El elevado importe de las operaciones de tesorería que las entidades de crédito realizan con deuda pública, mediante adquisiciones y cesiones temporales, y su acusada variabilidad temporal, aconsejan incorporar esta información al avance de datos del balance que las entidades rinden al Banco de España mediante el estado M. O. establecido en la Circular 4/1991, de 14 de junio.
En consecuencia, el Banco de España ha dispuesto:
Norma única.
En el estado M. O., establecido por la Circular 4/1991, de 14 de junio, inmediatamente después de la línea 2 del activo, se introduce una nueva línea, que se denominará <2.1 Adquisiciones temporales de activos>, que informará del saldo que figurará en el balance en la rúbrica del mismo nombre, 4.3.4 del activo.
Entrada en vigor.
La presente Circular entrará en vigor el día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 26 de abril de 1994.-El Gobernador, Luis Angel Rojo Duque.
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