El Tribunal Constitucional, por auto de 19 de abril actual, ha acordado tener por desistidó al Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña de los conflictos positivos de competencia registrados con los números 1.389/1987 y 872/1989, promovidos, respectivamente, en relación con los artículos 2, puntos 1, 2, 3 y 4; 23; 24, puntos 2 y 3; 25, 29 y 41.1 del Real Decreto 808/1987, de 19 de junio, por el que se establece un sistema de ayudas para la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias, y con el artículo 14 y la disposición adicional primera de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 26 de diciembre de 1988, por la que se establecen normas para la aplicación del Real Decreto 808/1987.
Madrid, 19 de abril de 1994.-El Presidente del Tribunal Constitucional, RODRIGUEZ-PIÑERO Y BRAVO-FERRER
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