El Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, atribuye a los Secretarios de Estado, respecto a las unidades que se les adscriben, las facultades para contratar y para disponer de los gastos propios de los servicios de tales unidades e interesar la ordenación de pagos correspondientes.
Por Resolución de 22 de diciembre de 1993, se delegaron en los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria y en los Delegados de Hacienda las facultades para la celebración de contratos así como para la ordenación de gastos y propuesta de pagos, con cargo a los conceptos 227.03 y 640 del presupuesto de la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria.
Con la finalidad de lograr una mayor agilidad y eficacia en la gestión de las funciones encomendadas a la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, se estima conveniente ampliar las facultades delegadas por Resolución de 22 de diciembre de 1993, en los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria y en los Delegados de Economía y Hacienda, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En función de lo que antecede, he resuelto:
Primero.-Se delegan en los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria, adscritos a las Delegaciones de Economía y Hacienda, las facultades para celebrar los contratos precisos para el cumplimiento, en su respectivo ámbito territorial, de las funciones asignadas a las unidades periféricas dependientes funcionalmente de la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, cuya cuantía individual sea superior a 10.000.000 de pesetas y no supere los 75.000.000 de pesetas, dentro del límite de los créditos asignados por dicha Dirección General, con cargo a los conceptos 227.06 y 630.
Segundo.-Se delegan en los Delegados de Economía y Hacienda las siguientes competencias:
a) Las facultades para celebrar los contratos precisos para el cumplimiento, en su respectivo ámbito territorial, de las funciones asignadas a las unidades periféricas dependientes funcionalmente de la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, cuya cuantía individual no sea superior a 10.000.000 de pesetas, dentro del límite de los créditos asignados por dicha Dirección General, con cargo a los conceptos presupuestarios 227.06 y 630.
b) Las fases de ejecución presupuestaria de autorización (A), compromiso de gastos (D), reconociendo de obligación (O) y propuesta de pago (K), relativas a los créditos asignados por la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria con cargo a los conceptos presupuestarios 227.06 y 630, para el cumplimiento, en su respectivo ámbito territorial, de las funciones que tienen ecomendadas las unidades periféricas dependientes funcionalmente de la citada Dirección General, hasta el límite de 75.000.000 de pesetas.
Tercero.-Lo dispuesto en los apartados primero y segundo se entiende sin perjuicio de que en los supuestos en que proceda sea de aplicación lo establecido en el Real Decreto 715/1986, de 7 de marzo, de desconcentración de facultades a favor de los Delegados de Economía y Hacienda.
Cuarto.-La delegación de facultades contenida en la presente Resolución se entiende sin perjuicio de que en cualquier momento el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportunos.
Asimismo los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria y los Delegados de Economía y Hacienda, a cuyo favor se efectúa la presente delegación, pueden, en el ámbito de las competencias delegadas, someter al Secretario de Estado de Hacienda los expedientes que por su trascendencia consideren oportuno.
Quinto.-Las resoluciones administrativas adoptadas en uso de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Sexto.-Continúa vigente la Resolución de 22 de diciembre de 1993 (<Boletín Oficial del Estado> número 7, de 8 de enero de 1994), por la que se delegan determinadas competencias, en materia de contratación y de ejecución presupuestaria, en los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria y en los Delegados de Economía y Hacienda.
Séptimo.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 26 de abril de 1994.-El Secretario de Estado de Hacienda, Enrique Martínez Robles.
Ilmos. Sres. Presidentes de los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria y Delegados de Economía y Hacienda.
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