Los números 6 y 7 del artículo primero de la Orden de 12 de julio de 1993, sobre folletos informativos y otros desarrollos del Real Decreto 291/1992, de 27 de marzo, sobre emisiones y ofertas públicas de venta de valores, imponen la obligación de actualizar los folletos explicativos correspondientes a las Sociedades de Inversión Mobiliaria, ya sean de capital fijo o variable, a los Fondos de Inversión Mobiliaria y a los Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario. Según los preceptos citados dicha actualización deberá realizarse anualmente, una vez que se disponga del informe de auditoría de cuentas del ejercicio anterior, quedando habilitada la Comisión Nacional del Mercado de Valores para fijar el plazo y las condiciones de su presentación y utilización.
La Orden anteriormente citada impone también la obligación de actualización de los folletos correspondientes a los Fondos de Inversión cuando se produzca cualquiera de los supuestos contemplados en el artículo 35.2 del Reglamento de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, que dan derecho al reembolso gratuito de las participaciones.
En su virtud, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su reunión del día 16 de marzo de 1994, ha dispuesto:
Norma 1. Obligación de actualización de los folletos explicativos de las Sociedades y Fondos de Inversión Mobiliaria.
1. El folleto explicativo que, de conformidad con el artículo, 10, 1, a) del Reglamento regulador de las Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, tienen que elaborar las Sociedades de Inversión Mobiliaria, ya sean de capital fijo o variable, al tiempo de su inscripción en el correspondiente registro administrativo, deberá ser actualizado anualmente una vez se disponga del informe de auditoría de cuentas del ejercicio anterior, debiendo presentarse a la Comisión Nacional del Mercado de Valores dentro del mes siguiente a la aprobación de dichas cuentas anuales por las Juntas Generales de aquellas Sociedades y, en todo caso, antes del 31 de julio de cada año.
2. Asimismo, el folleto explicativo que, de conformidad con el precepto citado en el apartado anterior, ha de ser, asimismo, presentado para los Fondos de Inversión Mobiliaria y los Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario al tiempo de su inscripción en sus correspondientes registros administrativos, deberá ser actualizado anualmente, una vez que se disponga del informe de auditoría de cuentas del ejercicio anterior, debiendo presentarse a la Comisión Nacional del Mercado de Valores dentro del mes siguiente a la aprobación de dichas cuentas anuales y, en todo caso, antes del 31 de julio de cada año.
3. El folleto explicativo de los Fondos de Inversión deberá también actualizarse cuando tenga lugar cualquiera de los supuestos contemplados en el artículo 35.2 del Reglamento regulador de las Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, que dan derecho al reembolso gratuito de las participaciones de los Fondos de Inversión. A tal fin, cuando la actualización del folleto sea debida a la modificación del Reglamento de Gestión del Fondo de Inversión, el folleto explicativo actualizado deberá presentarse en la Comisión Nacional del Mercado de Valores al tiempo en que se solicite la inscripción de la citada modificación del Reglamento de Gestión en el Registro Administrativo correspondiente. En los supuestos en que la aplicación del artículo 35.2 del Reglamento de las Instituciones de Inversión Colectiva, no tenga como origen una modificación en el Reglamento de Gestión de los Fondos de Inversión, el folleto actualizado deberá presentarse en la Comisión Nacional del Mercado de Valores en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la decisión que motivó la aplicación de lo dispuesto en el citado artículo.
Norma 2. Forma de actualización de los folletos explicativos de las Sociedades y Fondos de Inversión Mobiliaria.
1. Los folletos de actualización a que se refiere esta Circular se presentarán a la Comisión Nacional del Mercado de Valores firmados en todas sus páginas por persona con poder bastante para obligar a la Sociedad de Inversión o a la Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva y al Depositario de los Fondos de Inversión.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, cuando la actualización de los datos incluidos en los folletos de información no afectara a la totalidad de los capítulos, tales folletos podrán ser sucesiva y anualmente actualizados mediante la remisión a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en la forma prevista en el párrafo anterior, de los capítulos que resulten modificados. En tales capítulos deberá indicarse la fecha de actualización de la información, y se remitirán a la Comisión Nacional acompañados de una declaración de la Sociedad de Inversión Mobiliaria o a la Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva, firmada por persona con poder bastante, en la que se haga constar la vigencia del resto de la información contenida.
3. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá exigir, por razones de claridad en la información, la presentación de un folleto íntegro, señalando el plazo para su presentación.
Norma transitoria.
La obligación de actualizar anualmente los folletos explicativos a que se refiere los apartados 1 y 2 de la Norma 1. de esta Circular será de aplicación a partir de la aprobación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio económico de 1993. No obstante, los folletos explicativos de las Sociedades de Inversión Mobiliaria y de los Fondos de Inversión que deban actualizarse en el año 1994 con objeto de incorporar las cuentas anuales de 1993, podrán presentarse en la Comisión Nacional del Mercado de Valores hasta el 30 de septiembre de 1994, cualquiera que fuere la fecha de aprobación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio económico de 1993.
Norma final.
La presente Circular entrará en vigor conforme a las reglas generales previstas en el Código Civil.
Madrid, 16 de marzo de 1994. El Presidente, Luis Carlos Croissier Batista.
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