El apartado tercero de la Orden 62/1994, de 13 de junio, sobre delegación de competencias en materia de personal civil en el Ministerio de Defensa, atribuye al Jefe del Estado Mayor de la Armada o autoridad que designe, previa autorización del Secretario de Estado de Administración Militar, diversas competencias en materia de personal civil.
Por razones funcionales resulta conveniente delegar en el Jefe del Mando de Personal determinadas competencias que tienen carácter de gestión, por lo que en uso de las facultades conferidas, previa autorización del Secretario de Estado de Administración Militar y de conformidad con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su virtud, dispongo:
Primero.-Delego en el Jefe del Mando de Personal de la Armada el ejercicio de las siguientes competencias:
1.1 Las propuestas de creación, modificación y supresión de relaciones y catálogos de puestos de trabajo del personal funcionario y cuadros numéricos del personal laboral, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Secretario de Estado de Administración Militar en esta materia.
1.2 La propuesta de convocatoria y contenido de las pruebas de acceso a los Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento.
1.3 La propuesta de provisión de puestos de personal funcionario por concurso, libre designación y comisión de servicio, y el informe en el caso de permutas.
1.4 La propuesta de cobertura de puestos de personal laboral mediante concurso de traslado o promoción interna y el informe sobre la concesión de reingresos, traslados voluntarios con carácter provisional y permutas.
1.5 La propuesta, indicando su prioridad, de las contrataciones de personal laboral, excepto las que se realicen para sustituir a personal con derecho a reserva de puesto o jubilado anticipadamente.
1.6 La propuesta de los planes anuales de horas extraordinarias.
1.7 La concesión, previa certificación de existencia de crédito por el órgano económico-financiero correspondiente, de las pagas de anticipo.
Segundo.-Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia haciendo constar en la antefirma la expresión «por delegación», con cita de esta Resolución.
Tercero.-Mediante acuerdo motivado de la autoridad delegante se podrá avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la presente delegación.
Cuarto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de mayo de 1995.-El Jefe del Estado Mayor de la Armada, Juan José Romero Caramelo.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid