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Documento BOE-A-1994-7652

Real Decreto 439/1994, de 11 de marzo, por el que se modifica la composición del Consejo Nacional del Agua y del Consejo del Agua de los organismos de cuenca.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 6 de abril de 1994, páginas 10575 a 10577 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1994-7652
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1994/03/11/439

TEXTO ORIGINAL

Las modificaciones de la estructura orgánica del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente efectuadas por los Reales Decretos 1671 y 2234/1993, de 24 de septiembre y 17 de diciembre, respectivamente, han venido a incidir sobre la composición del Consejo Nacional del Agua.

El primero, además de suprimir la Secretaría de Estado de las Políticas del Agua y el Medio Ambiente, cuyo titular ostentaba la Vicepresidencia primera del Consejo en virtud del artículo 2, cinco, 2, del Real Decreto 1316/1991, de 2 de agosto, ha creado la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, atribuyéndole, entre otras funciones, la protección, gestión y administración del dominio público hidráulico.

El Real Decreto 2234/1993 ha creado la Secretaría de Estado de Política Territorial y Obras Públicas de la que depende, entre otras, la Dirección General de Obras Hidráulicas, motivo que determina la necesidad de su presencia en el Consejo.

Se considera procedente, en consecuencia, asignar a ambas Secretarías de Estado sendas Vicepresidencias en el Consejo Nacional del Agua, creando una Vicepresidencia tercera que ocupará el Presidente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, que actualmente ostenta la Vicepresidencia segunda.

Por otra parte, la experiencia ha demostrado la necesidad de dar entrada en el Pleno del Consejo a las organizaciones ecologistas y a las universidades y centros de investigación, asignándoles tres representantes a cada uno de estos dos grupos, y aumentar en un representante más la presencia de las organizaciones profesionales del sector agrario, que actualmente tienen dos representantes de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 117/1992, de 14 de febrero.

Asimismo se ha estimado procedente integrar en la Comisión permanente del Consejo a un representante del Ministerio de Economía y Hacienda.

En coherencia con esta modificación se ha considerado necesario que tanto en el Pleno del Consejo del Agua de la cuenca, como en su Comisión de Planificación Hidrológica, estén representadas también las mismas organizaciones ecologistas y las profesionales del sector agrario.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 11 de marzo de 1994,

D I S P O N G O ;

Artículo primero.

Los artículos 13.b) y 14.2 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; los dos últimos párrafos del artículo 16.1.d) del mismo Reglamento, según la modificación introducida por el artículo 1 del Real Decreto 117/1992, de 14 de febrero, y el artículo 16.1.e) del mismo Reglamento, quedan redactados en la forma que a continuación se indica:

<Articulo 13.b) Tres Vicepresidentes.>

<Artículo 14.2 Será Vicepresidente primero el Secretario de Estado de Política Territorial y Obras Públicas, Vicepresidente segundo el Secretario de Estado de Medio Ambiente y Vivienda y Vicepresidente tercero el Presidente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.>

<Artículo 16.1.d) Los dos últimos párrafos se sutituyen por los siguientes:

"Las organizaciones que se indican contarán con los siguientes representantes designados, respectivamente, por acuerdo entre ellas:

a) Tres representantes, las organizaciones profesionales del sector agrario con implantación en el mismo.

b) Un representante, las organizaciones empresariales".>

<Artículo 16.1.e) Su nueva redacción será la que sigue:

"Ocho vocales con la siguiente distribución:

a) Dos vocales de amplia experiencia en materia medioambiental o de conservación de la naturaleza, designados, respectivamente, por los titulares del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

b) Tres vocales nombrados por el Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente a propuesta de las organizaciones ecologistas de mayor implantación.

c) Tres vocales pertenecientes al ámbito de la docencia universitaria y la investigación, nombrados por el Ministro de Educación y Ciencia a propuesta de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, que deberán tener la condición de expertos en las materias relacionadas con la planificación hidrológica".>

Artículo segundo.

El artículo 18, apartado 1, del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en su texto actual modificado por el artículo 1 del Real Decreto 117/1992, de 14 de febrero, quedará redactado del siguiente modo:

<Componen la Comisión Permanente del Consejo Nacional del Agua el Presidente, los Vicepresidentes y el Secretario general del mismo; el Director general de Obras Hidráulicas, el Director general de Calidad de las Aguas, el Director general de Política Ambiental, el Director general de Infraestructuras y Cooperación del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, el Director del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, el Director general de la Energía, el Director general del Instituto Tecnológico Geominero de España y los representantes de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Sanidad y Consumo incluidos en el apartado c) del artículo 16.1; un Presidente de organismo de cuenca designado por el Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente; dos representantes del grupo a) y tres representantes del grupo d) de los definidos en el artículo 16.1, debiendo estos últimos ser representantes, respectivamente, de organizaciones que agrupen usuarios del agua para abastecimiento de población, regadío y usos industriales, y un representante de los vocales electivos, elegidos dentro de cada grupo por sus componentes.>

Artículo tercero.

1. Se añade un segundo párrafo al apartado d) del artículo 55.1 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica con la siguiente redacción:

<Las organizaciones profesionales del sector agrario con mayor implantación podrán designar un representante en el Consejo por cada cincuenta vocales o fracción de los que integran el mismo.>

2. Se añade un nuevo párrafo e) al final del artículo 55.1 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica con la siguiente redacción:

<e) En representación de las organizaciones ecologistas con mayor implantación, un vocal nombrado por el Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, a propuesta de dichas organizaciones, por cada cincuenta vocales o fracción del total de los que integran el Consejo.>

3. La actual redacción del artículo 56.2 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica se sustituye por la siguiente:

<2. La Comisión de Planificación Hidrológica estará presidida por el Presidente del Consejo del Agua e integrada por vocales de dicho Consejo, en la siguiente forma: dos representantes de cada uno de los Ministerios de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Industria y Energía; un representante de cada una de las Comunidades Autónomas afectadas por el Plan Hidrológico; un número de representantes de los usuarios equivalente a la tercera parte del total de miembros de la Comisión, debiendo estar representados siempre los usos de abastecimiento de agua, regadíos y usos energéticos; un representante de las organizaciones profesionales del sector agrario con implantación en el mismo y otro de las organizaciones ecologistas con mayor implantación de entre los nombrados por el Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente. Además, se integrarán en la Comisión el Comisario de Aguas, el Director técnico y el Jefe de la Oficina de Planificación.>

Disposición adicional única.

Las menciones que en el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica se hacen al Ministro o al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y al de Transportes, Turismo y Comunicaciones deben entenderse hechas al Ministro o al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente. Igualmente las menciones que en el mismo Reglamento se hacen al Director general de Medio Ambiente deben entenderse hechas al Director general de Política Ambiental, y las hechas al Instituto Geológico y Minero de España deben entenderse hechas al Instituto Tecnológico Geominero de España.

Disposición final única.

Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 11 de marzo de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Obras Públicas,

Transportes y Medio Ambiente

JOSE BORRELL FONTELLES

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/03/1994
  • Fecha de publicación: 06/04/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 07/04/1994
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 13.B), 14.2, 16.1, 18.1, 55.1 y 56.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio (Ref. BOE-A-1988-20883).
  • CITA:
Materias
  • Aguas
  • Consejo Nacional del Agua
  • Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario
  • Ministerio de Obras Públicas Transportes y Medio Ambiente
  • Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda
  • Secretaría de Estado de Política Territorial y Obras Públicas

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