inicia el correspondiente trámite parlamentario de reforma y adecuación de su Estatuto, y al efecto se presenta la oportuna Proposición de Ley que dará entrada en el mismo a un conjunto de competencias, de acuerdo con las previsiones legales referidas, que amplían su capacidad de autogobierno, dando cumplimiento a las previsiones constitucionales y estatutarias, respecto a las Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución.

Artículo único.

Los artículos de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha que a continuación se relacionan quedarán redactados como sigue:

Primero.

<Artículo 31.

1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asume las siguientes competencias exclusivas:

1. Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

2. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

3. Obras públicas de interés para la región, dentro de su propio territorio, que no sean de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma.

4. Ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la región y, en los mismos términos, los transportes terrestres, por cable o tubería.

5. Aeropuertos y helipuertos que no desarrollen actividades comerciales.

6. Agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

7. Proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés para la región; aguas minerales y termales. Ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

8. Caza y pesca fluvial. Acuicultura.

9. Ferias y mercados interiores.

10. Fomento del desarrollo económico de la región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público económico de Castilla-La Mancha.

11. Organización, régimen y funcionamiento interno de las instituciones de crédito cooperativo, público y territorial, Cajas de Ahorro y Cajas Rurales.

12. Artesanía, fiestas tradicionales y demás manifestaciones populares de la región o de interés para ella.

13. Museos, bibliotecas, conservatorios y hemerotecas de interés para la región que no sean de titularidad estatal.

14. Patrimonio monumental, histórico, artístico y arqueológico y otros centros culturales de interés para la región, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.28. de la Constitución.

15. Fomento de la cultura y de la investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución, prestando especial atención a las distintas modalidades culturales de carácter regional.

16. Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

17. Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

18. Asistencia social y servicios sociales. Promoción y ayuda a los menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.

19. Vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación de las Policías Locales, sin perjuicio de su dependencia jerárquica de la autoridad municipal.

20. Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo Benéficas.

21. Cooperativas, mutuas no integradas en el sistema de Seguridad Social, respetando la legislación mercantil.

22. Espectáculos públicos.

23. Estadística para fines no estatales.

24. Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma.

25. Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. El ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

26. Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

27. Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia.

28. Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos, de acuerdo con los números 1, 6 y 8 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

29. Servicio Meteorológico de la Comunidad Autónoma.

2. En el ejercicio de estas competencias corresponderá a la región de Castilla-La Mancha la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, que serán ejercidas respetando, en todo caso, lo dispuesto en la Constitución.>

Segundo.

<Artículo 32.

En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, es competencia de la Junta de Comunidades el desarrollo legislativo y la ejecución en las materias siguientes:

1. Las alteraciones de los términos municipales, comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado y cuya transferencia autorice la legislación sobre régimen local.

2. Montes y aprovechamientos forestales. Espacios naturales protegidos y régimen de zonas de montaña.

3. Sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud. Coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social.

4. Planificación de la actividad económica regional en el ejercicio de las competencias asumidas en el marco del presente Estatuto.

5. Corporaciones de derecho público representantivas de intereses económicos y profesionales.

6. Defensa del consumidor y usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

7. Normas adicionales de protección del medio ambiente.

8. Régimen minero y energético.

9. Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social, en el marco de las normas básicas que el Estado establezca de acuerdo con el número 27 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

10. Denominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia relativas a productos de la región, en colaboración con el Estado.>

Tercero.

<Artículo 33.

Corresponde a la Junta de Comunidades, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en el desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva de las siguientes materias:

1. Protección del medio ambiente, del entorno natural y del paisaje, así como las instalaciones y experiencias con incidencia sobre las condiciones climatológicas.

2. Comercio interior.

3. Asociaciones.

4. Ferias internacionales.

5. Gestión de las prestaciones y servicios sociales del Sistema de Seguridad Social: Inserso. La determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer las condiciones de beneficiario y la financiación se efectuará de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el ejercicio de sus competencias de conformidad con lo dispuesto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

6. Gestión de los museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal, que no se reserve el Estado. Los términos de la gestión serán fijados mediante convenios.

7. Pesas y medidas. Contraste de metales.

8. Planes establecidos por el Estado para la implantación o reestructuración de sectores económicos.

9. Productos farmacéuticos.

10. Propiedad industrial.

11. Propiedad intelectual.

12. Laboral. De conformidad con el número 7 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución corresponde al Estado la competencia sobre legislación laboral y la alta inspección. Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias.>

Cuarto.

<Artículo 35.

Transcurridos los cinco años previstos en el apartado 2 del artículo 148 de la Constitución, previo acuerdo de las Cortes de Castilla-La Mancha, adoptado por mayoría absoluta, la Comunidad Autónoma podrá ampliar el ámbito de sus competencias en materias que no estén atribuidas en exclusiva al Estado, o que sólo estén atribuidas las bases o principios. El acuerdo de asumir las nuevas competencias se someterá a las Cortes Generales para su aprobación mediante Ley Orgánica.

Asimismo, podrá asumir competencias a través de los procedimientos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 150 de la Constitución.>

Quinto.

<Artículo 37.

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

2. Para garantizar una prestación homogénea y eficaz del servicio público de la educación que permita corregir las desigualdades o desequilibrios que puedan producirse, la Comunidad Autónoma facilitará a la Administración del Estado la información que ésta le solicite sobre el funcionamiento del sistema educativo en sus aspectos cualitativos y cuantitativos y colaborará con la Administración del Estado en las actuaciones del seguimiento y evaluación del sistema educativo nacional.>

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.

Madrid, 24 de marzo de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Orgánica
  • Fecha de disposición: 24/03/1994
  • Fecha de publicación: 25/03/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 14/04/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 90 de 15 de abril de 1994 (Ref. BOE-A-1994-8494).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 31 a 33, 35 y 37 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20820).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1992-28426).
Materias
  • Castilla La Mancha
  • Comunidades Autónomas
  • Estatutos de Autonomía

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