El Tribunal Constitucional, por providencia de 15 de marzo actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 565/1994, planteada por la Sección Tercera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, respecto de la disposición adicional segunda número 1, de la Ley del Parlamento de Cataluña 17/1985, de 13 de julio, sobre Administración Hidráulica de Cataluña, por poder ser contraria al artículo 9.3 de la Constitución.
Madrid, 15 de marzo de 1994.-El Secretario de Justicia.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid